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Documento BOE-A-1998-15503

Resolución de 25 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se declaran las «zonas sensibles» en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21761 a 21763 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-15503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido.

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento interno la mencionada Directiva, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas «aglomeraciones urbanas», y fijando los distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, distinguiendo si dichos vertidos se efectúan en «zonas sensibles» o «menos sensibles».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 11/1995, la declaración de «zonas sensibles» la realizará la Administración General del Estado cuando estén situadas en cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma.

El Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, encomienda, en su artículo 2.1.d) y e) a la Secretaría de Estado de Aguas y Costas las competencias que la legislación aplicable a la Administración General del Estado atribuye a las Secretarías de Estado, en materia de coordinación y acción concertada con las comunidades autónomas en el ámbito de la política de saneamiento y depuración de las aguas y la protección, gestión y administración de los bienes de dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

Por todo lo expuesto, previa audiencia de las comunidades autónomas y de las entidades locales afectadas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, he resuelto:

Primero.

Declarar como «zonas sensibles» a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, las que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Identificar por cada una de las mencionadas «zonas sensibles» los núcleos de población que vierten a las mismas y que cuentan en la actualidad con más de 10.000 habitantes equivalentes.

Tercero.

Dar publicidad a la citada declaración mediante su inclusión en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La declaración de las mencionadas «zonas sensibles» deberá revisarse en el plazo máximo de cuatro años.

Madrid, 25 de mayo de 1998.−El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANEXO
Núcleos mayores de 10.000 H-E, agrupados por cuencas hidrográficas, afectados por la declaración de zonas sensibles (Directiva 91/271/CEE)

Cuenca Hidrográfica del Duero

Comunidad Autónoma Zona sensible Núcleos afectados
Castilla y León. Río Luna (cabecera y embalse de Barrios de Luna).
Río Poma (cabecera y embalse del Poma).
Río Esla (y afluentes, hasta embalse de Riaño).
Río Carrión (cabecera y embalses de Camporredondo y Compuerto).
Río Pisuerga (cabecera y embalses de Aguilar de Campoo, Requejada y Cervera-Ruesga).
Río Arlanzón (cabecera y embalses de Arlanzón y Uzquiza).
Río Duero (cabecera, embalse de La Cuerda del Pozo y tramo desde éste hasta Soria).
Río Duratón (desde nacimiento hasta cabecera del embalse de Las Vencias, incluyendo el embalse de Burgomillodo).
Río Eresma (cabecera y embalse, hasta Segovia).
Río Moros (cabecera y embalse de Espinar y Tejo).
Río Voltoya (desde nacimiento hasta el embalse de Serones, incluido).
Río Tormes (desde nacimiento hasta el embalse de Santa Teresa, incluido).
Río Águeda (cabecera y afluentes, hasta el embalse de Águeda).
Río Almar (desde nacimiento hasta el embalse de El Milagro).

Cuenca Hidrográfica del Ebro

Comunidad Autónoma Zona sensible Núcleos afectados
Aragón. Embalse de Sotonera.
Embalse de Yesa. Jaca.
Embalse de Joaquín Costa o Barasona y Santa Ana.
Embalse de Monte Aragó y Vadiello.
Embalse de la Tranquera.
Embalse de Cueva Foradada.
Cuenca del río Guadalope. Alcañiz.
Cuenca alta del río Gállego, hasta el embalse de Ardisa. Sabiñánigo.
La Rioja. Embalse de González-Lacasa.
Embalse de Mansilla.
Embalse de Pajares.
Valenciana. Río Bergantes, a su paso por la Comunidad Valenciana.

Cuenca Hidrográfica del Ebro

Comunidad Autónoma Zona sensible Núcleos afectados
Cataluña. El Segre, desde su nacimiento hasta la confluencia con el Ebro, y afluentes. Agramunt.
Balaguer.
Les Borges Blanques.
Cervera.
Lleida-Alpicat.
Fondarella, Mollerusa, El Palau d’Anglesola, Golmés, Vilanova del Bellpuig, Miralcamp.
Guissona.
Montferrer i Castellbo, ribera d’Urgellet, La Seu d’Urgell.
Puigcerdá.
Tárrega.
El Ebro, desde la confluencia con el Segre hasta la desembocadura, y afluentes. Amposta.
Deltebre.
Flix.
Mora la Nova, Mora d’Ebre, Tortosa, Roquetes.

Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir

Comunidad Autónoma Zona sensible Núcleos afectados
Andalucía. Embalse de Sierra Boyera. Peñarroya-Pueblonuevo.
Embalse de Puente Nuevo.
Embalse de Canales.
Embalse de Cubillas.
Embalse de El Gergal.
Parque Natural de Grazalema. Ubrique.
Parque Natural de Cazorla.
Parque Nacional de Doñana y entorno.
Aznalcázar, Huévar, Sanlúcar la Mayor.
Bollullos Par del Condado.
Villamanrique de la Condesa, Pilas.
Almonte, Rociana.

Cuenca Hidrográfica del Guadiana

Comunidad Autónoma Zona sensible Núcleos afectados
Andalucía. Embalse de Beas.
Embalse de El Vicario.
Castilla-La Mancha. Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel. Alcázar de San Juan.
Campo de Criptana.
Daimiel.
Herencia.
Malagón.
Villarrubia de los Ojos.
Parque Natural de Las Lagunas de Ruidera.
Embalse de Cijara.
Extremadura. Embalse de Brovales.
Embalse de Valuengo.
Embalse de Alange.
Embalse de Piedra Aguda.
Embalse de Proserpina.
Embalse de Cornalvo.
Embalse de Zalamea.
Embalse de Cijara.

Cuenca Hidrográfica del Júcar

Comunidad Autónoma Zona sensible Núcleos afectados
Aragón. Cuenca del embalse del Arquillo de San Blas (Turia).
Valenciana. Embalse de Amadorio.
Embalse de Guadalest.
Embalse de Tous.
Embalse de Tibi. Ibi.
Albufera. Alginet, Sollana, Benifaio.
El Perellonet (Valencia municipio).
El Saler (Valencia municipio).
Sueca.
Marjal de Cabanes. Torreblanca.
Marjal de Pego-Oliva. Pego.
Lagunas de Santa Pola. Santa Pola.

Cuenca Hidrográfica del Norte

Comunidad Autónoma Zona sensible Núcleos afectados
Del Principado de Asturias. Embalse de Tañes y Rioseco.
Embalse de Alfilorios.
Castilla y León. Río Cadagua (cabecera y embalse de Ordunte).

Cuenca Hidrográfica del Segura

Comunidad Autónoma Zona sensible Núcleos afectados
Valenciana. El Hondo de Elche-Crevillente. Crevillente.
Lagunas de Torrevieja y La Mata.

Cuenca Hidrográfica del Sur

Comunidad Autónoma Zona sensible Núcleos afectados
Andalucía. Embalse de Guadalhorce-Guadalteba. Antequera.

Cuenca Hidrográfica del Tajo

Comunidad Autónoma Zona sensible Núcleos afectados
Castilla y León. Río Alberche (cabecera, embalse de El Burguillo y resto hasta entrada en la Comunidad de Madrid).
Río Cuerpo de Hombre (desde nacimiento hasta Béjar).
Castilla-La Mancha. Embalse de Guajaraz.
Embalse de El Torcón.
Embalse de El Vado.
Embalse de La Portiña.
Embalse de Navalcán.
Extremadura. Embalse de La Cumbre.
Embalse de Madroñeras.
Embalse de Montehermoso.
Embalse de Borbollón.
Madrid. Embalse de Pinilla. Rascafría, Alameda del Valle, Pinilla del Valle, Lozoya.
Embalse de Riosequillo. Canencia, Garganta de los Montes, Gargantilla de Lozoya.
Embalse de Puentse Viejas. Villavieja del Lozoya, Braojos, Gascones, La Serna del Monte, Buitrago de Lozoya.
Embalse de El Villar.
Embalse de El Atazar.
Embalse de Miraflores.
Embalse de El Vellón o Pedrezuela. Bustarviejo, Valdeanco.
Miraflores de la Sierra.
Guadalix de la Sierra.
Embalse de Manzanares el Real o Santillana. Becerril de la Sierra, El Boalo, Manzanares el Real, Soto del Real.
Embalse de Navacerrada.
Embalse de Navalmedio.
Embalse de La Jarosa.
Embalse de Valmayor. Collado Villalba, Collado Mediano, Alpedrete, Moralzarzal, Navacerrada.
San Lorenzo de El Escorial, El Escorial.
Cercedilla, Los Molinos, Guadarrama.
Embalse de San Juan. San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa.
Robledo de Chavela.
Embalse de Picadas.
Embalse de El Pardo. Colmenar Viejo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/1998
  • Fecha de publicación: 30/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, por Resolución de 30 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-13028).
    • y se declaran las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, por Resolución de 10 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13748).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm.189, de 8 de agosto de 1998 (Ref. BOE-A-1998-19290).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas residuales
  • Contaminación de las aguas
  • Cuencas hidrográficas
  • Saneamiento

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