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Documento BOE-A-1998-13083

Corrección de errores de la Orden de 7 de mayo de 1998 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1998, páginas 18631 a 18678 (48 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-13083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/07/(3)/corrigendum/19980605

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto mencionado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 119, de 19 de mayo de 1998, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:

Página 16555, primera columna, segunda línea, donde dice: «...Ministerio de Administraciones Públicas (modelo 9)», debe decir: «... Ministerio de Administraciones Públicas (modelos 9A y 9B).»

Omitidos por error los anexos correspondientes, se publican a continuación.

ANEXO I

Modelos de documentos

Código / Denominación

1A / Relación de los proyectos de obra que integran el plan.

1B / Relación de los proyectos de obra que integran el programa operativo.

1C / Relación de los proyectos de obra que integran el plan complementario.

1D / Relación de los proyectos de obra que integran el programa operativo (plan complementario).

2A / Certificado de adjudicación del contrato de obras plurianuales.

2B / Certificado de adjudicación del contrato de obras plurianuales (programas operativos de la Unión Europea).

3A / Certificado de adjudicación del contrato de obras.

3B / Certificado de adjudicación del contrato de obras (programas operativos de la Unión Europea).

4A / Certificado de la resolución o acuerdo de ejecutar directamente las obras por la propia Administración.

4B / Certificado de la resolución o acuerdo de ejecutar directamente las obras por la propia administración (programas operativos de la Unión Europea).

5A / Certificado de recepción y liquidación de obra contratada.

5B / Certificado de recepción y liquidación de obra contratada (programas operativos de la Unión Europea).

6A / Liquidación de obra ejecutada directamente por la propia Administración.

6B / Liquidación de obra ejecutada directamente por la propia Administración (programas operativos de la Unión Europea).

7 / Información sobre el estado de ejecución de las obras.

8A / Ejecución de las obras (liquidación del plan).

8B / Resumen de ejecución del plan (anexo a la liquidación).

9A / Resumen del estado de tramitación de las subvenciones del Ministerio de Administraciones Públicas (anexo a la liquidación).

9B / Estado de tramitación de las subvenciones del Ministerio de Administraciones Públicas (anexo a la liquidación).

10A / Aplicación de remanentes (anexo a la liquidación).

10B / Distribución de la financiación (anexo a la liquidación).

ANEXO II

Tabla de códigos de Cabildos y Consejos Insulares

ANEXO III

Instrucciones para la codificación de las obras

y servicios

(ANEXO I OMITIDO).

ANEXO II

Tablas de códigos de Cabildos y Consejos Insulares

Provincias / Cabildos/Consejos Insulares / Código / Denominación / Código / Denominación

7 / Illes Balears. / 1 / Mallorca.

2 / Menorca.

3 / Ibiza-Formentera.

35 / Las Palmas. / 1 / Gran Canaria.

2 / Lanzarote.

3 / Fueteventura.

38 / Santa Cruz de Tenerife. / 1 / Tenerife.

2 / La Palma.

3 / La Gomera.

4 / El Hierro.

ANEXO III

Instrucciones para la codificación de las obras del plan provincial o insular de cooperación

Sólo son incluibles en los planes las inversiones, nunca los gastos de funcionamiento de los servicios, por lo que los códigos asignados corresponden exclusivamente a las primeras.

La correcta codificación resulta esencial para el adecuado tratamiento informático de la gestión de los planes, por lo que se ha de presentar adecuada atención a este aspecto.

Los códigos de las obras constan de cinco dígitos.

El primero corresponde al grupo de función, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de octubre de 1989, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Corporaciones locales, que servirá como norma interpretativa.

El segundo corresponde a la función, de acuerdo con la misma Orden.

En ambos casos se han seleccionado las que se consideran más significativas, pudiendo utilizarse para posibles supuestos no previstos los códigos de «obras no clasificadas».

El tercer dígito nos señala si se trata de servicios obligatorios (0), servicios del artículo 26, no obligatorios por razón de la población (3), otros servicios municipales (5), y servicios provinciales (7), entendiendo por tales aquellos de su competencia que les vengan atribuidos por las Leyes sectoriales de aplicación.

Los dos dígitos restantes identifican de forma ordinal los distintos tipos de obras.

