Visto el texto del acta de Acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Corcho (número código: 9910185), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 1998, de una parte por la Asociación, de Empresarios del Corcho de Cataluña (AECORK) y la Federación Estatal de Asociaciones Corcheras (FEDACOR), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de UGT (FEMCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción y Madera de CC. OO. (FECOMA-CC.OO), en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
DEL CONVENIO ESTATAL DEL CORCHO
En Madrid a 13 de mayo de 1998, se reúnen los señores que se citan, en representación de las organizaciones que constan, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda del Convenio Estatal del Corcho, y adaptar al sector los Acuerdos Interconfederales para la estabilidad en el empleo y lo establecido en la Ley 63/1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre).
Representación empresarial:
Por FEDACOR:
Don Francisco Pinilla.
Don Alfonso Castro.
Por AECORK:
Don Jordi de Puig i Roca.
Don Juan Agustí López de Lerma.
Representación sindical:
Por FEMCA-UGT:
Don Saturnino Gil Serrano.
Don Luis M. Farlete Diloy.
Por FECOMA-CC. OO.:
Don Ramón Férreo Ramos.
Don Antonio Garde.
En el transcurso de la reunión se han alcanzado los siguientes acuerdos:
Primero.-Salario mínimo garantizado: La retribución mínima garantizada que establece la disposición adicional segunda del Convenio Estatal del Corcho para el año 1998, para trabajadores mayores de dieciocho años de edad, que trabajan en jornada completa queda fijada en la cantidad de 1.380.000 pesetas.
Segundo.-Fomento de la contratación indefinida: "A los efectos establecidos en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (1919Boletín Oficial del Estado'' del 30), los contratos de trabajo realizados con los trabajadores que, en fecha de 16 de mayo de 1997, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida durante toda la vigencia del Convenio Estatal del Sector del Corcho."
Y, para que así conste, lo firman en la fecha y lugar indicados un miembro de cada una de las representaciones empresariales y sindicales miembros de la Comisión, delegando en don Antonio Garde para la realización de cuantos trámites sean necesarios ante la Dirección General de Trabajo para el Registro y Publicación del presente Acuerdo.
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