La Constitución Española, en el artículo 149.1.9.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.
El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 29.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.
Los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio; 2434/1982, de 24 de julio, y 1531/1989, de 15 de diciembre, operaron el traspaso de funciones y servicios en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Galicia.
El actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la enumeración dada al mismo por el apartado 4 del artículo sexto de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó en su reunión del día 23 de julio de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exije su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión el día 28 de agosto de 1998,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de julio de 1998 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Educación y Cultura, y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 23 de julio de 1998, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 149.1.9.a reserva al Estado la competencia de legislación sobre propiedad intelectual.
El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el artículo 29, apartado 2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.
Por los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio; 2434/1982, de 24 de julio, y 1531/1989, de 15 de diciembre, por los que se efectuaron los traspasos en materia de cultura, se traspasaron ya a la Comunidad Autónoma de Galicia medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
El actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración dada al mismo por el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre estas bases normativas, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en los referidos Reales Decretos.
B) Funciones y servicios que se traspasan.
Se amplían los medios traspasados para el ejercicio de las funciones en materia de ejecución de la propiedad intelectual.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 11.603.245 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa especial sobre el Registro General de la Propiedad Intelectual.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 23 de julio de 1998.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
Provincia |
Puesto de trabajo y Cuerpo |
Nombre y apellidos y NRP |
Retribuciones básicas |
Retribuciones complementarias |
Total |
Seguridad Social |
---|---|---|---|---|---|---|
Personal funcionario |
||||||
Ourense. |
Jefe Sección N24. |
Milia Méndez, Margarita. 3453964357A1122. |
2.345.574 |
1.080.816 |
3.426.390 |
|
A Coruña. |
Jefe Negociado N16. |
Couceiro Dans, M. Victoria. 3226018602 A1132. |
1.959.720 |
687.336 |
2.647.056 |
671.062 |
Jefe Negociado N14. |
Cereijo Seijo, M. Dolores. 3241024946A1145. |
1.358.462 |
611.508 |
1.969.970 |
498.762 |
|
Total |
5.663.756 |
2.379.660 |
8.043.416 |
1.169.824 |
||
Personal laboral |
||||||
A Coruña. |
Oficial 2.o Administrativo. |
Armada Álvarez, Ramiro. 32431708-13. |
1.986.166 |
90.468 |
2.076.634 |
663.775 |
Total |
1.986.166 |
90.468 |
2.076.634 |
663.775 |
|
Pesetas 1998 |
---|---|
SECCIÓN 22. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
|
Servicio 01. Programa 121E |
|
Capítulo I. Gastos de personal. |
|
Concepto 120 Retribuciones básicas de funcionarios |
5.663.756 |
Concepto 121 Retribuciones complementarias de funcionarios |
2.379.660 |
Concepto 130 Retribuciones de personal laboral |
2.076.634 |
Concepto 160 Cuota patronal de Seguridad Social |
1.833.599 |
Total capítulo I |
11.953.649 |
SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA |
|
Servicio 12. Programa 451A |
|
Capítulo II: |
|
Concepto 213 |
500.000 |
220.000 |
923.732 |
Total capítulo II |
1.423.732 |
Total coste efectivo |
13.377.381 |
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