El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
En cumplimiento de dicho precepto, se procedió por Orden de 26 de julio de 1994, ampliada y modificada por varias Órdenes posteriores, a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, entre los que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales del Departamento.
A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 5/1992 citada, de regulación de los ficheros automatizados, gestionados por los servicios de este Departamento y asegurar a los Administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:
Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando al mismo el fichero denominado «Asister», descrito en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 1998.
MAYOR OREJA
Órgano de la Administración responsable del fichero automatizado: Secretaría General Técnica. Ministerio del Interior.
Finalidad y usos previstos: Gestión de información relativa a personas afectadas por el terrorismo para la asistencia general y particular de dicho colectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Afectados por el terrorismo.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: La información se recaba personalmente y a través de diligencias, documentos intervenidos en actuaciones policiales e investigaciones llevadas a cabo por distintos servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y expedientes de resarcimientos tramitados en su favor.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: 1) Acto terrorista con el que está relacionada la persona afectada. 2) Filiación, documento nacional de identidad, profesión, estado civil, dirección, teléfono, daños, ayudas percibidas.
Cesiones: Unidades de la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Ministerio de Economía y Hacienda), con las que se mantienen frecuentes relaciones, así como Unidades de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de otras Administraciones Públicas.
Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), Ministerio del Interior, calle Rafael Calvo, 33, quinta planta, 28010 Madrid.
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