La disposición adicional décima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece los beneficios aplicables al Año Santo Jacobeo 1999 y el Real Decreto 612/1998, de 20 de abril, de desarrollo reglamentario de la misma, exigen que a la solicitud de reconocimiento de dichos beneficios por la Administración Tributaria deberá acompañarse aprobación o certificación del Consejo Jacobeo de que las inversiones o actividades propuestas se realiza en cumplimiento de los planes y programas establecidos por dicho órgano.
Dicha aprobación o certificación requiere el examen y valoración de la documentación que deberá presentar el interesado y la adopción del correspondiente acuerdo del Consejo Jacobeo, tramitación que debe realizarse con la máxima agilidad en beneficio del solicitante.
En atención a este interés legítimo del ciudadano, el Pleno del Consejo Jacobeo, en reunión celebrada el 3 de marzo de 1998, consideró que, dentro de la organización del Consejo Jacobeo que establece el artículo 2 del Real Decreto 1095/1997, de 4 de julio, es su Comisión Ejecutiva la que, por su composición, resulta más adecuada para el ejercicio de dichas funciones de aprobación y certificación.
En consecuencia, visto el informe favorable del Servicio Jurídico y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ordena la publicación del siguiente Acuerdo del Pleno del Consejo Jacobeo celebrado el 3 de marzo de 1998:
Delegar en la Comisión Ejecutiva el ejercicio de las funciones de aprobación y certificación que al Consejo Jacobeo atribuye la disposición adicional décima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y las que se establezcan en el desarrollo reglamentario de la misma.
Madrid, 26 de junio de 1998.-La Ministra de Educación y Cultura, Presidenta del Consejo Jacobeo, AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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