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Documento BOE-A-1998-12558

Orden de 20 de mayo de 1998 por la que se da cumplimiento a la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 27 de octubre de 1997 (97/828/CE) sobre la aplicación de la Directiva 72/166/cee del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad, en relación con la ampliación a Eslovenia del Convenio multilateral de garantía.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1998, páginas 17938 a 17938 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.2 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece la exclusión del control en frontera del seguro obligatorio a aquellos vehículos extranjeros de países que, no siendo miembros del Espacio Económico Europeo, estén adheridos al Convenio multilateral de garantía.

Por otra parte, el artículo 4.1 del mismo texto dispone que el seguro de suscripción obligatoria garantiza la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio multilateral de garantía.

Teniendo en cuenta que ha sido firmado el Convenio multilateral de garantía por Eslovenia, con fecha 12 de septiembre de 1996, y a la vista de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 27 de octubre de 1997, que establece su entrada en vigor a partir de 1 de noviembre de 1997, se hace necesario adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a la mencionada Decisión.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo uno.

El seguro de suscripción obligatoria previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor garantizará, con efectos 1 de noviembre de 1997, la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, en el territorio de Eslovenia.

Artículo dos.

Las autoridades aduaneras españolas se abstendrán de realizar controles del seguro de responsabilidad civil de vehículos habitualmente estacionados en el territorio de Eslovenia y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio multilateral de garantía celebrado entre las oficinas nacionales de seguros el 15 de marzo de 1991.

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 1998.-P.D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Ricardo Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1998
  • Fecha de publicación: 30/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 97/828/CE, de 27 de octubre (Ref. DOUE-L-1997-82355).
  • CITA:
    • Directiva 72/166/CEE, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-1972-80048).
    • Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehiculos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
Materias
  • Eslovenia
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros de vehículos de motor

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