El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de julio actual, ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad número 2853/98, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por supuesta inconstitucionalidad de los siguientes extremos de la Ley Foral de Navarra 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Foral de Navarra: Anexo de la Ley, en cuanto a la delimitación de las zonas periféricas de protección de las Reservas Naturales 9, 10 y 11; disposición derogatoria 1,a) y b) en lo que hace a la derogación del artículo 17.2,b) y de la disposición adicional primera.3 de la Ley Foral 6/1987, y en cuanto a la derogación del artículo 22.5 y disposición transitoria 13 de la Ley Foral 2/1993, modificada por la Ley Foral 8/1994, y artículo 18.3.B).B1, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución.
Madrid, 21 de julio de 1998.-El Secretario de Justicia.
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