Como ejemplo se puede señalar que un parque público tendrá el código 43008 en los municipios de población mayores de 5.000 habitantes, al ser obligatorios y el 43308, en los de población inferior a la indicada.

En el supuesto de obras completas, se atenderá a la finalidad fundamental de la obra, siempre que esta finalidad represente el volumen de inversión más significativa.

Códigos para identificar por tipos, las obras incluidas en el plan provincial o insular de cooperación

Grupo de función 1.-Servicio de carácter general:

Función 1.1 Órganos de gobierno.

Función 1.2 Administración general.

Grupo de función 2.-Protección Civil y Seguridad Ciudadana:

Función 2.2 Seguridad y protección civil.

Grupo de función 3.-Seguridad, protección y promoción social:

Función 3.1 Seguridad y Protección Social.

Función 3.2 Promoción social.

Grupo de función 4.-Producción de bienes públicos de carácter social:

Función 4.1 Sanidad.

Función 4.2 Educación.

Función 4.3 Vivienda y urbanismo.

Función 4.4 Bienestar comunitario.

Función 4.5 Cultura.

Función 4.6 Otros servicios comunitarios y sociales.

Grupo de función 5.-Producción de bienes de carácter económico:

Función 5.1 Infraestructura básica y transportes.

Función 5.2 Comunicaciones.

Función 5.3 Infraestructura agraria.

Función 5.4 Investigación científica, técnica y aplicada.

Función 5.5 Información básica y estadística.

Grupo de función 6.-Regulación económica de carácter general:

Función 6.1 Regulación económica.

Función 6.2 Regulación comercial.

Grupo de función 7.-Regulación económica de sectores productivos:

Función 7.1 Agricultura, ganadería y pesca. Función 7.2 Industria.

Función 7.3 Energía.

Función 7.4 Minería.

Función 7.5 Turismo.

Códigos para identificar, por tipos, las obras incluidas en el plan provincial o insular de cooperación

Códigos / Artículo 26 Ley 7/1985 / Artículo 25 Ley 7/1985 / Servicios

obligatorios / No obligatorios

según población / Servicios

municipales / Obras y servicios / Servicios de prestación

provincial o insular

Casas Consitoriales. / 12001

Otras dependencias de Administración General. / 12002

Adquisición equipos informáticos. / 12525 / 12725

Protección Civil. / 22003 / 22303 / 22703

Prevención y extinción de incendios. / 22004 / 22304 / 22704

Seguridad lugares públicos. / 22526

Prestación de servicios sociales. / 31005 / 31305 / 31705

Control de alimentos y bebidas. / 41006 / 41706

Hospitales. / 41527 / 41727

Otras dependencias sanitarias. / 41528 / 41728

Construcción de centros docentes. / 42529

Escuelas taller. / 42530

Alumbrado público. / 43007

Parques públicos. / 43008 / 43308

Edificios uso múltiple. / 43531 / 43731

Promoción viviendas. / 43532 / 43732

Urbanizaciones. / 43533

Cementerios. / 44009

Recogida de residuos. / 44010

Limpieza viaria. / 44011

Alcantarillado. / 44012

Mercados. / 44013 / 44313

Tratamiento residuos sólidos. / 44014 / 44314

Tratamiento residuos líquidos. / 44015 / 44315

Mataderos. / 44516 / 44716

Protección de medio ambiente. / 44018 / 44318

Ferias. / 44534 / 44734

Biblioteca pública. / 45019 / 45319 / 45719

Instalaciones culturales. / 45535 / 45735

Instalaciones deportivas. / 45020 / 45320 / 45720

Patrimonio histórico. / 45536 / 45736

Centros sociales. / 46537 / 45737

Accesos de núcleos. / 51021

Abastecimiento aguas. / 51022

Pavimentación calles. / 51023

Transporte colectivo urbano. / 51024 / 51324

Ordenación de tráfico. / 51538

Red viaria. / 51739

Estación autobuses. / 51540

Encauzamiento. / 51541

Teléfonos. / 52743

Electrificaciones rurales. / 52544 / 52744

Mercados centrales. / 62542

Obras no clasificadas. / 00599 / 00799

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/06/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 7 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11630).
Materias
  • Administración Local
  • Cooperación económica
  • Inversiones
  • Planes provinciales
  • Subvenciones

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