EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/1998, de 8 de junio, de modificación del artículo 39 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda:
PREÁMBULO
La Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, regula en el artículo 38 el Consejo Asesor de la Vivienda de Cataluña como el organismo de carácter consultivo y asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de vivienda, al cual están encomendadas, principalmente, tareas de información y de colaboración en la elaboración de la política de vivienda y en los planes en que ésta se instrumenta.
Actualmente, el Consejo Asesor de la Vivienda de Cataluña está integrado, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 39 de la mencionada Ley, por representantes de la Generalidad de Cataluña, de la Administración local y de determinados colectivos profesionales y económicos, y también por representantes de los consumidores y de los usuarios. A pesar de esta diversa representación, se ha planteado la conveniencia de integrar en este Consejo a otros colectivos que actualmente tienen un papel destacado en la promoción de la vivienda o cuya actividad incide en este ámbito material.
Entre los colectivos que se propone incorporar, se puede mencionar a la juventud, puesto que, precisamente, la satisfación de su demanda requiere una atención especial. Asimismo, se ha considerado oportuno que tengan representación en el Consejo Asesor de la Vivienda tanto los agentes sociales de carácter sindical, considerando las importantes tareas de promoción y construcción de viviendas que llevan a cabo, como otros colectivos profesionales que intervienen en el tráfico inmobiliario, a causa de sus conocimientos del comportamiento del mercado.
En definitiva, el aumento del número de agentes sociales representados en este Consejo quiere conseguir, lógicamente, la aportación de la experiencia de determinados colectivos en la elaboración de la política de la vivienda. Esta circunstancia comporta la necesidad de modificar el artículo 39 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda.
Artículo único.
Se modifica el artículo 39 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 39. Composición.
Componen el Consejo Asesor de la Vivienda de Cataluña:
a) El Consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a quien corresponde la presidencia.
b) El Director o Directora general de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda, a quien corresponde la vicepresidencia.
c) El Director o Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en calidad de Vocal.
d) El Gerente o la Gerente del Instituto Catalán del Suelo, en calidad de Vocal.
e) Sendas personas representantes de los departamentos de Economía y Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, de Medio Ambiente, de Cultura y de Bienestar Social, con categoría de Director general o similar, en calidad de Vocales.
f) Cuatro personas en representación de los municipios de Cataluña, designadas por las entidades representativas de éstos, en calidad de Vocales.
g) Dos personas en representación de la Asociación de Promotores Públicos, designadas por ésta entre las personas que ejerzan las tareas en el territorio de Cataluña, en calidad de Vocales.
h) Dos personas en representación de las asociaciones empresariales vinculadas al sector de la construcción, designadas por éstas, en calidad de Vocales.
i) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales, designadas por las organizaciones sindicales más representativas, en calidad de Vocales.
j) Una persona en representación del Colegio de Arquitectos de Cataluña y otra en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Cataluña, designadas por las entidades respectivas, en calidad de Vocales.
k) Dos personas en representación de las asociaciones de defensa de los consumidores y de los usuarios, designadas por éstas en calidad de Vocales.
l) Dos personas en representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, designadas por el Secretariado Permanente, en calidad de Vocales.
m) Dos personas en representación de los profesionales que intervienen en el tráfico inmobiliario:
Una designada por los colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria de Cataluña y otra designada por el Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cataluña, en calidad de Vocales.
n) Una persona en representación de las entidades integradas por propietarios de fincas urbanas sujetas a la tutela administrativa de la Generalidad de Cataluña, designada por estas entidades, en calidad de Vocal.
o) El Secretario o la Secretaria del Consejo, nombrado por el Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas.» Disposición transitoria Se mantiene la actual composición del Consejo Asesor hasta que se designen los nuevos miembros.
Disposición final.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 8 de junio de 1998.
JORDI PUJOL
Presidente
PERE MACÍAS I ARAU
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas (Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 2.663, de 18 de junio de 1998)
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