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Documento BOE-A-1998-19104

Resolución de 6 de julio de 1998, de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO y se desarrolla la Orden de 13 de enero de 1989, sobre Centros de Acogida a Refugiados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1998, páginas 26883 a 26888 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-19104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Los Centros de Acogida a Refugiados pretenden ofrecer una respuesta efectiva de la Administración española a las necesidades sociales derivadas de la acogida en nuestro país de solicitantes de asilo, refugiados o desplazados. Todo ello, en cumplimiento de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

Un importante número de las personas que solicitan asilo precisan de una atención inmediata en aspectos primarios de necesidad, como son el alojamiento y la manutención, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la integración de estas personas en el medio social en el que van a vivir. Estas carencias plantean la necesidad de disponer de recursos apropiados para la resolución de los problemas, siendo los Centros de Acogida a Refugiados un elemento fundamental en este sentido.

Con este objetivo, el anterior Ministerio de Asuntos Sociales inició la creación de una red de centros propios, que viene funcionando desde 1987, como centros de gestión centralizada y carácter de servicio social especializado en la atención de este colectivo.

La Orden de 13 de enero de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero) regula la naturaleza, los servicios, modalidad de beneficiarios y duración de la estancia de estos centros. La experiencia adquirida durante estos últimos años y los profundos cambios que se han producido en la estructura del colectivo de solicitantes de asilo y en la normativa aplicable han obligado a elaborar un Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados que ordene y regule la normal convivencia en los centros y adapte sus objetivos y funcionamiento interno a las nuevas demandas y planteamientos del asilo en España y a diferentes criterios de gestión y participación de los propios beneficiarios.

El presente Estatuto pretende regular la relación de los residentes con los trabajadores, dirección y con la Administración en su conjunto, así como establecer unos fundamentos mínimos de convivencia entre todas las partes que componen la actividad de un centro. Por otro lado, intenta adaptar sus normas de funcionamiento interno a las nuevas necesidades y demandas para facilitar una mejor integración de estas personas en la sociedad española.

La disposición final de la Orden de 13 de enero de 1989 citada autoriza a la Dirección General del IMSERSO para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Aprobar el Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que se adjunta a la presente Resolución en desarrollo de los artículos 3. o ,4. o y5. o de la Orden de 13 de enero de 1989.

Segundo.-Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en el referido Estatuto de igual o inferior rango.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 1998.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

ESTATUTO BÁSICO DE LOS CENTROS DE ACOGIDA A REFUGIADOS (CAR) DEL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.

El presente Estatuto Básico será de aplicación a todos los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) gestionados por el IMSERSO.

Asimismo, las normas contenidas en los capítulos V, VI y VII serán de aplicación en aquellos centros a los que el IMSERSO conceda cualquier tipo de subvención o establezca concierto de reserva de plazas.

CAPÍTULO II

De la definición y naturaleza de los centros

Artículo 2.

Los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración sociocomunitaria a las personas que soliciten asilo u obtengan la condición de refugiado o desplazado en España y que carezcan de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.

Artículo 3.

Los CAR se configuran como centros estatales cuya gestión, de carácter centralizado, se atribuye al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los CAR tienen la consideración de recursos de la comunidad por tratarse de un servicio social especializado, debido a lo que podrán utilizarse para conceder otras prestaciones sociales en la esfera del refugio y asilo, si así fuera preciso y posible, dentro del ámbito comunitario donde se ubican, tanto a sus propios residentes como a ex-residentes y solicitantes de asilo no residentes.

CAPÍTULO III

De la dirección de los centros

Artículo 5.

Los Directores de los CAR son los responsables del correcto funcionamiento de los mismos. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General del IMSERSO, a través de la Subdirección General de Promoción Social de la Migración y Programas para Refugiados, los Directores de los centros desempeñarán las siguientes funciones:

a) Representar a la Administración dentro del mismo.

b) Desempeñar la jefatura de personal del centro.

c) Aplicar el conjunto de disposiciones reguladoras del funcionamiento del centro.

d) Impulsar, organizar y coordinar las tareas para la consecución de los fines del centro.

e) Coordinar las sesiones de trabajo del equipo técnico.

f) Resolver la concesión de las ayudas económicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

g) Convocar y presidir la Junta de Participación del centro.

h) Proponer las resoluciones de ingreso y baja, así como las de prórroga de los residentes.

i) Coordinar la elaboración de la memoria anual y estadística del centro, elevándola a la Subdirección General competente.

j) Cualquier otra que le fuere encomendada por la superioridad, en relación con las necesidades y fines del centro.

Artículo 6.

En los casos que se requiera por vacante, enfermedad o ausencia por cualquier otra causa justificada, asumirá las funciones de dirección el Administrador del centro, o en su defecto el responsable del Área Asistencial Residencial. El Director del centro estará apoyado en sus funciones por el Equipo Técnico compuesto por el Responsable del Área Asistencial Residencial, Trabajador Social y Psicólogo.

CAPÍTULO IV

De la participación de los beneficiarios en los centros

Artículo 7.

El ejercicio de la participación formal en la actividad del centro se realizará a través de la Junta de Participación.

La Junta de Participación estará compuesta por el Director del centro, en calidad de Presidente, el responsable del Área Asistencial Residencial como Secretario, el Asistente Social y tres representantes de los beneficiarios del centro. Éstos deberán ser mayores de edad y de nacionalidad distinta. Su elección se realizará por el siguiente procedimiento:

Apertura de un plazo de quince días para la presentación de candidaturas. Se deberá dar la suficiente publicidad y difusión por medio de la exposición en el tablón de anuncios.

Proclamación de candidatos atendiendo a las candidaturas presentadas y fijación del día de la elección que será establecido antes de los diez días siguientes a la proclamación y divulgación de los nombres de los candidatos.

Elección por sufragio universal, libre, directo y secreto de todos los residentes mayores de dieciocho años, siendo elegidos aquellos candidatos con mayor número de votos.

En el caso de no existir suficientes candidatos, la Dirección del centro podrá hacer la propuesta correspondiente, previa aceptación expresa de los mismos.

La Junta de Participación es un órgano consultivo y de participación cuya misión consistirá en velar por el buen funcionamiento del centro y, de forma especial, por el cumplimiento de las normas de convivencia en el mismo, además de ser un instrumento para potenciar la participación social y comunitaria de los usuarios del centro. La Junta de Participación se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias a petición del Presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros formulada por escrito. La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y deberá contener el orden del día, el lugar y la hora de la reunión. Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Todos los miembros de la Junta actuarán con voz y voto.

La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurrido al menos treinta minutos después de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes.

La duración máxima del mandato de la Junta de Participación será de seis meses y la renovación o sustitución de la misma se efectuará mediante el sistema establecido en el presente artículo.

Artículo 8.

Son funciones de la Junta de Participación las siguientes:

a) Colaborar dentro del ámbito de su competencia con la dirección del centro en el buen funcionamiento del mismo para el mejor cumplimiento de la función social que le está encomendada.

b) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Proponer las actividades socioculturales y recreativas.

d) Participar en la organización, junto con la dirección del centro, de las actividades socioculturales y recreativas de los beneficiarios.

e) Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de las mencionadas actividades y nombrar a su coordinador.

f) Sugerir las posibles mejoras a que hubiera lugar sobre el funcionamiento de los servicios del centro.

g) Elaborar propuestas al proyecto de Reglamento de Régimen Interior.

h) Mediar en la resolución de los conflictos de convivencia que puedan suscitarse entre los beneficiarios o con el personal del centro.

i) Estimular la solidaridad entre los beneficiarios y las familias, procurando la participación en su entorno comunitario y fomentando la interculturalidad.

j) Velar por el ejercicio de los derechos y de los deberes de los beneficiarios y cualquier otra que en lo sucesivo se le pudiera encomendar.

Artículo 9.

Corresponde al Presidente de la Junta de Participación:

a) Convocar las reuniones de la Junta de Participación fijando el orden del día de la misma, de acuerdo con las propuestas presentadas reglamentariamente.

b) Presidir las reuniones de la Junta de Participación y moderar los debates, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior.

c) Recibir y analizar adecuadamente la información sobre circulares e instrucciones que directamente se refieran a las competencias de la Junta de Participación.

d) Desempeñar cualquier otra función que pudiera encomendársele en el futuro.

Estas funciones se atribuirán al Secretario, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente.

Artículo 10.

Corresponde al Secretario de la Junta de Participación:

a) Levantar acta de las sesiones, en la que figurará el visto bueno del Presidente.

b) Expedir certificación de los acuerdos de la Junta cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.

c) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que guarden relación con las actividades de la Junta.

d) Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta de Participación.

e) Asistir a las sesiones de la Junta de Participación.

Artículo 11.

