El Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, modificado por Real Decreto 59/1994, de 21 de enero, dispone en su artículo primero las actividades que tendrán la consideración de prioritarias a los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en el mismo, facultando, en su apartado ñ), al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para incluir otros productos o actividades para un ejercicio económico concreto.
Por todo ello, teniendo en cuenta las necesidades específicas de mejora en la transformación y comercialización de ciertos sectores, y de acuerdo con lo puesto en el apartado ñ) del artículo 1 del referido Real Decreto, dispongo:
Para el ejercicio económico de 1998 tendrán carácter de actividades prioritarias, en base al artículo 1, apartado ñ) del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, las indicadas en el anexo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de octubre de 1995, por la que se amplían para el año 1995 las actividades prioritarias definidas en el citado Real Decreto.
En la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán, asimismo, el carácter de actividades prioritarias las indicadas en el artículo 2 de la mencionada Orden Ministerial de 13 de octubre de 1995.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de agosto de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Sra. Directora general de Alimentación.
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