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Documento BOE-A-1998-1684

Orden de 22 de enero de 1998 por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas en favor de las personas afectadas por el Síndrome Tóxico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1998, páginas 2679 a 2680 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-1684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/01/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Desde la aparición del Síndrome del Aceite Tóxico se ha manifestado en los diversos sectores sociales la mejor disposición para allegar los recursos disponibles en favor de las personas afectadas, orientados a superar o mitigar sus efectos, a cuyo fin se han venido adoptando por las Administraciones Públicas una serie de medidas con pretensiones curativas, paliativas y rehabilitadoras, incardinadas en los ámbitos informativo e investigador, sanitario, educativo y de atención económica y orientación y reinserción social.

No obstante la asistencia prestada, la situación del colectivo afectado aconseja la continuidad y el perfeccionamiento de los mecanismos protectores, a cuyo objeto, y acogiendo la propuesta al respecto de la Ponencia especial constituida en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, se estima conveniente la constitución de un órgano estable de coordinación interministerial que analice la evolución del citado colectivo y realice el seguimiento y la evaluación de las medidas que se hayan adoptado en cada momento, teniendo en cuenta, de manera prioritaria, los criterios y conclusiones de los investigadores del Fondo de Investigaciones Sanitarias (FIS), actualmente canalizados a través del Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico.

A dicha finalidad responde la presente Orden, creando y regulando la Comisión Interministerial de Seguimiento de dichas medidas, atendiendo a lo establecido al efecto en las Leyes 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo funcionamiento se considera ha de facilitar una mejor solución de los problemas que todavía soportan los afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y los Ministros de Sanidad y Consumo y Trabajo y Asuntos Sociales y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y fines.

Se crea la Comisión Interministerial de Seguimiento de las medidas en favor de las personas afectadas por el Síndrome Tóxico, que actuará como órgano colegiado de la Administración General del Estado con los siguientes fines:

a) La coordinación de las acciones de los órganos administrativos implicados.

b) El análisis de la evolución del colectivo afectado y el seguimiento de las medidas adoptadas.

c) La evaluación de dichas medidas, recabando la opinión de las personas afectadas.

d) La propuesta, en su caso, de nuevas actuaciones.

La Comisión quedará adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Vocales: Los titulares de los siguientes centros o unidades:

Subdirección General de Atención Primaria, del Instituto Nacional de la Salud.

Subdirección General de Atención Especializada, del Instituto Nacional de la Salud.

Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico, del Instituto de Salud «Carlos III», adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Subdirección General de Educación Especial y Atención a la Diversidad, del Ministerio de Educación y Cultura.

Subdirección General de Programas de Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Un representante del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Secretario: El titular de la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los miembros titulares de la Comisión serán sustituidos por representantes de los respectivos centros, unidades u órganos. La Presidencia, cuando dicho caso afecte a la misma, será ejercida por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

3. Corresponde al Presidente:

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

Presidir las sesiones, moderar su desarrollo y suspenderlas por causas justificadas.

Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados por la Comisión.

4. Corresponde al Secretario:

Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.

Preparar el despacho de los asuntos y el orden del día de las sesiones y redactar las actas de éstas.

Expedir certificaciones de las consultas realizadas y de los acuerdos adoptados.

Artículo 3. Funcionamiento.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año para el análisis de la situación de los afectados y la evaluación de las acciones comprendidas en el ámbito de sus funciones de coordinación, incluidas las de propuesta de actuaciones que se estimen pertinentes.

Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y del número de miembros que se exija al respecto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y aquellos en que así proceda serán notificados a los órganos administrativos y entidades o personas afectados, a los efectos que en cada caso correspondan.

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán solicitar al Secretario de la Comisión certificación de los acuerdos que les afecten.

Artículo 4. Actas.

De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes a la misma, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 5. Petición de datos e informes.

La Comisión podrá recabar de los órganos administrativos que desarrollen acciones comprendidas en su ámbito funcional de coordinación cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Normativa aplicable.

En lo no especificado en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Repercusión económica.

La creación y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excma. Sra. Ministra de Educación y Cultura y Excmos Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1998
  • Fecha de publicación: 27/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1998
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Síndrome tóxico

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