El Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, ha venido a modificar el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificación que es fruto, principalmente, de la experiencia adquirida con el paso del tiempo por el Consejo General de la Emigración, y del notable incremento que se ha producido en el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
El Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, anteriormente citado, introduce como modificaciones a destacar, un mayor número de Consejeros electos, incrementando de esta forma el carácter representativo del Consejo General de la Emigración, así como la ampliación de las competencias que le son atribuidas. Estos cambios hacen necesario adecuar las normas de desarrollo de las disposiciones mencionadas teniendo en cuenta su actual contenido.
Por ello, en virtud de lo expuesto y haciendo uso de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, y en la disposición final segunda del Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas dispongo:
Primero.-1. Formarán parte del Consejo General de la Emigración conforme a lo establecido en el Real Decreto 1339/1987 de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional, en la redacción dada por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, 58 Consejeros, de los cuales 43 serán elegidos por los Consejos de Residentes Españoles.
2. Los puestos de los 43 Consejeros electos se distribuirán mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, entre los países en que se hallen constituidos Consejos de Residentes Españoles, teniendo en cuenta el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cada país, el último día anterior al de la fecha de convocatoria de las elecciones.
Segundo.-1. Corresponde al Presidente del Consejo General de la Emigración:
a) Ostentar la representación del Consejo General.
b) Convocar las sesiones del Pleno y de las Comisiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Formular el orden del día de las reuniones.
d) Dirimir, con su voto, las votaciones en caso de empate.
e) Visar las Actas y Certificaciones de los Acuerdos del Consejo General.
f) Cuantas otras funciones sean propias de su condición de Presidente.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, la sustitución corresponderá, en primer lugar, al Secretario general de Asuntos Sociales y, a falta de éste, al Subsecretario de Asuntos Exteriores.
Tercero.-Corresponde a los Consejeros:
a) Intervenir en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Participar en las Comisiones o grupos de trabajo que se constituyan por acuerdo del Pleno.
c) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en el Acta la abstención y el voto particular.
d) Formular ruegos y preguntas a la Administración a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
e) Recabar a la Secretaría del Consejo la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría del Consejo.
f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de Consejero.
Cuarto.-1. Los Consejeros perderán su condición de tales:
a) Por expiración del mandato.
b) Por fallecimiento.
c) Por pérdida de la condición de emigrante y residente en el país en el que fue electo.
d) En el supuesto de los Consejeros no electos, por acuerdo de quien los hubiera designado que deberá comunicarse de forma fehaciente a la Secretaría del Consejo en el plazo de cinco días.
e) Por renuncia que será aceptada por quien los hubiera elegido o designado, que deberá ser comunicada a la Secretaría del Consejo en el plazo de cinco días.
2. En el supuesto de elección de nuevos Consejos de Residentes Españoles, éstos podrán acordar por mayoría absoluta de sus miembros el cese de los Consejeros designados por el anterior Consejo de Residentes Españoles, siempre que falte un período superior a un año desde que se adopte el acuerdo hasta la fecha de finalización del mandato del Consejo, debiendo elegirse en el mismo acto el Consejero en sustitución del cesado.
3. A los Consejeros, salvo los que representen a la Administración, se les abonará, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y de acuerdo con las disposiciones vigentes, los gastos ocasionados con motivo de su participación como Consejeros.
Quinto.-Corresponde al Secretario del Consejo General:
a) Canalizar las relaciones del Consejo con la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y demás organismos públicos vinculados a cualesquiera de las Administraciones anteriormente mencionadas, así como con las entidades de Derecho Privado y personas particulares que pudieran tener relación con la normativa y materia a que se refiere el artículo 8 apartado 1.d) del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, según redacción dada por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre.
b) Recibir las comunicaciones que los Consejeros eleven al Consejo así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos se remitan al Consejo.
c) Facilitar a los Consejeros, por medio de los servicios correspondientes, la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.
d) Autorizar las Actas de las sesiones del Consejo y emitir las correspondientes certificaciones.
e) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, tomando parte en las deliberaciones y votaciones y dando fe de lo acordado en las sesiones. f) Designar, con la conformidad del Presidente, hasta un máximo de cinco personas que, en calidad de expertos, podrán participar en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
Sexto.-1. El Consejo General celebrará, al menos, una sesión ordinaria plenaria cada año. Además celebrará las sesiones extraordinarias que considere pertinentes el Presidente, y aquellas que se soliciten, al menos, por el 50 por 100 de los miembros del Consejo.
2. Las convocatorias del Consejo se efectuarán con la debida antelación y, en todo caso, veinte días antes, al menos, de la fecha de la reunión.
3. El Consejo se entenderá válidamente constituido cuando concurran, además del Presidente y el Secretario o personas que los sustituyan, al menos, la mayoría de sus componentes en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
4. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
5. El Consejo, para el estudio de cuestiones concretas, podrá constituir grupos de trabajo compuestos por los miembros que a propuesta del propio Consejo designe el Presidente, auxiliados, en su caso, por funcionarios o personas expertas.
Séptimo.-1. Los gastos ocasionados con motivo de la celebración de Plenos, reuniones de comisiones, sesiones extraordinarias, elecciones para el Consejo General de la Emigración o actuaciones concretas de los miembros del Consejo o Presidente del mismo, como consecuencia de su condición de tales, se sufragarán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
2. Los expertos designados de acuerdo con el artículo 12.3 del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, según redacción dada por el Real Decre to 2022/1997, de 26 de diciembre, tendrán el mismo tratamiento que los miembros del Consejo, a efectos de la cobertura de gastos por su participación en el Consejo o en los grupos de trabajo.
Disposición adicional única.
En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas la Orden de 9 de enero de 1989 por la que se desarrolla el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, por el que se constituye el Consejo General de la Emigración y la Orden de 27 de junio de 1994, que modifica la anteriormente citada, así como cuantas otras de igual o inferior rango que se opongan al contenido de esta Orden.
Disposición final primera.
Se autoriza al Director general de Ordenación de las Migraciones para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales.
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