El Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, que establece la estructura orgánica y las competencias de los centros directivos del Ministerio de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Turismo la aprobación de las directrices de ejecución y desarrollo de la política turística del Gobierno respecto a la colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Entes locales y sector turístico, en orden a diseñar la estrategia y planificación general del sector.
La política turística que se viene impulsando desde la Administración General del Estado está basada en los principios de colaboración y cooperación activas con las Comunidades Autónomas, la Administración Local, el sector empresarial y cuantas instituciones y colectivos participan en la actividad turística. La creación y puesta en marcha de la Comisión Interministerial de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo y el Consejo Promotor del Turismo responden a ese principio de diseño e implantación de las estrategias turísticas en clave de participación. La Comisión Interministerial de Turismo, creada por el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, y modificada por el Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero; la Conferencia Sectorial, institucionalizada mediante Acuerdo adoptado por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas el 29 de noviembre de 1994, cuyo Reglamento interno se modificó por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 25 de junio de 1996; el Consejo Promotor del Turismo, creado por el Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, y regulado por el Real Decreto 289/1997, de 28 de febrero.
El Observatorio del Turismo nace como complemento y pieza de cierre de ese esquema de colaboración, pues constituye un órgano colegiado de carácter asesor en el que, a diferencia de los otros tres órganos de coordinación y cooperación, están representados la totalidad de los agentes -públicos y privados- involucrados en la actividad turística: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales, sectores empresariales y profesionales, organizaciones sindicales, Cámaras de Comercio, medios de comunicación social, representantes de los consumidores y usuarios y miembros del mundo académico y de la formación e investigación turística.
La experiencia positiva que supone el Observatorio de la Distribución Comercial, en el marco de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la PYME, alienta también la configuración en el ámbito turístico de un órgano de similares características, creado con la finalidad de seguir el pulso de la evolución turística y pro poner las alternativas más adecuadas para la mejora de la competitividad de este sector, prioritario para la economía española.
Por otra parte, la complejidad intrínseca de la actividad turística y la multiplicidad y heterogeneidad de sus actores convierten al Observatorio en un instrumento particularmente idóneo para contribuir al desarrollo turístico desde una perspectiva global. Las funciones que el Observatorio del Turismo tiene encomendadas son la recopilación y producción de información sobre el sector, el análisis de la evolución del mismo, el seguimiento de las políticas que inciden sobre la actividad turística, el diseño de propuestas e iniciativas de actuación y, finalmente, ofrecer el marco que posibilite la participación y la interlocución de todas las organizaciones y agentes que conforman el sector turístico.
En su virtud, oídas las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y adscripción.
Con el nombre de Observatorio del Turismo se crea un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de turismo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. El Observatorio del Turismo actuará como órgano de información y estudio del sector turístico, con el objetivo de prestar asesoramiento para la mejora de la calidad y la competitividad turística. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinan en el presente Real Decreto.
Artículo 2. Funciones.
El Observatorio del Turismo tendrá las siguientes funciones:
a) Producir información sobre asuntos concretos que incidan sobre el turismo y valorar la información existente, para lo que se podrá solicitar documentación a otras entidades, así como recabar asistencia técnica especializada.
b) Elaborar estudios y realizar el seguimiento de las políticas desarrolladas por las Administraciones públicas con incidencia sobre las empresas turísticas, así como de su impacto sobre las mismas, con el objetivo de mejorar su marco de actuación y potenciar la competitividad del sector turístico.
c) Realizar informes y estudios sobre la evolución del sector turístico, tanto en relación con la oferta como respecto a la demanda, particularmente en cuanto a los problemas específicos que se detecten, al análisis de los cambios que se vienen produciendo y a las perspectivas de futuro, con el fin de seguir el pulso de esta evolución y proponer las medidas que se estimen oportunas.
d) Elaborar un informe anual del turismo español que recoja lo más destacado de su evolución, así como de sus perspectivas.
e) Elevar propuestas y proponer medidas concretas ante las Administraciones competentes en cada caso, que puedan orientar el desarrollo, la ordenación y la promoción de la oferta turística española, con el objetivo de contribuir al incremento de la calidad de los productos y destinos turísticos.
f) Servir de foro de diálogo, participación y colaboración de todas las Administraciones, instituciones y subsectores implicados en el turismo, en relación con los temas que les afecten.
Artículo 3. Composición.
1. El Pleno del Observatorio del Turismo estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Vicepresidente primero: el Director general de Turismo.
c) Vicepresidente segundo: el Director general del Instituto de Turismo de España.
d) Cincuenta y nueve vocales:
1.o Siete vocales en representación de la Administración General del Estado y de sus Organismos autónomos con categoría, al menos, de Director general, que corresponderán a los siguientes Ministerios:
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
2.o Diecinueve vocales en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
3.o Siete vocales en representación de la Administración Local.
4.o Siete vocales en representación de las organizaciones empresariales que vertebran el tejido turístico empresarial.
5.o Tres vocales elegidos entre los empresarios más significativos del sector turístico.
6.o Dos vocales procedentes de las asociaciones profesionales de ámbito estatal más representativas.
7.o Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector turístico.
8.o Un vocal procedente de las asociaciones de consumidores y usuarios.
9.o Dos vocales en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
10. Dos vocales procedentes de los medios de comunicación social.
11. Dos vocales procedentes de la Universidad, las Escuelas oficiales y privadas de Turismo, los centros de formación turística y demás entidades dedicadas a la formación y la investigación en este campo.
12. Cinco expertos con especial preparación técnica y reconocida experiencia y prestigio profesional.
Actuará como Secretario del Observatorio del Turismo, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Cooperación y Coordinación Turística de la Dirección General de Turismo.
2. El Presidente del Observatorio será sustituido por el Vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal y, el Vicepresidente primero, será sustituido por el Vicepresidente segundo en los mismos supuestos.
El Secretario del Observatorio del Turismo será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal por el Subdirector general de Competitividad y Desarrollo Turístico de la Dirección General de Turismo.
Artículo 4. Nombramiento y mandato.
1. El nombramiento de los vocales del Observatorio del Turismo se realizará por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de las siguientes Administraciones o entidades:
a) Los vocales de la Administración General del Estado, a propuesta de los Ministros correspondientes.
b) Los vocales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de las mismas.
c) Los vocales de la Administración Local, a propuesta de la Asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor representación.
d) Los vocales de organizaciones empresariales, a propuesta de la asociación empresarial de ámbito estatal con mayor representación.
e) Los dos vocales de las organizaciones sindicales, a propuesta, respectivamente, de cada una de las organizaciones sindicales de ámbito estatal más representativas en el sector turístico.
f) El vocal de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta del Consejo de Consumidores y usuarios.
g) Los dos vocales de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, a propuesta del Consejo Superior de Cámaras.
h) Los vocales elegidos entre los empresarios más significativos del sector, los vocales procedentes de las asociaciones profesionales, de los medios de comunicación, de la Universidad y demás centros de formación e investigación, así como los designados entre expertos, a propuesta de la Dirección General de Turismo. 2. La duración del mandato de los miembros del Observatorio será de dos años, pudiendo ser renovado dicho mandato por iguales períodos de tiempo.
3. La condición de miembro del Observatorio se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó el nombramiento o por cualquier otra causa legal.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1. El Pleno del Observatorio del Turismo se reunirá, al menos, una vez al año. Es competencia del Presidente convocar las reuniones del Pleno del Observatorio y fijar el orden del día a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
La convocatoria de las reuniones del Pleno del Observatorio del Turismo se efectuará con, al menos, diez días de antelación a su fecha de celebración, pudiendo reducirse dicho plazo, a juicio del presidente, en caso de urgencia.
2. En el seno del Observatorio del Turismo se constituirán comisiones o grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos.
Tanto a las reuniones del Pleno como a las de las comisiones o grupos de trabajo podrán convocarse expertos, así como personal de las Administraciones públicas y de los sectores implicados, que actuarán como asesores en las materias a tratar.
3. El Observatorio del Turismo podrá establecer sus propias normas de funcionamiento. En lo no previsto en el presente Real Decreto y en sus normas de funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera. Medios de funcionamiento.
El funcionamiento del Observatorio del Turismo no supondrá incremento alguno del gasto público, siendo atendido con los medios materiales y los recursos humanos existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional segunda. Constitución.
La sesión constitutiva del Observatorio del Turismo tendrá lugar en un plazo no superior a dos meses contados desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. A tal efecto, las Administraciones y demás entidades que componen el Observatorio deberán proponer sus vocales en el mismo en un plazo no superior a treinta días desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 8 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid