La Agencia Española de Cooperación Internacional, Organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, tiene atribuidas, según el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, entre otras, las funciones de fomentar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, cultural, científico y técnico, así como las de promover y prestar concurso a la realización de los programas que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
El adecuado ejercicio de estas funciones en el exterior hace necesaria la creación y puesta en marcha de órganos específicos de la Agencia, dotados de recursos humanos y materiales suficientes para la eficaz identificación, formalización, ejecución, control y seguimiento de los proyectos y programas de cooperación promovidos por aquélla.
Estos órganos, que se crean en aquellos países donde tiene una mayor incidencia la actividad de la Agencia, adoptan la forma de Oficinas Técnicas de Cooperación,
Centros de Formación o Centros Culturales según el sector de cooperación en el que desarrollan su actividad.
Las Oficinas Técnicas de Cooperación son órganos de coordinación, gestión, control y seguimiento de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo económico, científico y técnico.
Por su parte, los Centros de Formación y los Centros Culturales se configuran como órganos de preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación en el ámbito específico de la formación o en el campo cultural, respectivamente.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
DISPONGO:
Para el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, la Agencia Española de Cooperación Internacional dispondrá en el exterior de los siguientes órganos:
1. Las Oficinas Técnicas de Cooperación.
2. Los Centros de Formación.
3. Los Centros Culturales.
Las Oficinas Técnicas de Cooperación son órganos de coordinación, gestión, control y seguimiento de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo económico, científico y técnico, en el marco de las competencias de la Agencia Española de Cooperación
Internacional y sin perjuicio de las atribuidas a otros Ministerios, oficinas sectoriales e instituciones de la Administración española, a las que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La gestión de las actividades de la cooperación española, bajo la dirección del Jefe de la Misión Diplomática y en colaboración con los demás órganos de ésta.
2. La identificación, seguimiento y control de los proyectos bilaterales de cooperación.
3. La preparación de las Comisiones Mixtas de Cooperación.
4. Dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la detección de oportunidades para proyectos de coinversión y ofertas de bienes y servicios españoles, generados por los proyectos de cooperación y transmisión de la información a las instituciones españolas correspondientes.
5. Dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Cooperación Internacional la prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo de proyectos de cooperación en el país de que se trate.
6. La gestión y administración de los recursos económicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
7. A petición de otras Administraciones e instituciones públicas españolas que ejecuten proyectos de cooperación, la gestión y administración de los recursos económicos que se destinen a dichos proyectos.
Los Centros de Formación son órganos de preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación en el ámbito específico de la formación, que desempeñan, bajo la dirección del Jefe de la Misión Diplomática, y sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas expresamente el Ministerio de Educación y Cultura, las siguientes funciones específicas:
1. Identificación, selección, organización y seguimiento de los programas, cursos, seminarios y otras actividades de formación.
2. Gestión y administración de los recursos económicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
3. Gestión y administración, cuando proceda, de los recursos económicos aportados por otras instituciones y administraciones públicas españolas.
4. Prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo de actividades de formación.
Los Centros Culturales son órganos de preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación cultural que, sin perjuicio de las competencias que corresponden expresamente al Ministerio de Educación y Cultura, tienen atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Identificación de los temas susceptibles de promocionar la presencia cultural de España, así como programación y ejecución de actividades culturales.
2. Gestionar sus actividades bajo la dirección del Jefe de la Misión Diplomática y en colaboración con otros órganos de ésta que actúen en el campo de la cultura.
3. Gestión y administración de los recursos económicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
4. Gestión y administración, cuando proceda, de los recursos económicos aportados por otras instituciones y Administraciones públicas españolas.
5. Prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo de actividades culturales.
Los órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a que se refieren los artículos anteriores, se integrarán orgánicamente en la Misión Diplomática o, en su caso, en la Oficina Consular correspondiente.
Funcionalmente, dependerán de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a la que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Se crean los siguientes órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el exterior:
a) Las Oficinas Técnicas de Cooperación en Buenos Aires (Argentina); La Paz (Bolivia); Brasilia (Brasil); Bogotá (Colombia); San José (Costa Rica); La Habana (Cuba); Santiago (Chile); Quito (Ecuador); San Salvador (El Salvador); Guatemala (Guatemala); Puerto Príncipe (Haití); Tegucigalpa (Honduras); México D. F. (México); Managua (Nicaragua); Panamá (Panamá); Asunción (Paraguay); Lima (Perú); Santo Domingo (República Dominicana); Montevideo (Uruguay); Caracas (Venezuela); Luanda (Angola); Manila (Filipinas); Malabo (Guinea Ecuatorial); Rabat (Marruecos); Nuakchott (Mauritania); Maputo (Mozambique); Windhoek (Namibia); Jerusalén (Territorios Ocupados) y Túnez (Túnez).
b) Los Centros de Formación en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), Cartagena de Indias (Colombia) y La Antigua (Guatemala).
c) Los Centros Culturales en Buenos Aires (Argentina); San José (Costa Rica); Asunción (Paraguay); Lima (Perú) y Santo Domingo (República Dominicana).
Se añaden los apartados 9, 10, 11 y 12 al artículo 3.4.a) del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, con el siguiente contenido:
«9. Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
10. Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
11. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
12. Un representante del Ministerio de Industria y Energía.»
Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores para crear por Orden ministerial, a propuesta del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, nuevos órganos de los regulados en el presente Real Decreto, así como para modificar o suprimir los ya existentes, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con la autorización, en su caso, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Los Ministros de Economía y Hacienda, de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid