El Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4313/97, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la disposición adicional 14.a 2, de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su posible contradicción con los artículos 24 y 25.1, en relación con el 9.3, todos ellos de la Constitución.
Madrid, 20 de enero de 1998.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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