Por Orden de 2 de febrero de 1995 se aprobó la primera relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos, en cuya parte expositiva se afirmaba que la misma constituía una relación de carácter abierto que debía ser continuada y completada, de conformidad con la evolución de las legislaciones extranjeras.
Con posterioridad a la aprobación de dicha Orden se han promulgado por Italia y Grecia las correspondientes Leyes de Protección de Datos, de fecha 31 de diciembre de 1996 y 10 de abril de 1997, respectivamente, lo que unido a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, que impide restringir o prohibir la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la Unión Europea, aconsejan la inclusión de los citados países entre los comprendidos en el apartado primero de dicha Orden.
En su virtud, al amparo de lo previsto por la disposición final primera del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, y previo informe del Director de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:
Primero.-Se incluye a Italia y a Grecia entre los países relacionados en el apartado primero de la Orden de 2 de febrero de 1995 por la que se aprueba la primera relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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