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Documento BOE-A-1998-18689

Resolución de 16 de julio de 1998, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1998, páginas 26319 a 26323 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-18689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), creado por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, tiene por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

El suministro de estos datos, productos y publicaciones, así como la prestación de servicios por el CNIG, se realiza a cambio de contraprestaciones pecuniarias que tienen el carácter de precios públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dentro de los servicios que presta el CNIG se distinguen aquéllos que, por la frecuencia de su demanda, son susceptibles de normalización. Sin embargo, en otros supuestos, los encargos efectuados al CNIG tienen un carácter específico y particular que no permite la sino la exigencia del precio previa, elaboración de un presupuesto concreto de acuerdo con los criterios de cobertura de los costes económicos de los trabajos y la utilidad que éstos originen.

Por Resolución de 29 de julio de 1997, del Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, previa autorización del Ministro de Fomento, se fijaron las cuantías de los precios públicos de dichas publicaciones, datos y prestación de servicios de carácter geográfico. Esta Resolución establecía una bonificación del 25 por 100 en el precio para las publicaciones y la cartografía digital solicitadas por organismos y centros oficiales dependientes de las diferentes Administraciones Públicas. No obstante, la Resolución no consideró de forma específica el caso de solicitudes realizadas directamente por los órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que tengan asignadas funciones de defensa, seguridad ciudadana, previsión y gestión de situaciones catastróficas o de emergencia y la conservación del medio ambiente. Por esta razón, y con el fin de asegurar la capacidad e integración de la información recogida por las distintas instituciones, así como la consecución de un ahorro significativo del gasto público, resulta conveniente establecer una bonificación especial para este tipo de solicitudes.

Por otra parte, la existencia en la actualidad de productos digitales en CD-ROM o disquete, cuya distribución se lleva a cabo de la misma forma que los productos impresos, recomienda suprimir la palabra «impresas» en el apartado noveno de la Resolución mencionada.

Por último, se modifican a la baja los precios de venta de productos informáticos que figuran en el anexo, ya que la demanda de este tipo de productos ha superado las expectativas existentes, permitiendo así la recuperación del gasto generado por el mantenimiento y tratamiento necesarios para efectuar la comercialización de la información.

Aunque las modificaciones que se efectúan en el texto de la Resolución de 29 de julio de 1997 sólo afectan a aspectos puntuales de ésta, se ha considerado preferible su completa derogación con el fin de evitar la dispersión normativa que supondría la existencia de dos normas reguladoras de la misma materia.

En su virtud, previa autorización del Ministro de Fomento, resuelvo:

Primero.

El suministro de las publicaciones, datos y productos relacionados en el anexo de esta Resolución, y la prestación de servicios normalizados por el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), están sujetos al pago de los precios que figuran en el citado anexo. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda en cada caso.

Segundo.

La prestación de servicios específicos en las áreas de reproducción de documentos geográficos, talleres de reproducción cartográfica, laboratorios de control de calidad y elaboraciones no normalizadas de cartografía digital o analógica, tratamiento de imágenes de teledetección, geodesia, nivelación, astronomía, geofísica, operaciones topográficas, posicionamientos territoriales y estudios geográficos se realizará previa elaboración de un presupuesto y su correspondiente aceptación.

Para la elaboración del presupuesto y la determinación final del precio se tendrán en cuenta criterios económicos de cobertura de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, así como la utilidad derivada de los mismos.

Tercero.

La entrega de duplicados y copias de documentación cartográfica, los derechos de reproducción y de licencias de uso de la información en soportes digital y analógico y, en su caso, la autorización de ediciones especiales estarán sujetos a la legislación sobre la propiedad intelectual y demás normas vigentes. Los derechos de autor sobre la información y documentación elaborada por el CNIG y el Instituto Geográfico Nacional corresponden a estos centros.

Cuarto.

El acceso a datos por las entidades y organismos públicos dedicados a la investigación para la realización de proyectos de investigación de carácter no comercial podrá dar lugar a un descuento de hasta el 75 por 100 en los precios fijados en esta Resolución.

Estos descuentos se aplicarán mediante Convenio con las entidades y organismos solicitantes y, para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La duración e importancia del proyecto de investigación, el coste del proyecto, los recursos con que cuenten las entidades u organismos interesados para la financiación de aquél, la trascendencia o repercusión social del proyecto, la posible utilidad económica derivada del mismo y el número de datos a suministrar.

Excepcionalmente, cuando los proyectos de investigación sean de especial interés para el cumplimiento de los fines que tienen atribuidos el Instituto Geográfico Nacional o el CNIG, y tales proyectos carezcan de financiación aprobada, el descuento podrá ser de hasta un 95 por 100 de los precios fijados por esta Resolución. Dicho descuento se determinará igualmente mediante el oportuno Convenio.

Cuando en los proyectos de investigación y desarrollo participe el CNIG, dichos convenios establecerán, asimismo, la parte que a este organismo le corresponderá en la eventual explotación de los resultados y, en su caso, las condiciones en que dicha explotación pueda tener lugar.

Las publicaciones y la cartografía digital solicitadas por organismos y centros oficiales dependientes de las diferentes Administraciones Públicas tendrán una bonificación del 25 por 100 en el precio.

Se aplicará una bonificación del 95 por 100 en el caso de solicitudes realizadas directamente por los órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que tengan asignadas funciones de defensa nacional, seguridad ciudadana, previsión y gestión de situaciones catastróficas o de emergencia, la conservación del medio ambiente, o de realización de cartografía temática, de ámbito e interés nacional, comercializada por el CNIG, estando dicha cartografía temática basada en información cartográfica suministrada por este organismo.

En todo caso, los solicitantes deberán abonar los gastos de reproducción, preparación, embalaje y envío.

Quinto.

Para facilitar la adecuación de la oferta de productos y servicios del CNIG a las peculiaridades y requerimientos específicos de la demanda de los usuarios, se autoriza al Director del Centro Nacional de Información Geográfica a completar y sustituir la oferta de determinados datos, productos o servicios especificados en el anexo por otros equivalentes sin alterar su precio.

Sexto.

La administración y cobro de los precios públicos, a que se refiere esta Resolución, se realizará por el CNIG.

El pago de los precios se exigirá desde el momento en que tenga lugar el suministro de productos, datos o publicaciones, o una vez realizada la prestación del servicio por parte del CNIG. No obstante, el CNIG podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios.

Procederá la devolución del importe satisfecho o de la parte proporcional al mismo, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el CNIG no haya suministrado las publicaciones, datos o productos, o prestado los servicios contratados por el usuario.

Séptimo.

Los precios establecidos en esta Resolución se incrementarán con los gastos de preparación especial, plastificado, embalaje y envío, en su caso.

Octavo.

Las contraprestaciones por la venta de publicaciones del CNIG, no incluidas en el anexo de esta Resolución, no tienen el carácter de precios públicos.

Noveno.

El Director del CNIG establecerá los descuentos comerciales en la venta de cartografía y publicaciones a través de libreros y distribuidores, en las condiciones y cuantías habituales del mercado.

Décimo.

En los proyectos de coedición y de elaboración de nuevos productos a partir de datos básicos del CNIG en los que colabore este organismo, la participación en el resultado final se establecerá en función de las aportaciones que cada parte realice al proyecto.

Undécimo.

Se podrá efectuar la descatalogación de publicaciones, con descuentos especiales de hasta un 60 por 100 del precio de venta al público, en aquellos casos en que, por la edición de nuevas publicaciones o las condiciones del mercado, la información contenida en las ediciones anteriores pierda su actualidad o su interés comercial.

Duodécimo.

Queda derogada la Resolución de 29 de julio de 1997, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico.

Decimotercero.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 1998.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.

ANEXO
Precios públicos por conceptos
Centro Nacional de Información Geográfica. Precios públicos por conceptos

Precio sin IVA

Pesetas

1. Mapas.      
1.1 Series básicas. Escala 1:25.000. Hoja del mapa topográfico nacional. 317
    Montaje de varias hojas. 817
  Escala 1:50.000. Hoja del mapa topográfico nacional. 317
  Escala 1:200.000. Mapa provincial. 529
  Escala 1:500.000. Tipo «world» hoja. 625
  Escala entre 1:200.000 y 1:400.000. Mapa autónomo en dos hojas. 1.442
    Mapa autonómico. 817
  Escala 1:1.000.000. Mapa de España físico. 817
  Escala 1:1.000.000. Mapa de España con división autonómica. 817
  Escala 1:2.000.000. Mapa de España con división autonómica. 529
1.2 Series turísticas y espacios naturales. Todas las escalas.   769
Mapas guía.      
1.3 Mapas en relieve. Formato igual o menor 50×70 centímetros.   2.885
  Formato hasta 70×100 centímetros.   4.808
  Formato hasta 100×140 centímetros.   6.731
  Península Ibérica e islas Baleares.   7.692
1.4 Ortoimágenes. Ortoimagen en papel.   481
2. Atlas nacional de España.      
2.1 Tomo.     15.385
2.2 Fascículo.   Problemas medio-ambientales. 481
    Edafología. 481
    Energía. 577
    El conocimiento del territorio. 577
    Finanzas y Hacienda. 577
    Transporte marítimo. 577
    El medio marino. 673
    Climatología. 673
    Geofísica. 673
    Biogeografía, flora, fauna y especie. 673
    Minería. 673
    Trabajo, Seguridad Social y A. S. 673
    Sociología familiar. 673
    Sociología laboral. 673
    Sociología cultural. 673
    Potenciales demográficos. 769
    Imagen y paisaje. 769
    La Geología. El relieve. 769
    Hidrología. 769
    Actividades industriales. 962
    Información demográfica. 962
    Agricultura, ganadería y pesca. 962
    Referencias generales. 962
    Referencias cartográficas. 962
    Deportes. 962
    Referencias históricas. 962
    Turismo. 962
    Transporte aéreo. 962
    Construcción. 962
    Organización del Estado. 962
    Sanidad. 962
    Arte y Cultura. 962
    Transporte por ferrocarril. 962
    Transporte por carretera. 962
    Ocupación del territorio. 962
    Comercio interior. 962
    Comunicaciones. 962
    Sociología electoral. 962
    Educación y Ciencia. 962
3. Servicios de biblioteca y documentación.      
3.1 Servicios de biblioteca. Biblioteca. Fotocopia DIN A-4. 13
    Búsqueda bibliográfica impresa. Por copia A4 de impresora. 13
3.2 Servicios de documentación. Cartoteca y documentación. Copia azográfica DIN A-4. 302
    Copia azográfica DIN A-1. 560
    Copia fotográfica hasta DIN A-0. 1.444
    Copia fotográfica formato superior a DIN A-0. 2.302
    Fotocopia DIN A-4 información literal. 26
    Fotocopia en B/N tamaño DIN A-3. 224
    Fotocopia en color tamaño DIN A-3. 500
4. Datos geodésicos.      
  Coordenadas o reseñas ED 50. De vértices geodésicos. 401
  Coordenadas o reseñas ETRF 89. De vértices geodésicos. 862
    De señales de nivelación de alta precisión. 401
  Coordenadas de esquina de hoja (soporte analógico o digital). División escala 1:25.000 ó 1:50.000. 1.138
    Esquinas 1:64 de una hoja 1:50.000. 11.379
  Base de datos gravimétrica (soporte digital). Por hoja MTN 50. 655
  Parámetros de transformación entre coordenadas geodésicas elipsoidales ED 50 y WGS 84. Precisión mejor que 10 m Península y Baleares.   4.310
  Parámetros de transformación entre coordenadas geodésicas elipsoidales ED 50 y WGS 84. Precisión mejor que 5 m península y Baleares.   8.621
  Gráfico de triangulación.   517
5. Datos geofísicos.      
5.1 Datos geomagnéticos. Registro diario en soporte digital de un observatorio magnético.   862
  Valores del campo magnético, en un día determinado en cualquier punto de la España peninsular o islas Baleares.   431
  Datos geomagnéticos medios anuales de un observatorio o estación secular.   431
  Datos digitales del vuelo aeromagnético. Cada punto de malla de 2,5×2,5 kilómetros. 172
  Base de datos geomagnética.   12.931
5.2 Datos sismológicos. Acelerograma digital (componente).   216
  Sismograma analógico (componente).   431
  Sismograma digital (componente).   216
  Explotación catálogo sísmico.   1.724
  Mapa de isosistas.   216
  Base de datos sísmica.   12.931
6. Datos fotogramétricos.      
  Copias positivas por contacto 24×24 B.N.   431
  Copias dispositivas 24×24 B.N.   1.207
  Ampliaciones 25×25 B.N. papel.   862
  Ampliaciones 50×50 B.N. papel.   1.897
  Ampliaciones 100×100 B.N. papel.   6.034
  Par estereoscópico apoyado.   25.862
  Contacto color 24×24 papel.   948
  Diapositiva color 24×24.   3.621
  Ampliación 25×25 centímetros color papel.   2.155
  Ampliación 50×50 centímetros color papel.   4.310
  Ampliación 100×100 cms. Color papel.   10.345
  Gráfico vuelo copia azográfica.   560
  Gráfico vuelo copia reproducible.   1.293
7. Información geográfica digital.      
7.1 Líneas límite provinciales y de CA escala 1:1.000.000.     8.621
7.2 Líneas límite de término municipal. Información digital. Escala 1:25.000 España. 2.370.690
  Información digital. Escala 1:25.000 por provincia. 43.103
  Información digital. Escala 1:50.000 España. 1.206.897
  Información digital. Escala 1:50.000 por provincia. 21.552
  Información digital. Escala 1:100.000 España. 603.448
  Información digital. Escala 1:100.000 por provincia. 12.931
  Información digital. Escala 1:200.000 España. 172.414
  Información digital. Escala 1:200.000 por provincia. 4.310
  Información digital. Escala 1:1.000.000 España. 60.345
  Salidas gráficas-papel. Escala 1:25.000 y 1:50.000 por municipio. 2.586
  Salidas gráficas-papel. Escala 1:200.000 por provincia. 2.586
  Salidas gráficas-papel. Escala 1:1.000.000 España. 2.586
7.3 Base geográfica de entidades de población y de municipios con información código geográfico del INE, coordenadas UTM hoja del mapa y categoría. Base de datos de entidades de población. España. 172.414
  Base de datos de entidades de población. Por provincia. 4.310
  Base de datos de municipios. España. 25.862
7.4 Mapa 1:200.000 en formato digital (BCN.200). Por provincia. Archivo de vías de comunicación. 21.552
  Por provincia. Archivo de hidrografía. 34.483
  Por provincia. Archivo de núcleos de población, construcciones y edificios singulares. 21.552
  Por provincia. Archivo de curvas de nivel y puntos acotados. 60.345
7.5 Mapa 1:200.000 RASTER. Por provincia. Archivo de puntos acotados completo. 4.310
7.6 Modelo digital del terreno 1:200.000 (MDT 200). Por hoja. Modelo digital del terreno por hoja MDT 200. 25.862
7.7 Mapa 1:25.000 en formato digital (BCM-25). Por hoja. Archivo planimetría. 32.759
  Por hoja. Archivo altimetría. 25.862
7.8 Mapa 1:25.000 (restituido). Por hoja. Archivo planimetría. 18.966
  Por hoja. Archivo altimetría. 18.966
7.9 Mapa 1:25.000 (RASTER). Por hoja. Completo. 3.017
7.10 Modelo digital del terreno 1:25.000. Por hoja. MDT.25 por hoja. 18.966
7.11 Mapa 1:1.000.000 en formación digital (BCN-1000). Archivo comunicaciones.   77.586
  Archivo hidrografía.   86.207
  Archivo núcleos de población.   64.655
  Archivo altimetría.   94.828
7.12 Modelo digital del terreno 1:1.000.000. Modelo digital del terreno. España. 193.966
7.13 Mapa 1:100.000. Usos del suelo. Tres niveles por hoja. 17.241
  «Corines Land Cover». Cinco niveles por hoja. 25.862
Actualización de la información geográfica digital.
El precio de actualización de información geográfica digital, para la que se disponga de la correspondiente licencia de uso, será dado por (precio unitario de licencia de uso/10):
8. Teledetección.      
8.1 Satélite. SPOT, E 1:50.000, año 1986. 6,4 Mb información, 640 kilómetros cuadrados de superficie. 25.862
  SPOT, E 1:50.000, año 1994. 6,4 Mb/banda información, 640 kilómetros cuadrados de superficie. 68.966
  LANDSAT, E 1:100.000, año 1987. 6,3 Mb/banda información, 4.000 kilómetros cuadrados de superficie. 25.862
  LANDSAT, E 1:250.000, año 1987. 28 Mb/banda información, 18.000 kilómetros cuadrados de superficie. 86.207
  LANDSAT, E 1:500.000, año 1987. 38 Mb/banda información, 94.000 kilómetros cuadrados de superficie. 172.414
8.2 Avión. E 1:10.000, año 1994. 40 Mb/banda información, 40 kilómetros cuadrados de superficie. 30.172
  E 1:25.000, año 1994. 26 Mb/banda información, 161 kilómetros cuadrados de superficie. 34.483
9. Otros productos digitales. Organización del Estado CD ROM.   2.586
10. Trabajos de reproducción de archivos o documentos cartográficos.

