Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1997) (código de Convenio número 9908685), que fue suscrito con fecha 20 de abril de 1998, de una parte, por la Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (PRODELIVERY), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Central Sindical UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de agosto de 1998.–La Directora general (por ausencia, artículo 17 de la Ley 30/1992, y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco J. González de Lena.
(Artículos 51 y 56)
Categoría |
Salario base — Pesetas |
Ayuda Transp. por 11 meses — Pesetas |
P. puesto por 12 meses — Pesetas |
---|---|---|---|
Repartidor. | 75.435 | — | — |
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero. | 75.435 | 11.507 | — |
Ayudante Obrador. | 75.435 | 11.507 | — |
Ayudante Mecánico. | 75.435 | 11.507 | — |
Conductor. | 75.435 | 11.507 | — |
Auxiliar Tienda. | 75,435 | 11.507 | — |
Oficial Delivery. | 86.804 | 11.507 | 9.557 |
Oficial Obrador. | 86.804 | 11.507 | 9.557 |
Oficial Mecánico. | 86.804 | 11.507 | 9.557 |
Asistente. | (SMI vigente en cada momento) | 11.507 | — |
Subencargado Establecimiento. | 95.476 | 11.507 | 10.463 |
Jefe Equipo de Obrador . | 95.476 | 11.507 | 10.463 |
Encargado Establecimiento. | 109.806 | 11.507 | 12.034 |
Tabla salarial del grupo profesional de oficinas para 1998
(Artículo 51)
Categoría | Pesetas |
---|---|
Director. | 135.295 |
Titulado de grado superior. | 135.295 |
Titulado de grado medio. | 113.694 |
Jefe de primera. | 110.280 |
Jefe de segunda. | 105.739 |
Oficial de primera. | 98.910 |
Oficial de segunda. | 96.635 |
Auxiliar de veinte años. | 73.907 |
Aspirante administrativo (dieciséis-diecisiete años). | 68.040 |
Dietas (artículo 12):
3.161 pesetas/día, si el trabajador no come en el centro de trabajo.
1.581 pesetas/día, si el trabajador come en el centro de trabajo.
Ropa de trabajo (artículo 53): 575 pesetas mensuales.
Plus de gestión o supervisión (artículo 57): 4.100 pesetas mensuales, en el supuesto de que se hayan llevado a cabo labores de gestión durante todo el mes, o la parte proporcional de aquella cuantía en función de las horas o días que durante tal período hayan destinado a tales menesteres.
Gastos vehículo propio (artículo 59):
44 pesetas por dirección efectuada en poblaciones de más de 500.000 habitantes y en las áreas metropolitanas reconocidas.
40 pesetas por dirección efectuada en poblaciones de más de 250.000 habitantes y menos de 500.000.
32 pesetas por dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes.
Retribución por quebranto de moneda (artículo 61): 15 pesetas por entrega efectivamente realizada y comprobada.
Ayuda transporte (artículo 62): 478 pesetas/día por jornada completa.
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