Corresponde a los Vocales de la Junta de Participación:

a) Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día.

b) Asistir a las sesiones de la Junta de Participación.

c) Presidir o formar parte de las comisiones de trabajo que, en su caso, se les encomienden.

d) Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Participación.

e) Participar en los debates y votar las propuestas de acuerdos.

f) Contribuir activamente al fomento y desarrollo de la convivencia.

Artículo 12.

Los miembros de la Junta de Participación no percibirán remuneración alguna, salvo las compensaciones económicas que para los gastos derivados del ejercicio de su actividad apruebe la Administración. Tampoco gozarán de inmunidad respecto de los deberes generales.

CAPÍTULO V

De los beneficiarios de los centros

Artículo 13.

Podrán ser beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO las personas que reúnan las siguientes condiciones:

1. Haber solicitado asilo dentro del primer mes de estancia en España y haber sido admitida a trámite su solicitud. Asimismo, quienes lo soliciten, transcurrido dicho período, por cambio en las condiciones sociopolíticas o religiosas en su país de origen.

Excepcionalmente, los solicitantes de asilo que sean miembros de familias monoparentales, ancianos, minusválidos o pertenezcan a otros grupos vulnerables, podrán ser asistidos desde el momento de presentación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 15.3 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

2. Estar en posesión de documento pertinente de identidad que reconozca su condición de refugiado, expedido por el Ministerio del Interior.

3. Haber solicitado asilo y ser de aplicación lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 16 de mayo.

4. Estar en situación de desplazado en España, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, aprobado mediante Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos:

Carecer de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.

No padecer enfermedades infectocontagiosas o trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el centro.

Aceptación expresa de la normativa por la que se rige el centro.

No haber transcurrido más de un mes desde su entrada en España, salvo casos excepcionales.

Tendrán carácter prioritario quienes se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

Parejas con hijos menores.

Familias monoparentales.

Personas o familias en situaciones de alto riesgo por motivos sociopolíticos en su país de origen.

Personas con riesgos especiales de carácter psicosocial.

Personas con enfermedades crónicas que no sean contagiosas y que no requieran una atención especial.

Personas que forman parte de programas especiales aprobados por el Gobierno español.

Artículo 14.

La condición de beneficiario de los centros se extenderá, conforme a lo establecido en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, a los ascendientes y descendientes en primer grado, y al cónyuge del refugiadooalapersona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo casos de separación legal, separación de hecho, divorcio, mayoría de edad o independencia familiar, en los que se valorará por separado la situación de cada miembro de la familia.

Artículo 15.

1. La estancia en los CAR de los beneficiarios tendrá una duración de hasta seis meses.

Excepcionalmente, y por razones de probada necesidad, previo informe del Equipo Técnico, la dirección del centro podrá proponer a la Dirección General del IMSERSO la autorización, por una sola vez, de la prórroga de estancia de los residentes hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración concreta dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.

2. Si en el transcurso de su estancia el beneficiario recibiera notificación de Resolución denegatoria de su expediente de asilo, dispondrá de un plazo máximo de quince días para abandonar el centro.

Artículo 16.

Los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) En adaptación y observación, que tendrá como objeto la valoración técnica del caso y la elaboración de un programa de actuación que será aceptado por el beneficiario. Este período no podrá durar más de un mes.

b) Fijos, en cuya situación se encuentran quienes hayan superado el período de adaptación y observación.

Esta situación puede ser en estancia normal o en fase de prórroga debido a razones excepcionales, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 15.

Artículo 17.

La condición de beneficiario de los centros se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por la pérdida definitiva de la condición de residente como consecuencia del incumplimiento de las reglas organizativas de la convivencia en el centro.

c) Por renuncia a su solicitud de asilo en España.

d) Por cambio en las condiciones que motivaron su ingreso.

e) Por finalización del período de estancia normal o, en su caso, la correspondiente prórroga.

CAPÍTULO VI

De la prestación y utilización de los servicios

Artículo 18.

Los beneficiarios de los centros podrán hacer uso de las instalaciones y servicios de los mismos, respetando la normativa específica establecida en el Reglamento de Régimen Interior de cada CAR.

Artículo 19.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados podrán hacer uso de las instalaciones y servicios de los mismos y en concreto de los siguientes:

a) Información y asesoramiento sobre cuantos aspectos pudieran ser de interés.

b) Alojamiento y manutención durante el período de permanencia en el centro como residentes.

c) Acciones administrativas relacionadas con la validación de estudios, conocimientos profesionales, titulaciones y diplomas (convalidación y homologación).

d) Servicios encaminados a la mejora, prevención y tratamiento, en su caso, de los problemas de salud física y psíquica que puedan ser objeto de atención.

e) Orientaciones encaminadas a favorecer la sustanciación del expediente de asilo, avance administrativo del mismo y agilización administrativa cuando sea necesario. Proporcionar la información al usuario cuando éste lo requiera.

f) Asesoramiento profesional, información del mercado de trabajo, contactos previos profesionales y consulta del mundo laboral, en su caso, que puedan proporcionar una base previa para la futura integración a este nivel.

g) Colaboración con la Administración competente en la búsqueda y tramitación de permisos de trabajo en los supuestos que legalmente sea posible.

h) Acciones encaminadas a favorecer la integración social, el contacto con el medio y la inserción a nivel comunitario (asociación de vecinos, grupos culturales, deportivos, etc., existentes en el barrio).

i) Establecimiento o formación de grupos de actividad integrada en el propio CAR, participación de usuarios, actividades de ocio y tiempo libre, acciones favorecedoras del apoyo mutuo y de la autoestima en todas sus vertientes y en relación con la sociedad de acogida.

j) Apoyo a las acciones que favorezcan la expresividad cultural, artística, folclórica o de otro tipo de las culturas propias de los usuarios y de sus manifestaciones.

k) Información, asesoramiento y derivación en la resolución de los problemas, trámites varios, documentación en coordinación con otras Administraciones y/o entidades que intervengan en la vida del beneficiario.

l) Actividades para facilitar la obtención de alojamiento posterior a la salida del CAR.

m) Ayudas económicas complementarias que reglamentariamente se establezcan.

n) Enseñanza de la lengua española.

o) Seguimiento de la situación social de personas ingresadas que hubieran obtenido la condición de refugiado o desplazado.

p) Todas aquellas actividades necesarias orientadas a la integración sociocomunitaria de los beneficiarios.

Artículo 20.

Los beneficiarios de los centros deberán:

a) Conocer y cumplir el presente Estatuto, así como las instrucciones emanadas directa o indirectamente de la dirección del centro.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios del centro manteniéndolos en buen estado de conservación y uso.

c) Realizar aquellas actividades internas de mantenimiento y cuidado de las instalaciones que se establezcan y, en todo caso, mantener la limpieza de sus habitaciones, su ropa y enseres personales.

d) Guardar las normas de convivencia en el centro, con el respeto y trato debido al personal del centro y a los otros beneficiarios.

e) No introducir ningún objeto o sustancia en el centro que pueda ser peligroso para él mismo o cualquier otro beneficiario o para las instalaciones del centro.

f) Respetar horarios y solicitar autorización previa de la dirección del centro cuando las ausencias sean superiores a veinticuatro horas.

g) Responsabilizarse de la atención, comportamiento y actos de los menores que dependan de ellos.

h) Colaborar con el personal del centro para mejorar la comunicación y esclarecimiento de cuantos datos puedan repercutir en su propia ayuda o en la de los demás beneficiarios, así como en los aspectos referidos a la higiene, salud y convivencia.

i) Facilitar el acceso a sus habitaciones al personal del centro cuando así lo requiera la dirección del CAR.

j) Respetar al personal del centro en la realización de sus funciones, así como los derechos de los demás residentes.

k) Seguir el programa de actuación que para cada uno de los beneficiarios fije la dirección del centro.

CAPÍTULO VII

De la admisión, prórroga y baja

Artículo 21.

1. La Unidad de Trabajo Social del IMSERSO en la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior o, en su defecto, la instancia que el IMSERSO determine, informará y orientará a los solicitantes de asilo, refugiados o desplazados, en base a los criterios establecidos, sobre la existencia de plazas en los Centros de Acogida a Refugiados, una vez realizado un estudio social del caso.

2. Las solicitudes de ingreso y traslado en los CAR del IMSERSO se formularán por los interesados y se presentarán en el CAR a donde hayan sido derivados o se encuentren ingresados. Asimismo, podrán formularse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Registros de cualquier órgano administrativo, oficinas de Correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

A la solicitud habrá de acompañarse la documentación necesaria para la resolución del expediente de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Nombre y apellidos del interesado, medio de notificación, hechos, razones y petición que solicita, lugar y fecha, firma o acreditación del solicitante, órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. Respecto de las solicitudes defectuosas o incompletas se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, prorrogables hasta cinco más, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

3. Los órganos competentes para la instrucción del expediente son los Centros de Acogida a Refugiados, quienes valorarán la solicitud y realizarán la oportuna propuesta de resolución. Éstos recabarán de los equipos médicos competentes los certificados que determinen el requisito de no padecer enfermedades infectocontagiosas o trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el centro.

4. El Equipo Técnico del CAR valorará los expedientes tras la realización de una entrevista social y elaborará una propuesta a la Dirección General del IMSERSO con el visto bueno del Director del centro.

En la valoración de los expedientes de ingreso se tendrán en cuenta las siguientes variables:

Datos familiares.

Fecha de llegada a España y país de procedencia.

Motivos que fundamentan su solicitud de asilo.

Situación económica.

Proyecto de estancia en España.

Aspectos psicológicos.

Otras circunstancias.

5. La Dirección General del IMSERSO y, por delegación, la Subdirección General de Promoción Social de la Migración y Programas para Refugiados, es el órgano competente para la resolución de los expedientes de solicitud de ingreso y traslado en los CAR. En todo caso, en la resolución de ingreso estimatoria deberá indicarse la duración exacta de la estancia que se autoriza. Las resoluciones denegatorias de la solicitud habrán de ser motivadas de conformidad con lo que dispongan las normas reguladoras aplicables.

En primera instancia se dictará resolución provisional de ingreso que se elevará a definitiva una vez transcurrido un mes de adaptación y observación y sin que se hubiera procedido a dictar resolución denegatoria de ingreso.

6. Las resoluciones habrán de notificarse a los interesados a través del medio que permita tener constancia de su recepción con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

7. Contra las resoluciones que se adopten podrán interponerse los recursos que se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22.

1. La estancia en los CAR de los beneficiarios acogidos en ellos tendrá una duración de hasta seis meses.

Excepcionalmente, y por razones de probada necesidad, la Dirección General del IMSERSO podrá autorizar, por una sola vez, la prórroga de estancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de este Estatuto.

2. Los órganos competentes para la instrucción del expediente de prórroga y finalización de la estancia por baja obligatoria, al no querer el residente abandonar el centro una vez finalizado el período de estancia autorizado, son los Centros de Acogida a Refugiados, quienes valorarán cada caso a través del Equipo Técnico y realizarán la propuesta adecuada. En las propuestas de prórroga se tendrán en cuenta los resultados de las actividades realizadas, el estado de situación del expediente de asilo y su conveniencia por motivos de necesidad social en cada caso.

3. La Dirección General del IMSERSO y, por delegación, la Subdirección General de Promoción Social de la Migración y Programas para Refugiados, es el órgano competente para la resolución de los expedientes de prórroga y finalización de la estancia por baja obligatoria en los CAR del IMSERSO. En todo caso, en la resolución de prórroga deberá indicarse su duración exacta. Las resoluciones habrán de notificarse a los interesados a través del medio que permita tener constancia de su recepción.

4. Contra las resoluciones de finalización de la estancia por baja obligatoria que se adopten podrán interponerse los recursos que se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23.

El período de adaptación y observación tiene como objetivo comprobar si los beneficiarios reúnen las condiciones indispensables para la adaptación al CAR en el que ingresan y la veracidad de los datos aportados en el expediente, así como la orientación adecuada para la elaboración de un programa individualizado de actuación que deberá ser aceptado por el beneficiario, previo conocimiento y observaciones por su parte. Este período de tiempo tendrá una duración de un mes.

CAPÍTULO VIII

De los Reglamentos de Régimen Interior

Artículo 24.

Cada Centro de Acogida a Refugiados elaborará, en el plazo de tres meses desde la aprobación del presente Estatuto Básico, un Reglamento de Régimen Interior, en el que se desarrollarán aquellos aspectos que sean necesarios para conseguir los objetivos marcados por el IMSERSO y, en concreto, el modo de utilización de los servicios del centro y las normas relativas al uso de las instalaciones que se someterán a la aprobación de la Subdirección General de Promoción Social de la Migración y Programas para Refugiados.

Disposición transitoria.

Todos aquellos usuarios que, por la naturaleza de las circunstancias que les posibilitaron el acceso a la condición de beneficiario, no se encuentren contemplados en el presente Estatuto, continuarán disfrutando de los derechos adquiridos.

Disposición final.

En el plazo máximo de tres meses, la Subdirección General de Promoción Social de la Migración y Programas para Refugiados someterá a la aprobación de esta Dirección General el nuevo procedimiento administrativo de ingreso, estancia, prórroga, traslado y baja en los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/1998
  • Fecha de publicación: 07/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1998
  • Fecha de derogación: 31/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4978).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de acogida a refugiados
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

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