Los trabajos de reproducción de bases cartográficas, fotocomposición o utilización de los medios disponibles en el Instituto Geográfico Nacional o en el Centro Nacional de Información Geográfica, solicitados por organismos oficiales, empresas o particulares, se realizarán previa elaboración del presupuesto de ejecución y su aceptación correspondiente.

En todo caso, la entrega de este material estará sujeta a la limitación de su uso en la aplicación concreta para la que se ha sido solicitado, y sometida a la legislación de propiedad intelectual.

De igual forma se efectuarán los trabajos de impresión de mapas y otras publicaciones para terceros, previa formulación y aprobación del presupuesto correspondiente.

10.1 Precio por reproducción de base cartográfica.     60.345
10.2 Derecho de reproducción. 9 por 100 del precio de venta al público de la publicación y, en su caso, de la participación de las bases cedidas.
11. Trabajo bajo presupuesto. Se aplicarán los siguientes precios unitarios:    
  Coste de personal: Hora de Técnico Superior. 8.000
    Hora de Técnico Auxiliar. 5.000
  Coste de dietas y desplazamiento de personal. Según disposiciones vigentes (1).  
  Coste de suministros y fungibles. A precios de mercada en cada caso (1).  

Los costes unitarios señalados con (1) se verán incrementados como consecuencia de la aplicación del coeficiente multiplicador 1,22.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/1998
  • Fecha de publicación: 03/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1998
  • Fecha de derogación: 13/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 1 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-594).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro Nacional de Información Geográfica
  • Precios

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