El Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructuró la Agencia Española de Cooperación Internacional, remodeló sus órganos de gobierno y ordenó la estructura de sus dos centros directivos en función de las prioridades geográficas que informan la actuación de la cooperación española.
La importancia creciente que en los últimos años ha venido cobrando el proceso de transición hacia la democracia y el desarrollo de los países de Europa Central y Oriental, así como de numerosos países de Asia, ha impulsado a la Administración española a poner en marcha diversas iniciativas y programas dirigidos a países con economías en transición de estas zonas geográficas, cuyo seguimiento requiere la oportuna adecuación de la estructura administrativa responsable de su gestión.
En consecuencia, mediante el presente Real Decreto se procede a efectuar una redistribución interna de competencias entre dos de las tres Subdirecciones Generales de la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, basada en criterios exclusivamente geográficos y que no altera el número ni la estructura interna de dichas Subdirecciones.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
DISPONGO:
El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, queda redactado de la forma siguiente:
«2. La Dirección General del Instituto se estructura en las siguientes unidades orgánicas, las cuales ejecutarán las funciones enumeradas en el apartado 1 en su respectivo ámbito territorial:
a) Subdirección General de Cooperación con los Países Árabes y Mediterráneos.
b) Subdirección General de Cooperación con los Países de África Subsahariana.
c) Subdirección General de Cooperación con los Países de Europa Oriental y Asia.»
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán suprimidos en la Agencia Española de Cooperación Internacional los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Cooperación con África Occidental, Central y Oriental.
b) Subdirección General de Cooperación con África Austral, Asia y Oceanía.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente por el Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional entre las nuevas Subdirecciones Generales, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid