JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 7 de octubre de 1992, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Madrid el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1992; Vistos y examinados los 17 artículos de dicho Tratado; Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmdo por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 7 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, JAVIER SOLANA MADARIAGA TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS
Los Estados firmantes del presente Tratado, Conscientes de los profundos vínculos históricos, culturales y jurídicos que les unen; Deseando traducir tales vínculos en instrumentos jurídicos de cooperación; Reconociendo la importante contribución a esa tarea, realizada hasta el presente por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos, instituida por el Acta de Madrid de 1970; Decididos a continuar tal obra, dotándose de un instrumento internacional adecuado; Considerando que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos, en su reunión de Acapulco de 1988, recomendó la celebración de una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios en España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario, para adoptar tal instrumento, Han resuelto adoptar un Tratado internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos y a tal efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:
Artículo 1. Constitución.
La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante, la Conferencia) de los Países Iberoamericanos es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.
Artículo 2. Sede.
La Conferencia tiene su sede en Madrid.
Artículo 3. Fines.
1. La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros, y, a este efecto:
a) Elabora programas de cooperación y analiza sus resultados.
b) Adopta Tratados de carácter jurídico.
c) Adopta resoluciones y formula recomendaciones a los Estados.
d) Promueve consultas entre los países miembros sobre cuestiones de naturaleza jurídica e interés común y designa Comités de Expertos.
e) Elige los miembros de la Comisión Delegada y al Secretario general.
f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendente a conseguir los objetivos que le son propios.
2. Para la mejor realización de sus fines, la Conferencia puede establecer relaciones con otras organizaciones y especialmente con la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea.
Artículo 4. Principio de no ingerencia.
En ningún caso serán admitidas a consideración materias que, según el criterio del país afectado, supongan ingerencia en sus asuntos internos.
Artículo 5. Miembros.
1. La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de la Comunidad de Países Iberoamericanos representados por los Ministros de Justicia o equivalentes. Cada Estado parte dispondrá de un voto.
2. La exclusión o la suspensión de un Estado parte sólo puede producirse por un voto de dos tercios de los Estados parte.
Artículo 6. Idiomas.
Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia son el español y el portugués.
Artículo 7. Órganos.
Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.
Artículo 8. Quórum.
1. La Conferencia queda válidamente constituida con la mayoría de los Estados parte.
2. Las recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopción de Tratados y la adopción del presupuesto y su liquidación exigirá mayoría de dos tercios de Estados parte presentes.
3. Las restantes resoluciones exigirá mayoría simple de Estados parte presentes.
Artículo 9. Personalidad.
La Conferencia tendrá personalidad jurídica.
Artículo 10. Privilegios e inmunidades.
La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al Derecho internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte afectado.
Artículo 11. Financiación.
1. El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante contribuciones de los Estados parte, según reglas de reparto establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo económico de cada uno de aquéllos.
2. El presupuesto tendrá carácter trienal y será elaborado por la Secretaría General. La Conferencia aprueba el presupuesto, así como su ejecución.
Artículo 12. Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada por cinco miembros, elegidos en cada una de las Conferencias entre los participantes a la misma, por mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos.
Su mandato dura hasta la nueva elección y sus miembros pueden ser reelegidos.
Artículo 13. Funciones de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no está reunida, las funciones a ésta encomendadas en los apartados a), d) y f) del número 1 del artículo 3; acuerda convocar la Conferencia, señalando el lugar y fecha de la reunión; elabora el proyecto de orden del día de acuerdo con las prioridades establecidas por la Conferencia y adopta los textos que han de ser sometidos a la decisión de la Conferencia.
Artículo 14. Secretaría General Permanente.
1. La Secretaría General Permanente de la Conferencia está compuesta por un Secretario general elegido por la Conferencia.
Artículo 15. Disposiciones finales.
1. El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad de los Países Iberoamericanos.
2. La duración de este Tratado es ilimitada.
3. Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando una notificación en tal sentido al Secretario general. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.
4. El presente Tratado será sometido a ratificación o adhesión, debiendo depositarse los respectivos instrumentos en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.
5. Hasta la entrada en vigor del presente Tratado, continuará vigente el Acta Final de la Conferencia de Madrid de 19 de septiembre de 1970, así como el Reglamento adoptado por la Resolución número 4 de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas.
Artículo 16.
1. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se deposite el séptimo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.
2. Con referencia a cada uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él después de la fecha del depósito referido en el número anterior, el Tratado entrará en vigor a los noventa días, contados a partir del depósito del respectivo instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 17.
1. El Secretario general de la Conferencia notificará a los Estados que sean parte de este Tratado:
a) El depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión.
b) La fecha de entrada en vigor del Tratado.
c) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida la respectiva notificación.
Hecho en Madrid a 7 de octubre de 1992, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
ESTADOS PARTE
Fecha depósito del instrumento
Países Fecha firma
Brasil.......................... 30-1-199712 3-1997
Colombia...................... 8-2-199613 5-1996
Chile........................... 15-3-199522 5-1995
España........................ 7-5-199325 5-1993
Panamá....................... 28-6-199428 6-1994
Perú........................... 14-6-1993 15-11-1993
Portugal....................... 30-4-199826 6-1998
El presente Tratado entrará en vigor de forma general y para España el 1 de septiembre de 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del mismo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de julio de 1998.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.
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