El artículo 2.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que en cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y con encuadramiento orgánico y funcional en la misma, se constituirá un Equipo de Valoración de Incapacidades.
A su vez la disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto dispone que la Secretaría General para la Seguridad Social, mediante Resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado", determinará la fecha de la constitución y entrada en funcionamiento de los respectivos Equipos de Valoración de Incapacidades.
En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que más adelante se relacionan, se dan los presupuestos instrumentales, tanto de orden material como personal, necesarios para la constitución del Equipo de Valoración de Incapacidades.
En su consecuencia, esta Secretaría de Estado, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:
Primero.-Con efectos de 22 de enero de 1998 queda constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades, a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Almería, Cádiz, Huelva, La Coruña, Lugo, Orense y Vizcaya.
Segundo.-Por la Directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Director provincial de dicho organismo en las indicadas provincias se procederá al nombramiento de los miembros del Equipo de Valoración de Incapacidades, de conformidad con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Tercero.-El Equipo de Valoración de Incapacidades de las citadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez nombrados sus miembros de acuerdo con el apartado anterior, entrará en funcionamiento al tercer día siguiente a la fecha del nombramiento de los Vocales.
Madrid, 21 de enero de 1998.-El Secretario de Estado, Juan Carlos Aparicio Pérez.
Ilmos Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.
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