Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-23706

Orden 242/1998, de 14 de septiembre, por la que se aprueban y se anulan para las Fuerzas Armadas normas militares españolas y se anula el carácter de obligado cumplimiento en determinadas normas civiles UNE.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1998, páginas 33917 a 33918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-23706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/09/14/242

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.1.1 del Reglamento de Normalización Militar, y en los apartados 1.4, 1.5, 4.17 y 4.2 del Manual de Normalización Militar, aprobados por Orden del Ministerio de Defensa 40/1989, de 26 de abril, y Orden de la Presidencia del Gobierno, de 28 de julio de 1967 ("Boletín Oficial del Estado" números 106 y 203), respectivamente, dispongo:

Primero.-Se aprueban las normas militares españolas siguientes:

1. Conjuntas EMAG: De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Guardia Civil:

NM-P-40 EMAG 2. a R: Palanca.

NM-A-455 EMAG 1. a R: Aluminio micronizado.

NM-Z-508 EMAG 1. a R: Zapapico.

NM-T-510 EMAG 1. a R: Tijera corta-alambrada de mango aislante.

NM-T-511 EMAG 1. a R: Tijera corta-alambrada de una mano (de tirón).

NM-D-2343 EMAG 1. a R: Defensas de costado.

NM-D-2372 EMAG 1. a R: Defensas de mano para embarcaciones menores NM-C-2422 EMAG 2. a R: Contraincendios. Hacha-pico de seguridad interior.

NM-A-2825 EMAG: Agua para preparaciones inyectables.

NM-R-2830 EMAG: Requisitos técnicos para la homologación de granadas de mano, de guerra.

NM-R-2831 EMAG: Requisitos técnicos para la homologación de granadas de mano, de ejercicio.

La segunda revisión a la NM-P-40 EM (1. a R) anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa, de 21 de junio de 1967 ("Boletín Oficial del Estado" número 152).

La primera revisión a la NM-A-455 EM 1. a Enmienda anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa, de 7 de julio de 1966 ("Boletín Oficial del Estado" número 172).

La primera revisión a la NM-Z-508 E anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa, de 21 de junio de 1967 ("Boletín Oficial del Estado" número 152).

La primera revisión a la NM-T-510 EM anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa, de 21 de junio de 1967 ("Boletín Oficial del Estado" número 152).

La primera revisión a la NM-T-511 EMA anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa, de 21 de junio de 1967 ("Boletín Oficial del Estado" número 152).

La primera revisión a la NM-D-2343 EMA anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 636/19112/85, de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 119).

La primera revisión a la NM-D-2372 EMA anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 636/4672/86, de 14 de febrero ("Boletín Oficial de Defensa" número 39).

La segunda revisión a la NM-C-2422 EMA (1. a R) anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 109/1993, de 3 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 288).

2. Conjuntas EMA: De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire:

NM-A-572 EMA 1. a R: Almádena.

NM-P-1166 EMA 2. a R: Psicrómetro de bola húmeda. Ventilación natural.

NM-P-1167 EMA 2. a R: Psicrómetro de bola húmeda. Ventilación forzada tipo carraca.

NM-U-2157 EMA 1. a R: Uniformidad para el personal civil DUE/ATS en los hospitales de las Fuerzas Armadas.

NM-U-2158 EMA 1. a R: Uniformidad para el personal civil, Técnico especialista, Administrativo, Auxiliares de Enfermería, Celadores, lencería, limpieza y mantenimiento en los hospitales de las Fuerzas Armadas.

NM-M-2574 EMA 1. a R: Mesa y banco de patas plegables.

NM-T-2781 EMA 1. a R: Termómetros ordinarios.

La primera revisión a la NM-A-572 EM anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa, de 13 de febrero de 1968 ("Boletín Oficial del Estado" número 42).

La segunda revisión a la NM-P-1166 EMA (1. a R) anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 1977 ("Boletín Oficial del Estado" número 132).

La segunda revisión a la NM-P-1167 EMA (1. a R) anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 1977 ("Boletín Oficial del Estado" número 132).

La primera revisión a la NM-U-2157 EMA anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 28/83, de 17 de marzo ("Diario Oficial del Ejército" número 72).

La primera revisión a la NM-U-2158 EMA anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 28/83, de 17 de marzo ("Diario Oficial del Ejército" número 72).

La primera revisión a la NM-M-2574 EA anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 37/89, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102).

La primera revisión a la NM-T-2781 EMA anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 30/96, de 14 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 48).

3. Conjuntas EMG: De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra, Armada y Guardia Civil:

NM-R-358 EMG 2. a R: Remos.

NM-B-2134 EMG 2. a R: Balsas salvavidas neumáticas.

NM-D-2214 EMG 1. a R: Defensas de mano para buques de superficie.

La segunda revisión a la NM-R-358 M (1. a R) anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa, de 13 de febrero de 1968 ("Boletín Oficial del Estado" número 42).

La segunda revisión a la NM-B-2134 M (1. a R) anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 25/82, de 19 de febrero ("Diario Oficial del Ejército" número 54).

La primera revisión a la NM-D-2214 EM anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 58/83, de 28 de julio ("Diario Oficial del Ejército" número 179).

4. Conjuntas EM: De obligado cumplimiento en el Ejército del Tierra y la Armada:

NM-L-2824 EM: Levantador de minas de tracción. Bolsa de transporte.

5. Conjuntas MA: De obligado cumplimiento en la Armada y el Ejército del Aire:

NM-CH-2092 MA 1. a R: Chaquetón de aeródromo, instrucción y campaña.

La primera revisión a la NM-CH-2092 A anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 78/81, de 21 de mayo ("Diario Oficial del Ejército" número 125).

6. Conjuntas MG: De obligado cumplimiento en la Armada y la Guardia Civil:

NM-R-271 MG 1. a R: Ropa de agua.

NM-C-2051 MG 2. a R: Contraincendios. Hidro-eyector portátil de 63,5 mm (2,5 in) de diámetro.

NM-C-2056 MG 2. a R: Contraincendios. Filtros con autolimpieza.

NM-C-2826 MG: Colchón ignífugo para buques.

La primera revisión a la NM-R-271 M anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa, de 21 de junio de 1967 ("Boletín Oficial del Estado" número 152).

La segunda revisión a la NM-H-2051 MA (1. a R) anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa, de 31 de enero de 1980 ("Boletín Oficial del Estado" número 35).

La segunda revisión a la NM-C-2056 M (1. a R) anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 109/93, de 3 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 288).

7. Particulares E: De obligado cumplimiento en el Ejército de Tierra:

NM-G-2754 E 1. a R: Gorra de plato caqui.

La primera revisión a la NM-G-2754 E anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 147/94, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 5).

8. Particulares M: De Obligado cumplimiento en la Armada:

NM-C-191 M 2. a R: Cinta de gorro de marinería.

NM-C-1104 M 2. a R: Contraincendios. Aplicadores de 1,22 m (4 ft), 3,05 m (10 ft) y 3,66 m (12 ft) de longitud.

NM-C-1172 M 2. a R: Contraincendios. Hidro-eyector portátil de 101,6 mm (4 in) de diámetro.

NM-C-2727 M 1. a R: Camisa de manga larga para la Armada.

NM-B-2827 M: Boina reglamentaria en la Armada.

NM-C-2828 M: Contraincendios. Mangueras de 38,1 mm (1,5 in), 63,5 mm (2,5 in) de diámetro y de descarga de eyectores de achique de 101,6 mm (4 in) de diámetro.

NM-C-2829 M: Contraincendios. Mangueras de 45 mm y 70 mm de diámetro, tipo B.

La segunda revisión a la NM-C-191 M (1. a R) anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 109/93, de 3 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 288).

La segunda revisión a la NM-C-1104 M (1. a R) anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 109/93, de 3 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 288).

La segunda revisión a la NM-H-1172 M (1. a R) anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 109/93, de 03 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 288).

La primera revisión a la NM-C-2727 M anula la edición anterior de dicha norma, aprobada por Orden del Ministerio de Defensa 92/93, de 21 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" número 237).

Segundo.-Por el organismo de normalización correspondiente se procederá a su edición y distribución.

Tercero.-Se anulan las normas militares españolas y el carácter de obligado cumplimiento de las normas civiles españolas UNE siguientes:

1. Normas militares españolas (NM):

1.1 Para Ejército de Tierra (E):

NM-T-645 E: Tronzador.

NM-T-2019 E: Taquilla doble metálica.

1.2 Para la Armada (M):

NM-CH974 M: Chaquetón para instrucción y campaña.

NM-C-1105 M 1. a R: Contraincendios. Aplicador de 3,05 m (10') de largo para repartidor universal de 38,1 mm de diámetro.

NM-C-1106 M 1. a R: Contraincendios. Aplicador de 3,66 m (12') de largo para repartidor universal de 63,5 mm de diámetro (2,5'').

1.2 Para el Ejército del Aire (A):

NM-CH-2719 EA: Chaquetón de campaña.

2 Normas civiles españolas (UNE):

2.1 Para el Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire:

UNE 37 301:1988: Zinc en lingotes.

UNE 37 303:1954: Chapas de zinc. Fabricadas por laminado en paquetes.

2.2 Para el Ejército de Tierra y Ejército del Aire:

UNE 56 734:1988: Tableros de fibras duros. Preparación de las probetas para los ensayos.

UNE 56 735:1988: Tableros de fibras duros. Determinación de la densidad.

UNE 56 736:1988: Tableros de fibras duros. Determinación de la humedad.

UNE 56 737:1988: Tableros de fibras duros. Determinación de la absorción y de la hinchazón después de la inmersión en agua.

UNE 56 738:1988: Tableros de fibras duros. Determinación de la resistencia a la tracción perpendicular a las caras.

UNE 56 739:1988: Tableros de fibras duros. Determinación de la resistencia a la flexión y del módulo de elasticidad.

UNE 56 740:1988: Tableros de fibras duros. Características físico-mecánicas.

UNE 56 741:1988: Tableros de fibras duros. Medidas.

UNE 80 301:1988: Cementos. Definiciones, clasificación y especificaciones.

UNE 80 301/1M:1988: Cementos. Definiciones, clasificación y especificaciones.

2.2 Para el Ejército de Tierra:

UNE 36 117:1963: Clasificación del grafito en las fundiciones.

UNE 80 303:1986: Cementos. Cemento con características especiales.

2.3 Para la Armada:

UNE 56 506:1964: Terminología general de la madera. Generalidades.

UNE 56 597:1964: Terminología general de la madera. Particularidades del árbol.

Madrid, 14 de septiembre de 1998.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/1998
  • Fecha de publicación: 12/10/1998
Referencias anteriores
  • ANULA las ediciones anteriores de las normas:
    • Orden 30/1996, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4307).
    • Orden 147/1994, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-523).
    • Orden 109/1993, dde 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-28759).
    • Orden 92/1993, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-24294).
    • Orden 37/1989, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1989-9798).
    • Orden de 31 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-3071).
    • Orden de 21 de junio de 1967 (Ref. BOE-A-1967-8865).
    • Orden de 7 de julio de 1966 (Ref. BOE-A-1966-10456).
    • Orden 78/1981, de 21 de mayo.
    • Orden 58/1983, de 28 de julio.
    • Orden 25/1982, de 19 de febrero.
    • Orden 28/1983, de 17 de marzo.
    • Orden de 20 de mayo de 1977.
    • Orden de 13 de febrero de 1968.
    • Orden de 14 de febrero de 1986.
    • Orden de 17 de julio de 1985.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4.1.1 del Reglamento aprobado por Orden 40/1989, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1989-10004).
    • apartados 1.4, 1.5, 4.17 y 4.2 del manual aprobado por Orden de 28 de julio de 1967 (Ref. BOE-A-1967-13300).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Normalización militar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid