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Documento BOE-A-1998-1245

Resolución de 23 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de eliminar la referencia a «Residencia Geriátrica» del ámbito funcional del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1998, páginas 2150 a 2150 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-1245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de eliminar la referencia a "Residencia Geriátrica" del ámbito funcional del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto de 1996) (Código de Convenio número 9910365), que fue suscrita con fecha 9 de julio de 1997 por la Comisión Paritaria del Acuerdo en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE HOSTELERÍA

En Madrid a 9 de julio de 1997, reunida la Comisión Paritaria del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería, en la sede de la Federación Española de Hoteles, situada en la calle Orense, 32, con la asistencia de:

Don Venancio Lorente, Zontur.

Don Valentín Ugalde, Federación Española de Hoteles.

Don Pedro Galindo, Federación Española de Restaurantes, Cafeterías y Bares.

Don Domingo Alonso, CC OO.

Don Amador Escribano, CC OO.

Don Javier Siguero, UGT.

Don José Gaitán, UGT.

Procede dar las respuestas a las peticiones formuladas a esta Comisión:

1.o Tras un amplio debate y en referencia a la petición hecha por la Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad, acuerdan proceder a eliminar la referencia a "Residencia Geriátrica" del ámbito funcional señalado en el artículo 4.o del ALEH, por existir un marco contractual específico para este subsector, en coherencia con la solicitud formulada.

La UGT manifiesta, no obstante, la necesidad de mantener el ámbito funcional tal como se contempla en el citado Acuerdo.

2.o En relación con la solicitud formulada por la Federación de Hostelería y Turismo de CC OO del País Valenciano, esta Comisión acuerda certificar la pertenencia al ámbito funcional de aplicación del ALEH los "ambigús" (y del personal que los atiende), de cines, teatros, cafés teatros, tablaos y similares.

3.o Por último, en cuanto a la petición formulada por la Federación de Madrid de Trabajadores y Empleados de Servicios de UGT, manifiesta que los problemas de aplicación en la empresa deben de resolverse en el ámbito de la misma.

No obstante, esta Comisión, en el uso de sus facultades, estima:

Que la delimitación de funciones entre las categorías de Camarero Ayudante de Camarero y entre Camarero de Pisos-Auxiliar de Pisos, están suficientemente explícitas en el artículo 18 del ALEH como contenido general de la prestación laboral para cada una de ellas.

En segundo lugar, y toda vez que dichas categorías están incluidas dentro de los mismos grupos profesionales y áreas funcionales, la movilidad funcional entre ellas operará conforme a lo establecido en el artículo 19 del citado Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/1997
  • Fecha de publicación: 21/01/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 24 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17831).
Materias
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Hostelería

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