Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-16598

Real Decreto 1487/1998, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1998, páginas 23313 a 23313 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-16598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/10/1487

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas, en su artículo 9, relativo a la remisión de información entre Administraciones públicas, establece que las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, antes del 1 de junio de 1998, la propuesta de asignación de cantidades de referencia individuales, así como relación de solicitudes de asignación.

Como consecuencia de dificultades en la gestión de las solicitudes de los productores de leche, algunas Comunidades Autónomas han puesto de manifiesto la imposibilidad de remitir en plazo las mencionadas propuestas de asignación de cantidades de referencia. Atendiendo a sus peticiones y con el fin de evitar perjuicios a los productores, se ha considerado conveniente ampliar el plazo previsto para la remisión de dicha documentación a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica la fecha contenida en el párrafo tercero del artículo 9 del Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas, que queda redactado en los siguientes términos:

«Antes del 1 de septiembre de 1998, la propuesta de asignación de cantidades de referencia individuales, así como relación de solicitudes de asignación.»

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del 1 de junio de 1998.

Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/07/1998
  • Fecha de publicación: 11/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1998
  • Aplicable desde el 1 de junio de 1998.
  • Fecha de derogación: 01/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5956).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del párrafo 3 del art. 9 del Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1998-3564).
Materias
  • Cuota de producción
  • Leche
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid