El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispone la necesidad de recoger en nuestra legislación el contenido de la normativa de la Unión Europea sobre estas materias, debiendo adecuarse en todo momento a la legislación que se promueva.
De acuerdo con ello, y en cumplimiento de la Directiva del Consejo 70/524/CEE y sus modificaciones, la Orden de este Departamento de 23 de marzo de 1988 establece las listas de los aditivos que puedan intervenir en la alimentación de los animales, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de composición de los mismos, dichas listas fueron sustituidas en su día por las que figuran en el anexo de la Orden de 26 de noviembre de 1991.
Por otra parte, la Directiva mencionada dispone que el contenido de sus anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, habiendo sufrido su última modificación mediante la Directiva de la Comisión 98/19/CE, por la que se prohíbe la utilización del coccidiostático Ronidazol en la alimentación de los pavos, a la vista de las incertidumbres que subsisten acerca de la inocuidad de este aditivo, y con el fin de proteger debidamente la salud de los consumidores.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Pleno de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:
Artículo único.
El anexo de 23 de marzo de 1988, por la que se dictan normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales quedó modificado con arreglo al anexo de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directores generales de Sanidad de Producción Agraria y de Producciones y Mercados Ganaderos.
ANEXO
En la parte D, «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» del anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988, se suprime la partida número E-759 «Ronidazol», junto con todas las indicaciones que se refieren a ella (designación química, descripción, especie o categoría animal, edad máxima, contenido mínimo, contenido máximo, otras disposiciones).
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