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Documento BOE-A-1998-15130

Resolución 2: Implantación del capítulo IX del Convenio SOLAS sobre gestión de la seguridad operacional de los buques. Resolución 3: Implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS) a los buques de arqueo bruto inferior a 500. Resolución 4: Procedimiento acelerado de aceptación tácita en virtud del Convenio SOLAS 1974 en circunstancias excepcionales. Resolución 5: Enmiendas futuras al capítulo XI del Convenio SOLAS 1974, y medidas especiales para incrementar la seguridad marítima, adoptadas en Londres el 24 de mayo de 1994 por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1998, páginas 21222 a 21223 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-15130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/05/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN 2

Implantación del capítulo IX del Convenio SOLAS 1974 sobre gestión de la seguridad operacional de los buques

La conferencia,

Reconociendo la importante contribución que la implantación del capítulo IX del Convenio SOLAS 1974, aportará respecto de la seguridad operacional de los buques y la prevención de la contaminación,

Reconociendo también que la tarea de implantar las prescripciones del capítulo IX constituirá una carga significativa para las Administraciones, las organizaciones que actúan en su nombre, los propietarios de buques y las empresas explotadoras,

Deseando que la implantación del capítulo IX se lleve a cabo sin dificultades y con arreglo a las fechas especificadas en la regla 2 de dicho capítulo,

Tomando nota de que, según ha demostrado la experiencia, es posible que los propietarios de buques y las empresas explotadoras necesiten hasta dos años de preparación para establecer un sistema de gestión de la seguridad que satisfaga las normas prescritas en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS),

Tomando nota también de que, aun cuando se disponga del período necesario de preparación, es posible que al aproximarse las fechas de solicitud que se especifican en la regla 2 del capítulo IX se presente un gran número de solicitudes de certificación en relación con el Código IGS,

Recomienda que todas las Administraciones interesadas designen unas fechas anteriores a las de solicitud que se especifican en la regla 2 del capítulo IX, antes de las cuales deberán presentarse las solicitudes de certificados para cada tipo de buque, a fin de que las Administraciones, o las organizaciones reconocidas por ellas tengan tiempo de concluir su programa de certificación, y para que las compañías navieras rectifiquen cualquier motivo de incumplimiento.

RESOLUCIÓN 3

Aplicación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS) a los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500

La conferencia,

Recordando el Código Internacional de Gestión de la Seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación [Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS)], aprobado por la organización mediante la resolución A.741(18), en la que se insta vivamente a los gobiernos a que implanten el Código CGS en el ámbito nacional tan pronto como les sea posible, o a más tardar el 1 de junio de 1998, en espera de la elaboración de las enmiendas al Convenio SOLAS, 1974, sobre la aplicación obligatoria del Código.

Observando que el capítulo IX del Convenio SOLAS 1974, que una vez que haya entrado en vigor hará que el Código IGS sea obligatorio en virtud del Convenio, es aplicable a los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500, lo que hace que quede excluido de la aplicación de dicho capítulo un número importante de buques de carga de arqueo bruto inferior a 500,

Reconociendo que es necesaria una organización adecuada de la gestión a fin de contribuir a la consecución y el mantenimiento de unos niveles elevados de seguridad y protección del medio ambiente por parte de todos aquellos que prestan servicio en los buques, incluso los de arqueo bruto inferior a 500,

1. Insta vivamente a los gobiernos a que, siempre que sea factible, implanten el Código IGS en los buques de carga que tengan derecho a enarbolar su pabellón de arqueo bruto igual o superior a 150 pero inferior a 500;

2. Pide a los gobiernos que informen al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización acerca de las medidas que han adoptado para implantar el Código IGS en los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 150 pero inferior a 500.

RESOLUCIÓN 4

Procedimiento acelerado de aceptación tácita en virtud del Convenio SOLAS 1974 en circunstancias excepcionales

La Conferencia,

Recordando que en virtud del artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974 (denominado en adelante «el Convenio»), el plazo mínimo para aceptar una enmienda al anexo del Convenio no referida al capítulo I es de un año después de su aprobación,

Reconociendo que tal vez sea necesario en circunstancias excepcionales disponer de un procedimiento acelerado de aceptación para una enmienda que exija actuar con urgencia,

Afirmando que en virtud del artículo VIII c) iii) del Convenio, una Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio puede reducir el período de aceptación prescrito en el artículo VIII b) vi) 2) bb) que le confiere la disposición «salvo que la Conferencia decida otra cosa»,

1. Resuelve que, en circunstancias excepcionales, una Conferencia de los Gobiernos Contratantes puede decidir que se reduzca el plazo de un año prescrito en el artículo VIII b) vi) 2) bb) a un plazo más corto que no deberá ser inferior a seis meses después de la fecha de aprobación con respecto a una enmienda al anexo no referida al capítulo I si así lo decide una mayoría de tres cuartos de los Gobiernos Contratantes presentes y votantes en la Conferencia, siempre que dicha enmienda sea transmitida por el Secretario General para su aceptación en un plazo máximo de dos meses desde su aprobación;

2. Acuerda que toda enmienda que exija actuar con urgencia puede, en circunstancias excepcionales, ser examinada por una Conferencia de los Gobiernos Contratantes con miras a su aceptación y entrada en vigor de conformidad con los procedimientos descritos en el párrafo 1 anterior;

3. Invita a la Organización a que, con carácter urgente, tome las medidas necesarias para que se pueda convocar en un breve plazo de tiempo una Conferencia de los Gobiernos Contratantes para que, en circunstancias excepcionales, examine enmiendas al anexo del Convenio no referidas al capítulo I a efectos de aceptación, conforme a los procedimientos prescritos en el párrafo 1 supra.

RESOLUCIÓN 5

Enmiendas futuras al capítulo XI del Convenio SOLAS 1974 sobre medidas especiales para incrementar la seguridad marítima

La conferencia,

Reconociendo la necesidad de medidas urgentes y especiales para aumentar la seguridad marítima y el deseo de los Gobiernos Contratantes de poner en vigor estas medidas lo antes posible,

Habiendo aprobado el capítulo XI del Convenio SOLAS 1974, compuesto de cuatro reglas que se pondrán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) y b) vii) 2),

Tomando nota de que las medidas que se han incluido en el capítulo XI son de carácter muy especial para incrementar la seguridad marítima,

Tomando nota además de que, en vista de su carácter especial, no conviene que las disposiciones de ese capítulo se modifiquen con frecuencia,

Manifestando su opinión de que el mejor modo de lograr este fin sería asegurar que las enmiendas al capítulo XI se aprueben únicamente mediante una Conferencia de los Gobiernos Contratantes,

Recomienda que todas las enmiendas futuras a las disposiciones del capítulo XI sólo deberán ser adoptadas por una Conferencia de los Gobiernos Contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII c).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/05/1994
  • Fecha de publicación: 26/06/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de junio de 1998.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con:
    • el Código Internacional de Gestión de la Seguridad de 4 de noviembre 1993 (Ref. BOE-A-1998-11898).
    • el Convenio (SOLAS) de 1 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1980-12179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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