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Documento BOE-A-1998-2051

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (publicado en el «Boletin Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983). Resolución número 49 adoptada el 3 de marzo de 1995 por el Grupo de Trabajo CEE/ONU de cuestiones aduaneras que afectan a los transportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1998, páginas 3219 a 3220 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-2051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/03/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN NÚM. 49

Adoptada el 3 de marzo de 1995 por el grupo de trabajo CEE/ONU, de cuestiones aduaneras que afectan a los transportes

El grupo de trabajo de cuestiones aduaneras que afectan a los transportes,

Recalcando la importancia de un funcionamiento armonioso y eficaz del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975) para facilitar los transportes y los intercambios internacionales,

Preocupado por el número de casos de fraude aduanero y de contrabando en el marco del sistema de tránsito TIR, que amenaza con poner en peligro las medidas de facilitación previstas en el Convenio TIR de 1975,

Decidido a salvaguardar el sistema de tránsito TIR que favorece el desarrollo de los intercambios y, en particular, el transporte internacional de mercancías,

Convencido de que el sistema de tránsito TIR sólo puede salvaguardarse mediante una acción común y concertada de todas las Partes en el sistema de tránsito TIR (autoridades aduaneras, asociaciones garantes nacionales encargadas de expedir los cuadernos, el IRU y las compañías de seguros) en cuyo marco se considera esencial un intercambio ilimitado de informaciones sobre todos los aspectos del sistema,

En espera de la revisión del Convenio TIR de 1975, decide por unanimidad que las medidas a corto plazo que se exponen a continuación deberán ser aplicadas a la mayor brevedad posible por las autoridades competentes de las Partes contratantes en el Convenio TIR de 1975:

1. con objeto de facilitar la detección de los cuadernos TIR en los que se haya anotado un descargo de manera fraudulenta y acelerar el procedimiento de descargo, las Partes contratantes, en la medida de lo posible y en armonía con las prescripciones nacionales, podrían tal vez crear oficinas centralizadoras en las que se apliquen los procedimientos centralizados para administrar los cuadernos TIR;

2. las Partes contratantes deberían instituir procedimientos acelerados de descargo y de investigación para el transporte de mercancías sensibles;

3. las Partes contratantes y el IRU tomarán todas las medidas necesarias para que los cuadernos TIR «Tabaco/Alcohol» vuelvan a ponerse en servicio rápidamente y vayan acompañados de garantías por un importe global correspondiente a los gastos potenciales incurridos;

4. las Partes contratantes, mediante reglamentos nacionales apropiados velarán por que las aduanas de destino o de partida devuelvan los talones número 2 de los cuadernos TIR a las oficinas centralizadoras o a las aduanas de partida o de entrada a la mayor brevedad posible y a más tardar en un plazo de cinco días laborables tras la ejecución de la operación TIR;

5. para facilitar el control aduanero de los envíos de tabaco y de alcohol, las Partes contratantes, respetando las prácticas administrativas nacionales, podrían tal vez limitar el número de aduanas autorizadas para aceptar los cuadernos TIR «Tabaco/Alcohol»;

6. las Partes contratantes procurarán que, por lo que respecta al transporte de tabaco y de alcohol, así como otras mercancías sensibles definidas como tales por las autoridades competentes, la aduana de partida o de entrada transmita inmediatamente a la aduana de destino o de salida informaciones previas sobre el transporte de dichas mercancías bajo precinto aduanero;

7. de conformidad con el artículo 20 del Convenio TIR de 1975, las Partes contratantes establecerán plazos y, en la medida de lo posible, itinerarios a seguir para los vehículos de carretera y los contenedores en el caso de transporte bajo precinto aduanero de tabaco y alcohol, así como de otras mercancías sensibles definidas por las autoridades competentes. Se invita encarecidamente a las Partes contratantes a aplicar las sanciones previstas en su legislación nacional en caso de incumplimiento de estas disposiciones;

8. las Partes contratantes velarán por que se apliquen las disposiciones del artículo 38 del Convenio que prevén la posibilidad de excluir temporal o definitivamente de la aplicación del Convenio TIR de 1975 a toda persona culpable de una infracción grave de la legislación aduanera nacional o de los reglamentos aplicables al transporte internacional de mercancías;

9. las Partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para evitar el robo y utilización no autorizada de los precintos aduaneros y podrán establecer la utilización de nuevas técnicas, como las tintas especiales de seguridad, para evitar que se falsifiquen los precintos aduaneros;

10. las Partes contratantes solicitarán que el IRU y las asociaciones garantes nacionales apliquen únicamente los criterios y los controles administrativos acordados para garantizar, en la medida de lo posible, la fiabilidad e integridad de los contratistas de transportes;

11. las Partes contratantes y demás partes afectadas por el régimen de tránsito TIR intensificarán el intercambio mutuo de informaciones y datos relativos al sistema de tránsito TIR, de conformidad con la legislación nacional. A tal fin, crearán centros de coordinación de la lucha contra el fraude dentro de las autoridades competentes. Las direcciones, incluidos los números de teléfono y de telecopia de estos centros de coordinación, se comunicarán a la Secretaría de la CEE/ONU a la mayor brevedad posible con vistas a crear un repertorio internacional;

invita a las Partes contratantes a estudiar atentamente las propuestas del IRU sobre la puesta en servicio de sistemas de intercambio de datos informatizados para la administración de los cuadernos TIR que les transmitirá la Secretaría de la CEE/ONU, con vistas a su posible adopción;

ruega a las Partes contratantes del Convenio TIR de 1975 que antes del 1 de junio de 1995 hagan saber a la Secretaría ejecutiva de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE/ONU) si aprueban la presente Resolución;

solicita al Secretario ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEE/ONU) que informe a todas las Partes contratantes en el Convenio TIR de 1975 de la adopción de la presente Resolución.

La mencionada Resolución entró en vigor para España el 10 de enero de 1997.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de enero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/03/1995
  • Fecha de publicación: 30/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1997
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales

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