El Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre de 1998, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3.958/1998, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 51, apartado 1.2, letras d) y e); 69.2; 71.3, 118.2, en su inciso «sin consideración del aprovechamiento urbanístico patrimonializable en virtud de la ejecución del planeamiento de que se trate»; 152.3.a) y disposición adicional única, de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, para las partes desde la fecha de interposición del recurso -18 de septiembre de1998 y para los terceros desde el día en que se publique éste en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 1998.-
El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRÍGUEZ BEREIJO
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