Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-20602

Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio, por el que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, con objeto de adaptarlos al progreso técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1998, páginas 29224 a 29227 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-20602
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/31/1748

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, que regula el etiquetado de composición de los productos textiles, adoptó la normativa española a la Directiva 71/307/CEE, del Consejo, de 26 de julio, y sus posteriores modificaciones, relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre denominaciones textiles. Posteriormente este Real Decreto fue modificado mediante el Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo.

Por otra parte, la Directiva 96/74/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a las denominaciones textiles, llevó a cabo la codificación en la materia y derogó la citada Directiva 71/307/CEE.

Recientemente, la Directiva 97/37/CE, de la Comisión, de 19 de junio, ha realizado la adaptación al progreso técnico de los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, por lo que se hace preciso, en consecuencia, llevar a efecto la obligada armonización de nuestra legislación, procediéndose por medio del presente Real Decreto a modificar los anexos I y II del citado Real Decreto 928/1987, de 5 de junio. El anexo II de este Real Decreto fue modificado anteriormente mediante el Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo.

En la tramitación del procedimiento necesario para la aprobación del presente Real Decreto se ha dado audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo único. Adaptación al progreso técnico de los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio.

Se sustituyen los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, que quedan redactados de la siguiente forma:

«ANEXO I
Cuadro de las fibras textiles

Núms.

Denominación

Descripción de las fibras

1

Lana (1).

Fibra de esquila de la oveja (Ovis aries).

2

Alpaca, llama, camello, cachemira, mohair, angora, vicuña, yack, guanaco, cashgora, castor, nutria, precedido o no de la denominación “lana” o “pelo” (1).

Pelos de los siguientes animales: alpaca, llama, camello, cabra de cachemira, cabra de angora, conejo de angora, vicuña, yack, guanaco, cabra cashgora (cruce de la cabra cachemira y de la cabra de angora), castor, nutria.

3

Pelo, o crin con o sin indicación de especie animal (por ejemplo, pelo de bovino, pelo de cabra común, crin de caballo).

Pelos de diversos animales que no sean los mencionados en los puntos 1 y 2.

4

Seda.

Fibra procedente exclusivamente de los insectos sericígenos.

5

Algodón.

Fibra procedente de las semillas del algodonero (Gossypium).

6

Miraguano.

Fibra procedente del interior del fruto del miraguano (Ceiba pentandra).

7

Lino.

Fibra procedente del líber del tallo del lino (Linum usitatissimum).

8

Cáñamo.

Fibra procedente del líber del tallo del cáñamo (Cannabis sativa).

9

Yute.

Fibra procedente del líber del Corchorus olitorius y del Corchorus capsularis. A efectos del presente Real Decreto, se considerarán como yute las fibras del líber que procedan de: Hibiscus cannabinus, Hibiscus sabdariffa, Abutilon avicennae, Urena lobata, Urena sinuata.

10

Abacá.

Fibra procedente de las vainas foliáceas de la Musa textilis.

11

Esparto.

Fibra procedente de la hoja de la Stipa tenacissima.

12

Coco.

Fibra procedente del fruto de la Cocos nucifera.

13

Retama.

Fibra procedente del líber del tallo del Cytisus scoparios y/o del Spartium junceum.

14

Ramio.

Fibra procedente del líber del tallo de la Boehmeria nivea y de la Boehmeria tenacissima.

15

Sisal.

Fibra procedente de las hojas del Agave sisalana.

16

Sunn.

Fibra procedente del líber del tallo de Crotalaria juncea.

17

Henequen.

Fibra procedente del líber del tallo de Agave fourcroydes.

18

Maguey.

Fibra procedente del líber del tallo de Agave cantala.

19

Acetato.

Fibra de acetato de celulosa de la cual menos del 92 por 100 pero al menos 74 por 100 de los grupos hidroxilos son acetilados.

20

Alginato.

Fibra obtenida a partir de sales metálicas del ácido algínico.

21

Cupro.

Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento cuproamoniacal.

22

Modal.

Fibra de celulosa regenerada obtenida por un procedimiento viscoso modificado que tiene una fuerza de ruptura elevada y un módulo alto de mojado. La fuerza de ruptura (Bc) en el estado acondicionado y la fuerza (Bm) necesaria para causar un estiramiento de un 5 por 100 cuando la fibra está mojada, son de tales características que:

 

 

BC (centinewton) ≥ 1,3 √ T + 2T.

 

 

BM (centinewton) ≥ 0,5 √ T.

 

 

siendo T la masa lineal media en decitex.

23

Proteínica.

Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas bajo la acción de agentes químicos.

24

Triacetato.

Fibra de acetato de celulosa de la que al menos el 92 por 100 de los grupos hidroxilos están acetilados.

25

Viscosa.

Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento viscoso para el filamento y para la fibra discontinua.

26

Acrílica.

Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena el 85 por 100 al menos en masa del grupo acrilonitrilo.

27

Clorofibra.

Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida como mínimo por un 50 por 100 en masa de monómeros de cloruros de vinilo o de cloruros de vinilideno.

28

Fluorofibra.

Fibra formada de macromoléculas lineales obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados.

29

Modacrílica.

Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena más del 50 por 100 y menos del 85 por 100 en masa del motivo acrilonitrilo.

30

Poliamida o nailon.

Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que presentan en su cadena grupos funcionales amida recurrentes unidos, en un 85 por 100 como mínimo, a grupos alifáticos o cicloalifáticos.

31

Aramida.

Fibra de macromoléculas lineales sintéticas formadas por grupos aromáticos unidos entre ellos por uniones amida e imida directamente ligadas, en un 85 por 100 como mínimo, a dos núcleos aromáticos y cuyo número de uniones imida, en caso de que existan, no puede exceder al de uniones amida.

32

Poliimida.

Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que tiene en la cadena grupos funcionales imida recurrentes.

33

Lyocell (2).

Fibra de celulosa regenerada obtenida por un método de disolución y de hilado en disolvente orgánico, sin formación de derivados.

34

Poliéster.

Fibra formada por macromoléculas lineales que presenta en la cadena al menos el 85 por 100 en masa de un éster de diol y de ácido tereftálico.

35

Polietileno.

Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, no sustituidos.

36

Polipropileno.

Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, en los que uno de cada dos carbonos lleva una ramificación metilo, en disposición isotáctica, y sin sustituciones ulteriores.

37

Policarbamida.

Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional urea (NH-CO-NH).

38

Poliuretano.

Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional uretano.

39

Vinilo.

Fibra formada de macromoléculas lineales en las que la cadena está constituida por alcohol polivinílico con grado de acetilación variable.

40

Trivinilo.

Fibra formada de terpolímero de acrilonitrilo, de un monómero vinílico clorado y de un tercer monómero, de los cuales ninguno representa el 50 por 100 de la masa total.

41

Elastodieno.

Fibra elastómera constituida, o bien por polisopreno natural o sintético, o bien por varios dienos polimerizados con o sin uno o varios monómeros vinílicos que, estirada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esa longitud desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.

42

Elastano.

Fibra elastómera constituida por al menos 85 por 100 en masa de poliuretano segmentario que, alargada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esta longitud, desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.

43

Vidrio textil.

Fibra constituida por vidrio.

44

Denominación correspondiente a la materia de que las fibras están compuestas, por ejemplo: metal (metálico, metalizado), amianto, papel (papelero), precedida o no de la palabra “hilo” o “fibra”.

Fibras obtenidas a partir de materias diversas o nuevas que no sean las anteriormente mencionadas.

(1) La denominación “lana” que figura en el número 1 de este anexo podrá también utilizarse para indicar una mezcla de fibras procedentes del vellón de cordero u oveja y de los pelos indicados en la tercera columna, número 2. Esta disposición se aplicará a los productos textiles enumerados en los artículos 4 y 5, así como a los mencionados en el artículo 6, siempre que estos últimos estén compuestos en parte por las fibras indicadas en los números 1 y 2.

(2) Por “disolvente orgánico” se entiende fundamentalmente una mezcla de productos químicos orgánicos y de agua.»

«ANEXO II
Porcentajes convencionales que deberán utilizarse para el cálculo de la masa de las fibras contenidas en un producto textil

N.º de fibras

Fibras

Porcentajes

1-2

Lanas y pelos:

 

 

Fibras peinadas

18,25

 

Fibras cardadas

17,00 (1)

3

Pelos:

 

 

Fibras peinadas

18,25

 

Fibras cardadas

17,00 (1)

 

Crin:

 

 

Fibras peinadas

16,00

 

Fibras cardadas

15,00

4

Seda

11,00

5

Algodón:

 

 

Fibras sin tratar

8,50

 

Fibras mercerizadas

10,50

6

Miraguano

10,90

7

Lino

12,00

8

Cáñamo

12,00

9

Yute

17,00

10

Abacá (manila)

14,00

11

Esparto

14,00

12

Coco

13,00

13

Retama

14,00

14

Ramio (fibra blanqueada)

8,50

15

Sisal

14,00

16

Sunn

12,00

17

Henequen

14,00

18

Maguey

14,00

19

Acetato

9,00

20

Alginato

20,00

21

Cupro

13,00

22

Modal

13,00

23

Proteínica

17,00

24

Triacetato

7,00

25

Viscosa

13,00

26

Acrílica

2,00

27

Clorofibra

2,00

28

Fluorofibra

0,00

29

Modacrílica

2,00

30

Poliamida o nailon:

 

 

Fibra discontinua

6,25

 

Filamento

5,75

31

Aramida

8,00

32

Poliimida

3,50

33

Lyocell

13,00

34

Poliéster:

 

 

Fibra discontinua

1,50

 

Filamento

1,50

35

Polietileno

1,50

36

Polipropileno

2,00

37

Policarbamida

2,00

38

Poliuretano:

 

 

Fibra discontinua

3,50

 

Filamento

3,00

39

Vinilo

5,00

40

Trivinilo

3,00

41

Elastodieno

1,00

42

Elastano

1,50

43

Vidrio textil:

 

 

De un diámetro medio superior a 5 micrones

2,00

 

De un diámetro medio, igual o inferior a 5 micrones

3,00

44

Fibra metálica

2,00

 

Fibra metalizada

2,00

 

Amianto

2,00

 

Fibra de papel.

 

(1) El porcentaje convencional del 17 por 100 se aplicará en aquellos casos en que no sea posible afirmar si el producto textil que contiene lana y/o pelo pertenece al proceso de peinado o al proceso de cardado.»

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1998
  • Fecha de publicación: 27/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Etiquetas
  • Fibras textiles
  • Tejidos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid