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Documento BOE-A-1998-12243

Orden de 22 de mayo de 1998 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1998, páginas 17451 a 17451 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-12243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno las Directivas 77/93/CEE, del Consejo, y 92/76/CEE, de la Comisión.

Con posterioridad, dichas Directivas han sufrido modificaciones que han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante las oportunas Ordenes ministeriales, la última de ellas de 10 de abril de 1997, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, en virtud de la habilitación de la disposición final primera del mencionado Real Decreto.

La presente Orden tiene como objetivos incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 98/17/CE de la Comisión, de 11 de marzo, y actualizar los anexos del Real Decreto 2071/1993 mediante la supresión o prórroga de referencias a períodos de vigencia de reconocimientos ya vencidos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Los anexos I y II del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANEXO

1. El texto del último párrafo de la parte B del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

«En el epígrafe a) 2, el período de reconocimiento de zona protegida finalizará el 31 de diciembre de 1998. En el caso del epígrafe d) 1, para el Reino Unido, el período de reconocimiento finalizará el 1 de noviembre de 1999.»

2. El texto del último párrafo de la parte B del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«En el epígrafe b) 2, para Austria, Irlanda y la Región de Apulia en Italia, el período de reconocimiento de zona protegida será válido hasta el 31 de diciembre de 1998.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1998
  • Fecha de publicación: 27/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1998
  • Fecha de derogación: 10/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal

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