El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho e experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la Planta Judicial.
En su virtud, y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo único.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Telde (Las Palmas), Figueres (Girona) y Torrejón de Ardoz (Madrid) serán servidos por Magistrados.
Disposición transitoria primera.
El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al Grupo Sexto B) del artículo 4.o del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.
Disposición transitoria segunda.
Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Telde (Las Palmas), Figueres (Girona) y Torrejón de Ardoz (Madrid), servidos por Juez, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.
Disposición transitoria tercera.
Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
Disposición final primera.
El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a las provincias de Las Palmas, Girona y Madrid, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 1998.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de abril de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Partido
judicial
número / Primera
instancia / Instruc. / Primera Instancia e Instrucción / Provincia
12 / - / - / 5 / Servidos por Magistrados.
13 / - / - / 4 / Servidos por Magistrados.
14 / - / - / 3
15 / - / - / 3
16 / - / - / 3
17 / - / - / 6 / Servidos por Magistrados.
18 / - / - / 5 / Servidos por Magistrados.
19 / - / - / 2
20 / - / - / 2
Total / 199
Canarias
Las Palmas: / 1 / - / - / 5
2 / 12 / 7 / -
3 / - / - / 2
4 / - / - / 2
5 / - / - / 6 / Servidos por Magistrados.
6 / - / - / 8
7 / - / - / 2
Total / 44
Cataluña
Girona: / 1 / - / - / 7 / Servidos por Magistrados.
2 / - / - / 9
3 / - / - / 4
4 / - / - / 1
5 / - / - / 3
6 / - / - / 2
7 / - / - / 4
8 / - / - / 4
9 / - / - / 1
Total / 35
Madrid
Madrid: / 1 / - / - / 1
2 / - / - / 4 / Servidos por Magistrados.
3 / - / - / 2
4 / - / - / 9 / Servidos por Magistrados.
5 / - / - / 6 / Servidos por Magistrados.
6 / - / - / 9 / Servidos por Magistrados.
7 / - / - / 2
8 / - / - / 3
9 / - / - / 8 / Servidos por Magistrados.
10 / - / - / 6 / Servidos por Magistrados.
11 / 70 / 46 / -
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