La Orden de 15 de febrero de 1997, dictada al amparo de los Reales Decretos 137/1993, de 29 de enero, y 2364/1994, de 9 de diciembre, por los que se aprueban los Reglamentos de Armas y de Seguridad Privada, respectivamente, determinó las armas a utilizar por los Guardas Particulares del Campo.
Desde la entrada en vigor de la citada Orden, se ha constatado la dificultad de las empresas para la adquisición de dichas armas en el mercado, y que es necesario utilizar armas de otros calibres diferentes a los autorizados, y ampliar las clases de armas aptas para desarrollar eficazmente la diversidad de misiones encomendadas a los Guardas Particulares del Campo en sus funciones de vigilancia y guardería.
Por ello, en la presente Orden se autorizan, también, los calibres 22LR, 38 especial y 357 Magnum y, como arma, la escopeta de repetición calibre 12 de 12 postas.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida a este Ministerio, dispongo:
Primero.-Se modifican los apartados primero y segundo de la Orden de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, que quedan redactados en la forma siguiente:
«Primero.-Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35, 7,65, 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Segundo.-Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de lar armas largas rayadas, determinadas en el apartado anterior, las empresas en las que prestan servicio los guardas, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco con tenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.»
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 1998.
MAYOR OREJA
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