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Documento BOE-A-1998-17956

Resolución de 12 de junio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación de los criterios aprobados por las Comisiones de Análisis para la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales y para la Habilitación Profesional de Higienistas Dentales.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25313 a 25313 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-17956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de mayo de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del siguiente día 19, desarrolló la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y dispuso la creación de las Comisiones de Análisis para la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales y para la Habilitación Profesional de Higienistas Dentales, con la función de determinar tanto los criterios a aplicar por las Comunidades Autónomas para la emisión directa de un certificado acreditativo de habilitación profesional, como los criterios relativos a las pruebas que se celebrarán cuando los solicitantes no reúnan alguno de los requisitos previstos en el citado Real Decreto.

Finalizado el trabajo de dichas Comisiones, procede dar cumplimiento al mandato del apartado quinto de la Orden de 14 de mayo de 1997, que determina la publicación de los criterios aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», para conocimiento de los interesados. En su virtud, esta Subsecretaria acuerda:

Primero.

Publicar, como anexo I a la presente Resolución, los criterios relativos a la habilitación profesional de Protésicos Dentales, aprobados por la correspondiente Comisión de Análisis en la sesión celebrada el día 8 de junio de 1998.

Segundo.

Publicar, como anexo II a la presente Resolución, los criterios relativos a la habilitación profesional de Higienistas Dentales, aprobados por la correspondiente Comisión de Análisis en la sesión celebrada el día 9 de junio de 1998.

Madrid, 12 de junio de 1998.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO I
Criterios relativos a la habilitación profesional de Protésicos Dentales, aprobados por la Comisión de Análisis para la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales en la sesión celebrada el día 8 de junio de 1998

1. Criterios para la emisión directa del certificado de habilitación profesional

De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1986 (disposición transitoria) y en el Real Decreto 1594/1994 (disposición transitoria primera), tendrá acceso directo a la expedición de un certificado de habilitación profesional como Protésico Dental quien acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber ejercido profesionalmente antes del día 9 de abril de 1986.

b) Haber ejercido profesionalmente durante cinco años antes del día 9 de septiembre de 1994.

2. Criterios para la celebración de las pruebas

La prueba deberá estar dirigida a evaluar la competencia profesional de los interesados en los distintos módulos que se prevén en el currículo formativo establecido en los Reales Decretos 541/1995 y 553/1995, o en su caso la normativa autonómica correspondiente, y se articulará en un examen de contenido eminentemente práctico, compuesto por una prueba tipo test y en la realización de un trabajo de laboratorio. Las dos partes de la prueba tendrán un peso relativo del 30 por 100 y 70 por 100 respectivamente, con una valoración global de ambas, siendo la calificación de apto o no apto.

La prueba de tipo test tendrá una duración de tres horas y estará compuesta de 80 preguntas con respuestas múltiples que versarán sobre:

a) Características y usos de los materiales dentales.

b) Características y usos de la maquinaria específica.

c) Higiene y seguridad en el trabajo.

d) Garantía de calidad de los productos.

El trabajo de laboratorio tendrá una duración de una jornada y media de trabajo, debiendo los interesados aportar el instrumental y equipamiento necesario para su realización.

El contenido del mismo consistirá para cada interesado en la realización de tres trabajos:

Dos a determinar por sorteo entre los siguientes:

a) Prótesis completa: Equilibrado, montaje y encerado.

b) Prótesis fija de cuatro elementos: Modelado y encerado.

c) Prótesis parcial removible metálica: Modelado y encerado.

Uno a elegir por el interesado entre los siguientes:

a) Ortodoncia: Diseño y realización de un aparato removible.

b) Implantología: Diseño y encerado de una barra sobre implantes.

Las Comunidades Autónomas convocarán y organizarán la prueba en su ámbito territorial, acordándose que la primera convocatoria se efectuará en el primer semestre del año 1999 y las dos pruebas siguientes, en el primer semestre de los años 2000 y 2001, respectivamente.

Tendrán acceso a la prueba quienes acrediten haber ejercido profesionalmente un período anterior al día 9 de septiembre de 1994, que no llegue a cinco años.

La determinación del contenido concreto y la evaluación de la prueba debe realizarse por un Tribunal nombrado por la Comunidad Autónoma y en el que debe estar presente un Protésico Dental titulado en representación de las Asociaciones Profesionales.

ANEXO II
Criterios para la habilitación profesional de Higienistas Dentales, aprobados por la Comisión de Análisis para la Habilitación Profesional de Higienistas Dentales en la sesión celebrada el día 9 de junio de 1998

1. Criterios para la emisión directa del certificado de habilitación profesional

De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1986 (disposición transitoria) y en el Real Decreto 1594/1994 (disposición transitoria primera), tendrá acceso directo a la expedición de un certificado de habilitación profesional como Higienista Dental quien acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber ejercido profesionalmente antes del día 9 de abril de 1986.

b) Haber ejercido profesionalmente durante cinco años antes del día 9 de septiembre de 1994.

2. Criterios para la celebración de las pruebas

La prueba deberá estar dirigida a evaluar la competencia profesional de los interesados, tomando en consideración el marco general que se establece en los Reales Decretos 537/1995 y 549/1995, o en su caso la normativa autonómica correspondiente, y dentro del ámbito funcional específico que se determina en los artículos 10 y 11 de Real Decreto 1594/1994. Se articulará en un examen de preguntas con respuestas múltiples y en un ejercicio de práctica profesional que tendrán una valoración relativa del 30 por 100 y del 70 por 100, respectivamente, en la evaluación conjunta de la prueba, que será de apto o no apto.

El examen tendrá una duración de tres horas y estará compuesto por 80 preguntas, que versarán sobre los siguientes bloques de conocimientos:

a) Patología General.

b) Patología Bucodental.

c) Biología Bucodental.

d) Prevención Bucodental.

El ejercicio de práctica profesional tendrá una duración de una hora y consistirá en la realización por cada interesado de cuatro actos profesionales, determinados por el Tribunal entre las funciones relacionadas en el artículo 11 del Real Decreto 1594/1994.

Las Comunidades Autónomas convocarán y organizarán la prueba en su ámbito territorial, acordándose que la primera convocatoria se efectuará en el primer semestre del año 1999 y las dos pruebas siguientes, en el primer semestre de los años 2000 y 2001, respectivamente.

Tendrán acceso a la prueba quienes acrediten haber ejercido profesionalmente un período anterior al día 9 de septiembre de 1994, que no llegue a cinco años.

La determinación del contenido concreto y la evaluación de la prueba debe realizarse por un Tribunal nombrado por la Comunidad Autónoma en el que debe estar presente al menos un Odontólogo o Estomatólogo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/1998
  • Fecha de publicación: 27/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Certificado de Profesionalidad
  • Higienistas dentales
  • Protésicos dentales
  • Títulos académicos y profesionales

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