Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 104, de 1 de mayo, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 14691, primera columna, artículo 9, apartado 2, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «... de excedencia y jubilados.», debe decir: «... de excedencia o jubilados.».
En la página 14692, segunda columna, artículo 16, tercera línea, donde dice: «... figurará la cuantía máxima de la beca a conceder, para estudiantes de doctorado, sin perjuicio...», debe decir: «... figurará el importe global máximo de becas a conceder para estudiantes de doctorado, que se ajustará en todo caso a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, sin perjuicio...».
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