Por Resolución de esta Secretaría de Estado de Aguas y Costas de 9 de noviembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), se estableció un régimen de delegación de atribuciones en favor de diferentes órganos de ella dependientes.
La necesidad de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión, aconseja llevar a cabo la presente delegación de atribuciones, completando el régimen establecido en la citada Resolución.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación de la Ministra,
Esta Secretaría de Estado de Aguas y Costas ha resuelto:
Primero.-La suscripción de Convenios de competencia del Secretario de Estado de Aguas y Costas con otros entes de derecho público cuyo importe no exceda de 500.000.000 de pesetas, se delega en los Directores generales de la Secretaría de Estado, salvo los que se celebren con las Comunidades Autónomas.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
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