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Documento BOE-A-1998-12729

Resolución de 1 de junio de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la emisión de deuda del Estado en ECUs y se establece el procedimiento de emisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1998, páginas 18024 a 18026 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12729
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 68/1998, de 23 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1998, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a emitir Deuda del Estado durante 1998. En el apartado c) de su artículo 2 se autoriza la creación de Deuda del Estado para su emisión en el mercado doméstico que permita a los inversores familiarizarse con el euro.

El artículo 104 de la Ley General Presupuestaria faculta al Ministro de Economía y Hacienda a recurrir, para la colocación de emisiones de valores negociables de Deuda Pública, a cualquier técnica que no entrañe una desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de los mismos, según su naturaleza y funciones. En particular, en su apartado d) establece que se podrá subastar la emisión entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.

La Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1998, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante 1998 y enero de 1999 y se delegan determinadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera, dispone, en su apartado 8.4, la delegación en el citado Director general de las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en el artículo 104 de la Ley General Presupuestaria.

Por su parte, la Orden de 24 de julio de 1991, modificada por la de 29 de marzo de 1994, regula la figura del «Creador de Mercado de Deuda», estableciendo los compromisos especiales respecto a la colocación de Deuda o al funcionamiento de sus mercados que tales entidades deben asumir y los beneficios que de ello se derivan.

Por último, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1997 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellos valores que sean expresamente declarados como tales en la correspondiente resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión de Deuda del Estado en ECUs, siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Resolución.

2. La Deuda del Estado en ECUs que se emita con arreglo a lo dispuesto en esta Resolución se denominará «Obligaciones del Estado en ECUs-Euros».

3. Representación de la Deuda.-Las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros estarán representadas exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y quedarán registradas en la Central de Anotaciones.

4. Otras características.

4.1 Las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros tendrán un valor nominal unitario de 1.000 ECUs. Se emitirán mediante subastas mensuales competitivas que se celebrarán el tercer martes de cada mes entre junio y diciembre del presente año.

4.2 Las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros tendrán la calificación de segregables. En consecuencia, el tratamiento fiscal de las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros será el establecido con carácter general para la Deuda Segregable. No obstante, las operaciones de segregación y reconstitución sólo se podrán realizar a partir del momento en que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera lo autorice mediante la correspondiente resolución.

4.3 Las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros se consolidarán con las Obligaciones del Estado emitidas en pesetas con idéntica fecha de vencimiento y el mismo tipo de interés nominal. La consolidación tendrá lugar durante el mes de febrero de 1999, una vez que la Central de Anotaciones haya adoptado el euro como unidad de cuenta. A partir de ese momento, las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros se identificarán por el mismo código valor asignado originariamente por la Central de Anotaciones a las Obligaciones del Estado en pesetas con las que aquéllas se consolidarán. La fecha exacta en que se producirá la consolidación se anunciará mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

4.4 La liquidación y compensación de las transacciones sobre las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros que se lleven a cabo antes de que tenga lugar la consolidación a que hace referencia el apartado anterior se efectuarán a través de Euroclear Operations Centre, filial de Morgan Guaranty Trust Company (en adelante Euroclear).

5. Procedimiento de suscripción.

5.1 El Banco de España actuará como agente del Tesoro Público en la emisión y gestión de las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros, organizando las correspondientes subastas y recibiendo y procesando las peticiones de las entidades.

5.2 Las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros se emitirán mediante subastas competitivas que se desarrollarán conforme a lo previsto en los apartados 5.3 a 5.8 de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1998 por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante 1998 y enero de 1999, con las siguientes particularidades:

a) Únicamente podrán presentar peticiones de suscripción las entidades que en la fecha de celebración de la correspondiente subasta tengan reconocida la condición de Creador del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

b) Sólo se podrán presentar ofertas competitivas. El precio se expresará en porcentaje sobre el valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser cero o cinco. Las ofertas que no especifiquen el precio solicitado, o lo hagan de un modo distinto al descrito en este párrafo, se considerarán nulas a todos los efectos.

c) Cada oferta deberá formularse por un importe nominal mínimo de 100.000 ECUs. Las peticiones por importes nominales superiores habrán de ser múltiplos enteros del citado importe mínimo.

d) En las ofertas figurará la razón social del peticionario. Con anterioridad a la remisión de peticiones los creadores de mercado deberán informar a la Central de Anotaciones de los datos de la cuenta en Euroclear en la que los valores quedarán depositados. En particular, deberá especificarse la identidad completa del titular de la cuenta en Euroclear.

e) Las ofertas serán remitidas por los mismos medios a través de los que se remiten las ofertas en las subastas de Deuda del Estado en pesetas a la Central de Anotaciones entre las nueve y las diez treinta horas del día de celebración de la subasta.

f) La resolución de la subasta se realizará con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 5.8.2 de la precitada Orden de 26 de enero de 1998.

g) Finalizado el plazo para la presentación de peticiones para la subasta, se abrirá un período de suscripción posterior a la subasta, en el que las peticiones deberán venir expresadas como múltiplos enteros del valor nominal unitario de las Obligaciones. Este período constará de dos fases:

1) Primera fase: Cada entidad podrá ser adjudicataria como máximo, y previa presentación de la petición correspondiente, de la cantidad resultante de aplicar su cuota -calculada con tres decimales- en la adjudicación en la fase de subasta de las dos últimas emisiones -incluida la que se está desarrollando en esos momentos- al 10 por 100 del valor medio entre los importes esperado y máximo, es decir, los que el Tesoro hubiera anunciado como objetivos de colocación para esa subasta. En la primera emisión, la cuota de cada entidad será la resultante de su adjudicación en la fase de subasta que se esté celebrando en esos momentos. El precio a pagar será el mínimo aceptado en la subasta. Estas peticiones se podrán presentar entre las diez treinta y las once treinta horas del día de celebración de las subastas.

2) Segunda fase: Tras la presentación de las correspondientes peticiones, cada entidad podrá ser adjudicataria, al precio medio ponderado redondeado resultante de la subasta, de la cantidad que resulte de aplicar su cuota -calculada con tres decimales- en las dos últimas subastas -incluida la que se acaba de celebrar- al 15 por 100 del importe nominal adjudicado. En la primera subasta la cuota de cada entidad será la de la subasta que se esté celebrando en esos momentos, cuyo plazo de presentación de solicitudes se cerró a las diez treinta horas. El período de presentación de peticiones en esta segunda fase pos-subasta se extenderá desde el momento posterior a la resolución de la subasta hasta las diez treinta horas del tercer día hábil posterior a la celebración de la subasta.

6. Puesta en circulación de los valores y desembolso del importe adjudicado en la subasta.

6.1 La fecha de emisión de las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros será el quinto día hábil posterior al de celebración de la correspondiente subasta. El importe nominal de la emisión se anotará inicialmente en la cuenta del Banco de España en Euroclear, figurando por tanto en la Central de Anotaciones como parte del saldo de terceros del «Banco de Santander, Sociedad Anónima», custodio de Euroclear en España.

6.2 En esa misma fecha, el Banco de España procederá a entregar, contra pago, los valores a los adjudicatarios en las cuentas que éstos hayan designado en Euroclear. A continuación el Banco de España efectuará el abono del importe de la emisión al Tesoro.

6.3 Tanto Banco de España como los adjudicatarios de la subasta deberán tramitar sus instrucciones de entrega contra pago en Euroclear el día previo a la fecha de emisión, con fecha valor el día siguiente.

6.4 En tanto no se produzca la consolidación de emisiones a la que hace referencia el punto 4.3 precedente, el Banco de España mantendrá su condición de agente de pagos del Tesoro Público, utilizando para ello su cuenta en Euroclear. En este caso, en cada pago de intereses, los creadores de mercado deberán remitir a la Central de Anotaciones las relaciones de tenedores de las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros en la forma establecida para la Deuda Segregable por la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1997.

7. Mecanismos de compensación y liquidación.

7.1 Las operaciones realizadas con Obligaciones del Estado en ECUs-Euros serán compensadas y liquidadas exclusivamente en Euroclear hasta que se produzca su consolidación.

7.2 Hasta que se produzca la consolidación de las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros con la correspondiente referencia de Deuda del Estado emitida en pesetas y redenominada a euros, aquéllas siempre deberán figurar anotadas en cuentas de depositantes de Euroclear.

7.3 Los creadores de mercado deberán llevar registro en todo momento de los tenedores de los valores que mantengan en su cuenta en Euroclear.

8. Sistemas de negociación y cotización.

8.1 Las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros se podrán negociar en la red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Anotada, tanto en el segmento denominado «mercado ciego» como en el segundo escalón.

8.2 Una vez acordada una transacción, las dos partes -compradora y vendedora- informarán a Euroclear para que realice las anotaciones correspondientes en su sistema.

8.3 Los integrantes de la red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Anotada informarán diariamente al Banco de España de la negociación realizada. Esta información recogerá tanto los volúmenes negociados como los precios y rendimientos medios.

8.4 En ningún caso se tramitarán los movimientos resultantes de una negociación de Obligaciones del Estado en ECUs-Euros a través del Servicio Telefónico del Mercado del Dinero.

9. Anuncio de las subastas.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera anunciará, mediante resolución, la convocatoria de las subastas de los valores cuya emisión regula la presente norma.

Madrid, 1 de junio de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/1998
  • Fecha de publicación: 02/06/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 68/1998, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1998-1456).
  • CITA:
    • Orden de 26 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1683).
    • Orden de 19 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-13383).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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