El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4.112/1997, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición final segunda de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, en la redacción dada por el apartado 23 de la disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por posible contradicción con los artículos 117.3, 134.2, 14 y 103.3 de la Constitución.
Madrid, 13 de enero de 1998.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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