El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1997, establece en su punto 2.2 que antes del 1 de enero de 1999, la secuencia «00» se utilizará de forma coordinada por todos los operadores como prefijo internacional. Este punto señala que los operadores deberán proponer al Ministerio de Fomento para su aprobación, al menos con seis meses de antelación, la fecha exacta de entrada en funcionamiento del nuevo prefijo y un conjunto de medidas a adoptar que faciliten a los usuarios el cambio, tales como campañas informativas (incluidas locuciones en las redes) y publicitarias y marcaciones paralelas.
Por otra parte, el Nuevo Plan de Numeración atribuye inicialmente el segmento «N=6» al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles, fijando la fecha límite del 31 de diciembre del año 2006 para efectuar la migración desde el segmento «N=9». No obstante, los operadores de los servicios de telefonía móvil automática han propuesto el 14 de noviembre de 1998 como fecha del cambio de número de sus abonados.
Igualmente, han propuesto períodos de marcaciones en paralelo y de locuciones informativas que finalizan respectivamente, los días 23 de enero y 27 de febrero de 1999.
Para la introducción del nuevo prefijo internacional «00», las fechas propuestas por «Telefónica, Sociedad Anónima», y «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», coinciden con las citadas en el párrafo anterior, no existiendo ninguna propuesta al respecto de otros operadores.
La coincidencia temporal de ambos eventos, además de facilitar a los operadores la adaptación de sus redes y la elaboración de campañas de información, beneficia al conjunto de los usuarios al evitarles una sucesión de cambios importantes que afectarán a sus hábitos de marcación.
Por último, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante resolución de 14 de mayo de 1998, asignó a «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», y «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», los bloques de numeración necesarios para que la migración al segmento «N=6» pueda realizarse de forma sencilla mediante la sustitución de la primera cifra del número de abonado, actualmente «9», por el dígito «6».
En virtud de cuanto antecede, habida cuenta de las posibilidades técnicas existentes y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Primero.-La secuencia «00» se utilizará por todos los operadores como prefijo internacional desde la primera hora del día 14 de noviembre de 1998. Esta secuencia precederá al número internacional sin la intervención de segundo tono de invitación a marcar.
El actual prefijo «07» dejará de estar disponible desde la fecha de finalización del período de marcaciones en paralelo al que se refiere el punto tercero.
Segundo.-De conformidad con las asignaciones de numeración realizadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el día 14 de mayo de 1998, los números de abonado correspondientes a los servicios de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales migrarán al rango de numeración N=6», a la una horas del día 14 de noviembre de 1998. El procedimiento de migración consistirá en la sustitución de la primera cifra de los números de abonado, actualmente «9», por el dígito «6».
Tercero.-Los operadores implantarán en sus redes los mecanismos técnicos necesarios que posibiliten, desde la primera hora del día 14 de noviembre de 1998, hasta la primera hora del día 23 de enero de 1999, la marcación en paralelo de los prefijos internacionales y de la numeración de abonado a la que se refiere el punto segundo, vigentes antes y después de aquella fecha, respectivamente.
Cuarto.-Desde la primera hora del día 23 de enero,de 1999 hasta la primera hora del día 27 de febrero de 1999, los operadores de las redes en las que se originen las llamadas proporcionarán gratuitamente a los usuarios, mediante mensajes de locución, para las llamadas internacionales y las dirigidas a servicios de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales, que se pretendan efectuar mediante la marcación de la numeración vigente antes de los cambios, la información necesaria para conocer las nuevas secuencias a marcar.
Cuando las llamadas se efectúen utilizando la posibilidad de selección de operador, la entidad habilitada seleccionada será responsable de proporcionar las locuciones.
Quinto.-Desde el momento en el que cesen las locuciones a las que se refiere el punto anterior, los operadores proporcionarán a los usuarios, para las llamadas internacionales y las dirigidas a servicios de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales, que se pretendan efectuar mediante la marcación de la numeración vigente antes de los cambios, las indicaciones que sean habituales para la numeración no utilizable. Transcurrido un plazo de dos meses desde que finalicen las locuciones, esta numeración quedará disponible para su utilización según lo previsto en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.
Sexto.-Los operadores deberán negociar con sus corresponsales extranjeros, para las llamadas dirigidas a servicios de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales que, siendo iniciadas fuera del territorio nacional, entren en España a través de sus redes, el mismo período de marcación en paralelo establecido en el punto tercero. Igualmente, negociarán los períodos y contenidos de los mensajes de locución correspondientes.
Séptimo.-Los operadores, en la medida en que se vean afectados sus clientes, llevarán a cabo amplias campañas informativas de ámbito nacional sobre el alcance y naturaleza de los cambios durante, al menos, el mes previo a la fecha referida en el punto primero y los tres meses posteriores a la misma, con la utilización en la medida que sea conveniente, de los medios de comunicación social.
Octavo.-Los equipos terminales que sean propiedad de los operadores deberán ser adaptados por éstos, en la medida necesaria para adecuarse a las exigencias de esta disposición, antes de que finalice el período de marcaciones en paralelo establecido en el punto tercero.
Esta obligación no es aplicable al tipo de actuaciones realizables por el propio usuario descritas normalmente en los manuales de manejo de los equipos.
Noveno.-Los operadores, previa petición, pondrán gratuitamente a disposición de aquellos clientes que utilicen equipos terminales en régimen de propiedad, o cuya titularidad sea de terceros y que requieran de algún tipo de modificación generalmente no realizable por el propio usuario, un informe genérico de actuaciones para su adaptación a las exigencias de esta disposición en el que se describa la problemática específica de cada grupo de terminales. Este informe estará igualmente a disposición de los fabricantes y comercializadores de tales equipos, y podrá servir de referencia a los clientes para la petición de ofertas a sus suministradores, o para informar a su servicio de mantenimiento sobre las modificaciones a realizar.
Décimo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Fomento, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de julio de 1998.-El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.
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