Advertidos errores en el texto remitido de la Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 101, de fecha 28 de abril de 1998, a continuación se transcriben a fin de proceder a su rectificación:
En la pagina 14108, columna de la izquierda, punto Segundo, penúltimo párrafo, quinta y sexta líneas, a continuación de «... o comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea», insertar: «o fabricados en otro Estado parte en el Espacio Económico Europeo».
En la página 14108, columna de la izquierda, punto segundo, sustituir la última palabra de dicho párrafo: «extranjeros» por «terceros».
En la página 14108, columna de la derecha, Disposición transitoria única, punto 3.a) quedará redactado como sigue:
a) Tener autorización del fabricante de cada tipo de extintor, bien sea español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea legalmente establecidos en su país, o ser una empresa mantenedora autorizada por un fabricante, disponer de un sistema de aseguramiento de la calidad acreditado por un organismo legalmente autorizado, y las operaciones de mantenimiento las realicen mantenedores cualificados, siguiendo las instrucciones del fabricante del extintor que revisa, de forma que no varíen las características con las que el extintor fue fabricado.
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