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Documento BOE-A-1998-10055

Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1998, páginas 14252 a 14267 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-10055
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/d/1997/11/04/253

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 27.10, reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, y, en este sentido, la Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario, tiene como objetivo fundamental la regulación de unos mecanismos de coordinación del sistema universitario andaluz, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades. En la citada Ley 1/1992 se sientan las bases del sistema universitario andaluz y se prevé la creación de sus Universidades.

Por Ley 4/1994, de 12 de abril, fue creada la Universidad Internacional de Andalucía, dotada de autonomía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1983, y concebida como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.

Según señala la citada Ley 4/1994, en el ámbito de su autonomía corresponde a la Universidad, a través de su Junta de Gobierno, la elaboración de su Reglamento de funcionamiento que, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional séptima, debe remitirse al Patronato de dicha Universidad para que lo eleve la Consejería de Educación y Ciencia, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a dicho mandato, el Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía, en sesión celebrada el pasado día 9 de abril, ha procedido a aprobar el proyecto de Reglamento citado, del que ha dado traslado a la Consejería de Educación y Ciencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 1997, dispongo:

Artículo único.

Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía, que figura como anexo del presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 4 de noviembre de 1997.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Educación y Ciencia, Manuel Pezzi Cereto.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»

número 130, de 8 de noviembre de 1997)

ANEXO

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

DE ANDALUCÍA

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.

La Universidad Internacional de Andalucía es una institución de Derecho público a la que corresponde la gestión del servicio público de la educación superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2.

La Universidad Internacional de Andalucía goza de autonomía en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Constitución y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

Igualmente, la Universidad tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para la realización de todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Artículo 3.

La Universidad Internacional de Andalucía desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, y en consideración a su vocación internacional, podrá realizar actividades concretas fuera de dicho ámbito territorial cuando así se acuerde por sus órganos de gobierno.

Artículo 4.

Son funciones básicas de la Universidad Internacional de Andalucía:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de las humanidades, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para la docencia, la investigación y el ejercicio de actividades profesionales, que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, humanísticos o técnicos o para la creación artística.

c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.

d) La extensión de la cultura y el saber universitarios al entorno social, así como su proyección internacional.

e) El fomento de la colaboración y cooperación del Sistema Universitario Andaluz con otras instituciones y Universidades nacionales y extranjeras, y, muy especialmente, con las de la Unión Europea y la comunidad iberoamericana.

Artículo 5.

En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad Internacional de Andalucía completará y complementará la oferta educativa y cultural de las otras Universidades andaluzas, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio científico y tecnológico, sirviendo a los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios de libertad, igualdad, pluralismo y participación.

Artículo 6.

La Universidad Internacional de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones vigentes, tendrá las siguientes competencias:

a) La elaboración de las propuestas de modificación del presente Reglamento, así como la elaboración y aprobación de las normas que lo desarrollen.

b) La designación y remoción de los miembros de sus órganos de gobierno y administración, en los términos previstos en la Ley.

c) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de su patrimonio.

d) La fijación y modificación de sus plantillas de personal.

e) La selección y promoción de su personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en las que han de desarrollar sus actividades.

f) La elaboración y aprobación de sus planes de estudio y programas de investigación, así como los términos de su participación en los de otras Universidades y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

g) La creación de fondos de ayuda para el estudio y la investigación.

h) La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.

i) La creación y expedición de los títulos académicos y profesionales que refrenden sus enseñanzas, así como la de sus propios certificados y diplomas, dentro de su ámbito de competencias.

j) La propuesta de creación de institutos y centros de investigación y cualesquiera otras estructuras específicas de soporte y potenciación de la investigación y la docencia, pudiendo suscribir, en su caso, acuerdos con las otras Universidades y con otras instituciones públicas y privadas.

k) La organización y prestación de servicios asistenciales y de extensión universitaria.

l) La organización de actividades culturales y deportivas.

m) El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales y científicas, tanto españolas como extranjeras, y, en especial, de la Unión Europea y de la comunidad iberoamericana.

n) La difusión y divulgación de los conocimientos y avances científicos y técnicos a través de medios propios o en colaboración con otras Universidades o instituciones.

ñ) Cualesquiera otras competencias, necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines, que no hayan sido reservadas al Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía o a otras Universidades.

Artículo 7.

1. En el ejercicio de sus competencias, la Universidad Internacional de Andalucía impartirá enseñanzas especializadas y de postgrado, cursos de doctorado, desarrollará programas de investigación, actividades científicas y culturales, organizará cursos de verano y cursos para extranjeros y promoverá convenciones científicas, para lo cual podrá contar con la colaboración de otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras.

2. Igualmente, la Universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de investigación, a programas y cursos de doctorado y de otras enseñanzas, mediante acuerdos con otras Universidades e instituciones.

3. Asimismo, podrá promover cursos de especialización y cursos y actividades para la formación y el perfeccionamiento del profesorado y otros profesionales.

Artículo 8.

1. La Universidad Internacional de Andalucía tendrá como signos distintivos propios escudo, sello, medalla y anagrama, los cuales incorporarán símbolos que acrediten la tradición histórica y respondan a su vocación internacional.

Igualmente, la Universidad tendrá una bandera que incorporará el escudo de la misma.

2. Los signos distintivos de la Universidad serán aprobados por el Patronato de la misma, a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. La Junta de Gobierno determinará, mediante el correspondiente reglamento, el régimen jurídico de estos símbolos, así como las circunstancias de su uso y concesión.

Artículo 9.

El presente Reglamento es de aplicación a las sedes, centros y órganos que constituyen la Universidad Internacional de Andalucía y a las personas que integran su comunidad universitaria.

TÍTULO I

De la estructura orgánica

Artículo 10.

La Universidad Internacional de Andalucía está constituida básicamente por sedes permanentes y centros especializados.

Artículo 11.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, ésta cuenta, inicialmente, con las sedes permanentes «Antonio Machado», en Baeza, y «Santa María de la Rábida», en Palos de la Frontera.

2. Igualmente, la Universidad cuenta con dos centros especializados, el Centro Andaluz de Estudios para el Desarrollo Rural y el Centro Andaluz de Estudios Iberoamericanos, ubicados respectivamente en el ámbito de las sedes permanentes de Baeza y Palos de la Frontera.

3. La Universidad Internacional de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4/1994, en su apartado 2, tiene su sede rectoral en la ciudad de Sevilla, en la que radica su gobierno, administración y representación.

Artículo 12.

La Universidad podrá utilizar también instalaciones distintas de las mencionadas en el artículo anterior para el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, administrativas y de representación, gestión y dirección, así como para servicios asistenciales y de extensión universitaria.

TÍTULO II

Del gobierno de la Universidad

Artículo 13.

El gobierno, administración y representación de la Universidad se articula a través de órganos colegiados y unipersonales:

1. Son órganos colegiados: El Patronato de la Universidad, la Junta de Gobierno y los Patronatos de las sedes.

2. Son órganos unipersonales: El Presidente del Patronato de la Universidad, el Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, los Directores de las sedes permanentes y los Directores de los centros especializados.

Artículo 14.

Las resoluciones del Rector y los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Patronato de la Universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO I

De los órganos colegiados

SECCIÓN 1.a DEL PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 15.

El Patronato de la Universidad es el órgano de conexión entre la Universidad Internacional de Andalucía y las instituciones universitarias y los sectores sociales interesados en el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 16.

El Patronato de la Universidad tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.

b) Aprobar la Memoria anual de actividades de la Universidad.

c) Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.

d) Aprobar la rendición de cuentas, el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

e) Promover la mejor financiación de la Universidad y recabar cualquier tipo de ayuda para el mejor desarrollo de sus actividades.

f) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad.

g) Proponer a la Junta de Andalucía la creación, transformación y supresión de los centros especializados, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta de la Junta de Gobierno.

h) Proponer a la Junta de Andalucía la creación de sedes permanentes, a propuesta de la Junta de Gobierno.

i) Aprobar los Convenios con otras Universidades o instituciones, españolas o extranjeras, a propuesta de la Junta de Gobierno.

j) Aprobar los símbolos de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

k) Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Patronato.

Artículo 17.

El Patronato de la Universidad estará compuesto por:

a) El Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que será su Presidente.

b) El Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, que será su Vicepresidente.

c) Los Rectores de las Universidades Públicas de Andalucía.

d) Los Directores de las sedes permanentes.

e) Dos representantes de cada Patronato de sede, elegidos por y de entre sus miembros.

f) El Secretario general de la Universidad, que actuará como Secretario.

Artículo 18.

El régimen de sustituciones de los miembros del Patronato de la Universidad se adecuará a lo dispuesto por el artículo 24.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento de funcionamiento del Patronato.

Artículo 19.

Las funciones de Secretaría y de apoyo administrativo al Patronato de la Universidad serán desempeñadas por la Secretaría General de la misma.

SECCIÓN 2.a DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 20.

La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la Universidad.

Artículo 21.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Universidad y proponerlo al Patronato para su elevación a la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Conocer de todos aquellos asuntos que el Rector pueda someter a su consideración, en función de su importancia o relevancia.

c) Velar por el exacto cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento de la Universidad y demás normas que le sean de aplicación.

d) Proponer la creación de sedes, centros e institutos en el ámbito de la Universidad.

e) Acordar la creación de servicios universitarios en el ámbito de la Universidad, así como su transformación o supresión.

f) Establecer los criterios para la selección, contratación y promoción del profesorado permanente y no permanente y del personal de administración y servicios.

g) Elaborar las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, así como su modificación, para su aprobación por el Patronato de la Universidad.

h) Aprobar los programas docentes y de investigación de la Universidad y de todos sus centros, así como los de las actividades a desarrollar en su ámbito.

i) Autorizar que los Profesores e investigadores puedan suscribir los contratos con entidades públicas o privadas o con personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

j) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con que la Universidad refrendará sus enseñanzas, dentro de su ámbito de competencias.

k) Conceder las distinciones honoríficas de la Universidad en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determinen.

l) Aprobar los criterios y la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación, así como para los servicios universitarios.

m) Aprobar el proyecto de Memoria anual de actividades.

n) Administrar el patrimonio de la Universidad.

ñ) Supervisar los contratos y convenios con otras instituciones.

o) Elaborar el proyecto de presupuesto y de liquidación de cuentas de la Universidad, así como el de su programación plurianual.

p) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

q) Aprobar las normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.

r) Aprobar los Reglamentos de los distintos centros y servicios de la Universidad, a propuesta de éstos.

s) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento.

t) Cualquiera otra función o competencia que le pueda ser atribuida de acuerdo con la Ley.

Artículo 22.

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por:

a) El Rector de la Universidad, que será su Presidente.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario general, que actuará como Secretario.

d) Los Directores de las sedes permanentes.

e) Los Gerentes de las sedes permanentes.

f) Los Directores de los centros especializados.

2. El Rector podrá invitar a participar en las sesiones de la Junta de Gobierno a cualquier persona relacionada con los asuntos a tratar, con voz pero sin voto.

3. La Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad y en los términos previstos en su propio Reglamento de funcionamiento, y adoptará sus acuerdos de conformidad con lo establecido en el mismo.

4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno agotarán la vía administrativa.

Artículo 23.

1. Existirá una Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, integrada por el Rector, los Vicerrectores y el Secretario general, que asumirá la gestión de los asuntos ordinarios que correspondan a la Junta de Gobierno.

2. La Comisión Permanente dará cuenta de sus actuaciones al Pleno de la Junta de Gobierno.

SECCIÓN 3.a DEL PATRONATO DE LAS SEDES PERMANENTES

Artículo 24.

Cada sede permanente tendrá un Patronato como órgano de conexión entre la Universidad Internacional y las instituciones y sectores sociales de su entorno inmediato.

Artículo 25.

Las funciones del Patronato de sede serán las siguientes:

a) Conocer y aprobar el programa de actividades que hayan de desarrollarse en su sede respectiva y aquellas otras relacionadas con su entorno.

b) Proponer las medidas y actuaciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad y su mejor conexión con la sociedad.

c) Aprobar la Memoria anual de actividades realizadas en su sede o relacionadas con la misma.

d) Promover, a través de los sectores y organismos representados en el Patronato, la financiación de las actividades realizadas por la Universidad y la obtención de todas las ayudas que se estimen necesarias.

e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 26.

El Patronato de sede estará compuesto por:

a) El Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, que será su Presidente.

b) Dos Rectores, en representación del Consejo Andaluz de Universidades.

c) Los Vicerrectores de la Universidad Internacional de Andalucía.

d) El Director de la sede.

e) El Gerente.

f) Dos miembros nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

g) Tres representantes de los municipios relacionados con el ámbito territorial de cada sede.

h) Un representante de la Diputación Provincial de la provincia en que radique la sede.

i) Dos representantes de las organizaciones empresariales.

j) Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en la provincia.

k) El Secretario general de la Universidad, que actuará como Secretario.

CAPÍTULO II

De los órganos unipersonales de gobierno

SECCIÓN 1.a DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 27

Corresponde al Presidente del Patronato de la Universidad ostentar la presidencia del mismo y ejercer las funciones que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le atribuyen la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, el presente Reglamento y demás normas de aplicación.

SECCIÓN 2.a DEL RECTOR

Artículo 28.

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, dirige la política universitaria, ostenta su representación legal y pública, preside la Junta de Gobierno y cuantos órganos colegiados se reúnan, con su asistencia, a excepción del Patronato de la Universidad, y goza del tratamiento y honores que el tradicional protocolo señala.

Artículo 29.

1. El Rector, que habrá de ser Catedrático numerario de Universidad, será nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, oído el Consejo Andaluz de Universidades.

2. El mandato del Rector será de cuatro años.

Artículo 30.

En particular, son competencias del Rector:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y de la Junta de Gobierno.

b) Nombrar los cargos académicos y administrativos.

c) Expedir los títulos, certificaciones y diplomas de la Universidad.

d) Contratar, adscribir y nombrar al profesorado de la Universidad, así como al personal de administración y servicios.

e) Ejercer la potestad disciplinaria.

f) Dirigir la acción de gobierno de la Universidad y coordinar sus actividades y funciones.

g) Suscribir en nombre de la Universidad los Convenios y acuerdos con otras entidades o personas, públicas o privadas.

h) Autorizar el gasto y ordenar los pagos, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad.

i) Ejercer la jefatura de personal de administración y servicios de la Universidad.

j) Convocar la Junta de Gobierno y los Patronatos de sede, directamente o a petición de un tercio de los miembros de cada órgano colegiado, fijando su orden del día, así como el lugar y la fecha de cada sesión.

k) Conceder la «venia docendi».

l) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 31.

Para el mejor desempeño de sus funciones, el Rector de la Universidad podrá crear comisiones asesoras de entre personas de reconocido prestigio en sus respectivas especialidades.

Artículo 32.

El Rector contará, para el ejercicio de sus funciones, con un Gabinete integrado por personal funcionario, eventual o contratado.

SECCIÓN 3.a DE LOS VICERRECTORES

Artículo 33.

La Universidad Internacional de Andalucía contará inicialmente con tres Vicerrectores:

a) Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

b) Vicerrector de Investigación.

c) Vicerrector de Relaciones Institucionales.

Artículo 34.

Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de entre Profesores de Universidad, oído el Patronato de la Universidad.

Artículo 35.

Corresponde a los Vicerrectores dirigir las actividades en el área de competencia universitaria que se les asigne, ejerciendo su cometido bajo la autoridad del Rector, que podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes.

Artículo 36.

La ampliación, en su caso, del número de Vicerrectores deberá ser autorizada por el Patronato de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

SECCIÓN 4.a DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 37.

El Secretario general de la Universidad es el fedatario de los actos y acuerdos de todos los órganos de la Universidad y será nombrado por el Rector.

Igualmente, dará fe de todas las actuaciones en las que esté presente como tal y auxiliará al Rector en las tareas de organización y régimen académico de la Universidad.

Artículo 38.

En particular, son funciones del Secretario general:

a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad y del libro de actas de toma de posesión.

b) La recepción y custodia de las actas de calificación de las distintas pruebas y exámenes.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias o consten en la documentación oficial de la Universidad.

d) La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.

e) La secretaría de los órganos colegiados.

f) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del sello oficial de la Universidad.

g) La organización de los actos solemnes de la Universidad y de su protocolo.

h) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Rector o le encomendare la legislación vigente, o su desarrollo reglamentario.

Artículo 39

Las funciones de asesoría jurídica de la Universidad serán desempeñadas por el Secretario general de la Universidad.

SECCIÓN 5.a DE LOS DIRECTORES DE SEDE

Artículo 40.

Cada sede permanente tendrá un Director, que será nombrado por el Rector de entre Profesores de Universidad, oído el Patronato respectivo.

Artículo 41.

1. El Director de sede ejercerá sus funciones en coordinación con los distintos órganos a que atribuye competencias el presente Reglamento.

2. En particular, son funciones del Director de sede:

a) La administración, gestión y dirección de la sede permanente.

b) Velar por el mejor desarrollo de las actividades de la Sede.

c) Asumir la dirección del personal de administración y servicios y la gestión económica de la sede, por delegación del Rector.

Artículo 42.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director estará auxiliado por un Gerente de sede y un Subdirector.

2. El Gerente de sede será nombrado por el Rector de entre personas con titulación superior.

3. El Subdirector será nombrado por el Rector, oído el Director de la sede, de entre Profesores de Universidad.

SECCIÓN 6.a DE LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS ESPECIALIZADOS

Artículo 43.

Cada centro especializado tendrá un Director, que será nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno, de entre profesores de Universidad de reconocido prestigio en las materias propias de la especialización de que se trate.

Artículo 44. 1. El Director del centro asumirá las funciones de dirección y gestión, tanto científica como administrativa del mismo.

2. En el ejercicio de sus funciones de ejecución, desarrollo e impulso de los programas y actividades científicas del centro, el Director actuará en coordinación con los programas y actividades propios de la Universidad.

3. En el ejercicio de sus funciones de dirección, gestión y administración del centro, el Director actuará de conformidad con las resoluciones y directrices emanadas desde los distintos órganos a que atribuye competencias el presente Reglamento en las respectivas áreas.

Artículo 45.

Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director podrá proponer al Rector el nombramiento de un Subdirector y de un Secretario.

TÍTULO III

Del Registro General y los centros especializados

CAPÍTULO I

Del Registro General

Artículo 46.

1. El Registro General de la Universidad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es el creado en los servi cios generales de la sede del Rectorado de la Universidad.

2. Cada sede permanente contará con un Registro auxiliar del General.

Artículo 47.

El Registro General de la Universidad y los Registros auxiliares acomodarán sus actuaciones a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 48.

Corresponde al Secretario general de la Universidad la organización y custodia del Registro General y de los Registros auxiliares.

CAPÍTULO II

De los centros especializados

Artículo 49.

Los centros especializados son órganos de la Universidad que tienen como función el desarrollo de programas de estudios, de docencia y de investigación relacionados con temas monográficos de interés para Andalucía y su proyección internacional, en el ámbito de sus respectivas especialidades.

Artículo 50.

1. Los centros especializados realizarán programas científicos y docentes para el mejor desarrollo, conocimiento y difusión de las materias relacionadas con su objeto y finalidades.

2. Anualmente, la Junta de Gobierno aprobará el presupuesto y el programa de actividades de cada centro.

3. El proyecto de presupuesto de cada centro será elaborado por la Comisión de Asuntos Económicos.

4. La propuesta de programa de actividades de cada centro será elaborada por la Comisión de Ordenación Académica y la Comisión de Investigación.

Artículo 51.

Cada centro especializado tendrá un Reglamento de funcionamiento, que será aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta del Director del centro.

Artículo 52.

El Registro de cada centro especializado será el Registro auxiliar de la sede en que se ubique.

Artículo 53.

1. La creación, transformación y supresión de los centros especializados corresponde a la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, a instancias del Patronato de la Universidad y previa propuesta de la Junta de Gobierno.

2. La norma de creación deberá especificar las funciones y finalidades del centro, así como disponer su dotación presupuestaria y los medios que se afectan al mismo.

TÍTULO IV

De la comunidad universitaria

Artículo 54.

La comunidad universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía estará integrada por los Profesores, los investigadores, los estudiantes y el personal de administración y de servicios que desarrollen sus actividades en la misma.

Artículo 55.

Los miembros de la comunidad universitaria están obligados a cumplir el presente Reglamento y contribuir a la realización de los fines de la Universidad.

CAPÍTULO I

Del personal docente e investigador

Artículo 56.

El personal docente e investigador de la Universidad está constituido por aquellos que, por nombramiento o contrato, desempeñen tareas docentes o investigadoras en el ámbito de la misma.

Artículo 57.

1. La Universidad contará con el profesorado adecuado para el correcto desarrollo de sus actividades y programas.

2. Sin perjuicio de la existencia, en su caso, de Profesores permanentes, la Universidad contratará su profesorado ordinario para sus actividades concretas y específicas, según las distintas modalidades de contratación administrativa.

3. La suscripción de un contrato para impartir docencia por la Universidad Internacional de Andalucía implicará la concesión de la «venia docenci».

Artículo 58.

En idénticos términos que para la actividad docente, la Universidad podrá contar con investigadores permanentes o contratados para actividades específicas, tanto para la Universidad en su conjunto como para cualquiera de sus centros.

Artículo 59.

1. Los Profesores e investigadores de la Universidad tendrán los derechos y deberes que se deduzcan de sus respectivos contratos, además de los inherentes, en su caso, a su condición de funcionario.

2. En particular, los Profesores e investigadores tendrán los siguientes derechos y deberes:

a) Realizar responsablemente su función docente e investigadora.

b) Recibir de la Universidad los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c) Ejercer la libertad académica, que se manifiesta en la libertad de cátedra y de investigación.

d) Utilizar las instalaciones y medios de la Universidad de conformidad con las normas reguladoras de su uso.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas y resoluciones propias de la Universidad.

CAPÍTULO II

De los estudiantes

Artículo 60.

Son estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía todos aquellos que estén matriculados en la misma.

Artículo 61.

Los estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía tendrán los derechos y deberes establecidos en las leyes, y en particular:

a) No ser discriminado por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Recibir una enseñanza cualificada, en condiciones adecuadas.

c) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico.

d) Disponer de las instalaciones y medios instrumentales precisos para el normal desarrollo de sus estudios y actividades.

e) Respetar las normas vigentes en los diferentes centros y servicios universitarios, así como el patrimonio de la Universidad.

f) Realizar el trabajo intelectual propio de su condición de universitario con la diligencia debida.

g) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de los servicios de la misma, así como en la consecución de los fines propios de la institución.

h) Cualesquiera otros que deriven del presente Reglamento y demás normativa vigente.

CAPÍTULO III

Del personal de administración y servicios

Artículo 62.

El personal de administración y servicios de la Universidad está integrado por los funcionarios propios de la Universidad, por el personal contratado en régimen de derecho laboral, así como por el personal de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicios en la misma.

Artículo 63.

Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía las tareas de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento que hagan posible la prestación de los servicios universitarios necesarios para la consecución de los fines propios de la Universidad, previstos en su Ley de creación y en el presente Reglamento.

Artículo 64.

El personal de administración y servicios de la Universidad será retribuido con cargo a los presupuestos de la misma, conforme a lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 65.

1. Las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad serán las siguientes:

Grupo A:

1. Escala Técnica de Administración Universitaria.

2. Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas.

3. Escala de Análisis Informático.

4. Escala Técnica Especializada.

Para el ingreso en estas Escalas se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B:

1. Escala de Gestión Universitaria.

2. Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

3. Escala de Programadores Informáticos.

Para el ingreso en estas Escalas se exigirá el título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C:

1. Escala Administrativa.

2. Escala de Apoyo a Bibliotecas.

3. Escala de Especialistas Informáticos.

Para el ingreso en estas Escalas se exigirá el título de Bachiller, Técnico superior de Formación Profesional, Técnico especialista o equivalente.

Grupo D:

Escala de Auxiliares Administrativos.

Para el ingreso en esta Escala se exigirá el título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico de Grado Medio de Formación Profesional, Técnico auxiliar, Graduado Escolar o equivalente.

Grupo E:

Escala Subalterna.

Para el ingreso en esta Escala se exigirá el certificado de escolaridad.

2. La Universidad Internacional de Andalucía podrá crear otras Escalas o grupos de personal para su buen funcionamiento.

Artículo 66.

El personal laboral deberá reunir los requisitos señalados en su Convenio Colectivo para el acceso a los distintos grupos.

Artículo 67.

La Universidad tendrá una relación de puestos de trabajo que, de acuerdo con su estructura orgánica y funcional, contendrá la definición y características de aquéllos.

Artículo 68.

Corresponde al Gerente de la Universidad la gestión de los servicios administrativos y económicos de la misma y, por delegación del Rector, la jefatura del personal de administración y servicios.

Artículo 69.

1. El Gerente será nombrado por el Rector, oído el Patronato de la Universidad, de entre personas con titulación superior.

2. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes.

Artículo 70.

Son funciones del Gerente:

a) Asumir la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad, bajo la dirección del Rector.

b) Dirigir y coordinar las actuaciones de los Gerentes de las sedes permanentes.

c) Elaborar y mantener actualizado el inventario de todos los bienes que constituyen el patrimonio de la Universidad, así como llevar y rendir cuentas de su patrimonio y gestión.

d) Custodiar la Caja de la Universidad y los fondos de ésta.

e) Resolver todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y liquidación de cuentas, así como la programación plurianual, en los términos previstos en el presente Reglamento.

g) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el Rector o le encomiende el presente Reglamento.

Artículo 71.

El personal de administración y servicios ejercerá sus funciones bajo la dirección técnica del Gerente de la Universidad.

Artículo 72.

1. La Universidad Internacional de Andalucía seleccionará su propio personal de administración y servicios, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y méritos.

2. La Universidad podrá optar, a los efectos de selección de sus funcionarios, entre los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición.

3. Para las plazas vacantes en su relación de puestos de trabajo, la Universidad reservará un porcentaje para promoción interna del personal que figure en su relación de puestos de trabajo, funcionarios de carrera o laboral fijo que preste sus servicios en ella y reúna los requisitos que reglamentariamente se determinen, mediante concurso, oposición o concurso-oposición.

Artículo 73.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas serán realizadas por el Rector, quien nombrará, asimismo, al Tribunal que habrá de juzgarlas y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. En la convocatoria se fijarán y harán públicos los ejercicios de que consten las pruebas, el temario a que han de ajustarse las mismas y el calendario de celebración.

Artículo 74.

La Universidad Internacional de Andalucía procurará los medios necesarios para la promoción cultural y perfeccionamiento profesional del personal de administración y servicios. A tal fin, el Gerente de la Universidad concederá las licencias necesarias, salvo ineludibles necesidades del servicio, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento organizados por las distintas Administraciones Públicas.

Artículo 75.

Son derechos del personal de administración y servi cios de la Universidad Internacional de Andalucía los que les confieren, con carácter general, las leyes, y, en particular, los siguientes:

a) No ser discriminado por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Asociarse libremente para la defensa de sus intereses.

c) Participar, a través de sus representantes, en la determinación de sus condiciones de trabajo.

d) Utilizar responsablemente las instalaciones y servicios de la Universidad, de acuerdo con las normas que lo regulen.

e) Disponer de facilidades para la promoción profesional.

f) Recibir honores y distinciones.

g) Cualesquiera otras que les sean reconocidas en el presente Reglamento y demás disposiciones que les sean de aplicación.

Artículo 76.

Son deberes del personal de administración y servi cios, además de los establecidos con carácter general en las leyes, los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y resoluciones propias de la Universidad.

b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad, realizando las tareas que son propias del puesto que desempeñan con la debida diligencia.

c) Participar en las actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad.

e) Cualesquiera otros que les sean reconocidos en el presente Reglamento y demás disposiciones que les sean de aplicación.

TÍTULO V

De la docencia e investigación

CAPÍTULO I

De la docencia

Artículo 77.

La docencia, junto con la investigación, son los objetivos prioritarios de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 78.

La Universidad Internacional de Andalucía desarrollará preferentemente sus actividades docentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en sus sedes permanentes y centros especializados como en otras instalaciones de carácter no permanente, cuando así se acuerde.

Artículo 79.

Las programaciones docentes de la Universidad Internacional de Andalucía serán aprobadas por la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica.

Artículo 80.

La Comisión de Ordenación Académica es el principal órgano de asesoramiento del Rector y de la Junta de Gobierno para la organización, planificación y coordinación de las enseñanzas.

Artículo 81.

1. La Comisión de Ordenación Académica está integrada por:

a) El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, que será su Presidente.

b) El Vicerrector de Investigación.

c) Los Directores de las sedes permanentes.

d) Los Directores de los centros especializados.

2. El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, a cualquier persona relacionada con los asuntos a tratar.

Artículo 82.

Corresponde a la Comisión de Ordenación Académica las funciones de asesoramiento e informe en las siguientes materias, entre otras:

a) Programación docente de la Universidad.

b) Contenido científico y diseño curricular de cada uno de los programas y sus actividades complementarias.

c) Títulos, diplomas y certificados académicos con que se refrenden las actividades docentes de la Universidad.

d) Establecimiento, criterios de adjudicación y propuestas de distribución de las becas y ayudas para los distintos programas docentes.

Artículo 83.

Cada programa docente deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:

a) Sus objetivos y finalidades, expresados con carácter general.

b) Las materias que lo componen, indicando sus contenidos básicos teóricos y prácticos.

c) La ordenación secuencial y temporal de las diversas materias.

d) El cuadro de Profesores y sus respectivas cargas lectivas y tutorías.

e) El número máximo de estudiantes admisibles, así como los criterios para su selección.

f) El título, diploma o certificado con que se refrende, en su caso, la asistencia al programa docente del que se trate o el aprovechamiento obtenido del mismo.

g) Los precios públicos que habrán de satisfacerse y, en su caso, el régimen de becas o ayudas establecidas para el mismo.

Artículo 84.

La superación de los programas docentes en que así se establezca dará derecho a la obtención del correspondiente título, diploma o certificado, otorgado por el Rector, en el que se hará constar las materias cursadas, el número de horas lectivas y, en su caso, la calificación obtenida.

Artículo 85.

Cada programa docente se desarrollará bajo la dirección de un Profesor, que será su responsable.

Artículo 86.

La Universidad Internacional de Andalucía cuidará del nivel científico y docente de sus enseñanzas y actividades complementarias.

CAPÍTULO II

De la investigación

Artículo 87.

La investigación coordinada es objetivo prioritario de la Universidad Internacional de Andalucía e instrumento esencial para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 88.

Los programas de investigación habrán de ser aprobados por la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación, y podrán ser propios o concertados con otras Universidades u organismos públicos o privados.

Artículo 89.

La Comisión de Investigación es el principal órgano asesor del Rector y de la Junta de Gobierno en materia de planificación, coordinación y estímulo de la investigación en la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 90.

1. La Comisión de Investigación estará integrada por:

a) El Vicerrector de Investigación, que será su Presidente.

b) El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

c) Los Directores de las sedes permanentes.

d) Los Directores de los centros especializados.

2. El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, a cualquier persona relacionada con los asuntos a tratar.

Artículo 91.

Corresponde a la Comisión de Investigación, entre otras, las siguientes funciones:

1. Elaborar la propuesta de los programas de investigación de la Universidad y de sus centros, para su aprobación por la Junta de Gobierno.

2. Informar los programas concretos de investigación, propios o concertados, que vayan a desarrollarse.

3. Informar los convenios y contratos de investigación a suscribir por la Universidad o por su personal docente e investigador.

4. Informar las normas que regulen la celebración de contratos de carácter científico, técnico o artístico de sus Profesores e investigadores para su aprobación por la Junta de Gobierno.

5. Informar, en su caso, las propuestas de adquisición de infraestructuras o instrumentos para la investigación.

6. Informar el régimen de gestión y utilización de los servicios y equipamientos de investigación.

Artículo 92.

Los programas de investigación se desarrollarán preferentemente en los centros especializados de la Universidad Internacional de Andalucía y estarán incluidos en la programación de los mismos.

Artículo 93.

La Universidad fomentará la constitución y el trabajo de equipos de investigación para concurrir a las diferentes ofertas públicas o privadas de financiación de proyectos.

Artículo 94.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, los centros especializados, a través de la Universidad y los Profesores e investigadores permanentes de la misma, en su caso, podrán contratar la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico con entidades públicas o privadas, o con personas físicas o jurídicas. 2. La autorización de proyectos de investigación financiados a los que se refiere el apartado anterior corresponderá a la Junta de Gobierno, previa presentación e informe favorable de la Comisión de Investigación.

3. La Junta de Gobierno determinará el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de los conciertos de esta naturaleza, observando en el mismo las disposiciones legales vigentes.

4. El Rector es la autoridad competente para firmar, en nombre de la Universidad, los convenios de colaboración o investigación con entidades públicas o privadas que supongan la intervención de algún centro de la Universidad.

Artículo 95.

1. Los recursos procedentes de los contratos para la realización de trabajos científicos, humanísticos, técnicos o artísticos o cursos de especialización desarrollados por los centros o por Profesores de la Universidad Internacional de Andalucía se distribuirán de la siguiente forma:

a) Parte será destinada a sufragar todos los gastos materiales y de personal que supongan la realización del trabajo o el desarrollo del curso. En dichos gastos se incluirán: La adquisición de material, retribución de otro personal no investigador, indemnización por dietas y viajes, costos de imprenta, utilización de otros servicios y gastos análogos.

b) Parte será destinada a la remuneración de los Profesores por sus actividades derivadas del cumplimiento del contrato.

c) Parte será destinada a incrementar el crédito en el concepto de gastos de la Universidad Internacional de Andalucía.

2. Las remuneraciones a que se refiere el apartado b) del epígrafe anterior se ajustarán a lo siguiente:

a) Cuando la cantidad que quede después de la deducción de los gastos reseñados en el apartado a) sea igual o inferior a cinco veces los honorarios brutos mensuales de un Catedrático de Universidad con dedicación a tiempo completo, la Universidad se reservará el 15 por 100 de dicha cantidad. El resto será atribuido a los Profesores que hubieran realizado el trabajo.

b) Cuando la citada cantidad exceda el referido techo económico, la Universidad se reservará además el 40 por 100 de la parte excedente. El resto se distribuirá entre los Profesores.

3. En ningún caso la cantidad percibida anualmente por un Profesor universitario con cargo a los contratos a que se refiere el Real Decreto 1930/1984 podrá superar a los haberes brutos anuales mínimos de un Catedrático de Universidad, en régimen de dedicación a tiempo completo.

4. Las cantidades que, en virtud de los limites dispuestos en el artículo 5 del citado Real Decreto, no pudieran ser percibidas por el profesorado pasarán a incrementar el crédito en el concepto de gastos que la Universidad Internacional de Andalucía destina a investigación.

5. Los miembros afectados por la firma de un contrato vendrán obligados a participar en su ejecución en virtud de compromiso previo manifestado por escrito.

6. La Junta de Gobierno asegurará la publicidad de las cantidades percibidas por este concepto por los centros especializados y de investigación y todo el personal que participe en la distribución de aquéllos.

7. El Rector podrá ordenar auditorías sobre gestión económica de los contratos a que alude el Real Decreto 1930/1984.

Artículo 96.

La Universidad fomentará el intercambio de investigadores con otras Universidades o centros de investigación nacionales o extranjeros, con el objetivo de mejorar tanto la formación de su personal investigador como el desarrollo de la propia Universidad y el mejor cumplimiento de sus fines.

TÍTULO VI

De los Servicios de apoyo

a la comunidad universitaria

Artículo 97.

La Universidad Internacional de Andalucía establecerá, fomentará y, en su caso, mantendrá servicios asistenciales que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 98.

La Universidad Internacional de Andalucía, para el mejor desarrollo de sus funciones, dispondrá, entre otros, de los siguientes servicios de apoyo a la Comunidad Universitaria:

a) Servicio de Biblioteca Universitaria.

b) Servicio de Archivo Universitario.

c) Servicio de Publicaciones.

d) Servicios Técnicos de Apoyo a la Investigación y a la Docencia.

e) Servicio de Residencia Universitaria.

Artículo 99.

1. El Rector nombrará un responsable de cada uno de estos servicios de entre el personal de la Universidad, con el fin de garantizar el adecuado y correcto funcionamiento de los mismos.

2. No obstante, corresponde al Director de cada sede velar por la mejor administración, gestión y dirección de los servicios ubicados en la misma.

Artículo 100.

Cada servicio de apoyo tendrá un Reglamento de funcionamiento que garantice el acceso y el correcto uso

del mismo a todos los miembros de la comunidad universitaria, dentro de las limitaciones legalmente establecidas.

CAPÍTULO I

Del Servicio de Biblioteca Universitaria

Artículo 101.

1. El Servicio de Biblioteca Universitaria tiene como misión principal facilitar y favorecer las tareas bibliográficas y documentales necesarias para las funciones docentes e investigadoras de la Universidad.

2. Este Servicio, independientemente de su ubicación, está constituido por todos los fondos bibliográficos, audiovisuales y documentales que formen el patrimonio de la Universidad o que, perteneciendo a otras entidades públicas o privadas, su uso haya sido concertado por la Universidad.

CAPÍTULO II

Del Archivo de la Universidad

Artículo 102.

1. El Archivo de la Universidad estará constituido por el conjunto de documentos producidos por cualquier órgano o servicio de la Universidad, así como por los aportados a éstos.

2. La dirección, organización y custodia del Archivo de la Universidad está encomendada al Secretario general.

3. Para el adecuado funcionamiento de este Servicio en las distintas sedes y centros de la Universidad, el Secretario general será auxiliado en sus funciones por los Gerentes de sedes y Directores de los centros.

CAPÍTULO III

Del Servicio de Publicaciones

Artículo 103.

1. El Servicio de Publicaciones tiene como funciones principales la edición, difusión e intercambio de la labor investigadora realizada en la Universidad y de otras obras de interés cultural o científico, pudiendo realizar adicionalmente otros trabajos de imprenta.

2. Corresponde asimismo al Servicio de Publicaciones la realización de ediciones de libros, monografías y publicaciones periódicas, y su distribución.

3. Las funciones de edición, distribución e intercambio de publicaciones de la Universidad Internacional de Andalucía corresponden en exclusiva a este Servicio, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

De los Servicios Técnicos de Apoyo a la Investigación

y a la Docencia

Artículo 104.

Constituyen los Servicios Técnicos de Apoyo a la Investigación y a la Docencia las unidades y servicios especializados de instrumentalización o de aporte de materiales básicos para determinadas investigaciones científicas, técnicas o humanísticas.

Artículo 105.

La Universidad Internacional de Andalucía procurará el establecimiento de aquellos servicios que sean necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades docentes y de investigación.

Estos servicios podrán ser propios o concertados con otras instituciones.

CAPÍTULO V

Del Servicio de Residencia Universitaria

Artículo 106.

El Servicio de Residencia Universitaria, constituido inicialmente por las residencias ubicadas en las sedes «Antonio Machado» y «Santa María de La Rábida», tiene como función principal facilitar la estancia de Profesores, investigadores y estudiantes en la Universidad Internacional durante el desarrollo de las actividades que les son propias. Artículo 107.

El Servicio de Residencia Universitaria tendrá un Reglamento de uso y de tarifas que contemplará un sistema de bocas y precios especiales para atender circunstancias específicas de sus usuarios.

TÍTULO VII

De las relaciones institucionales de la Universidad

Artículo 108.

La Universidad Internacional de Andalucía, en el ejercicio de su autonomía para el desarrollo de las funciones que le son propias, fomentará las relaciones e intensificará la colaboración con el resto de las Universidades españolas y muy especialmente con las del Sistema Universitario Andaluz, en el que está integrado.

Asimismo, cumpliendo con las finalidades de su nacimiento y su creación, fomentará las relaciones científicas, académicas, culturales y de cooperación con otras Universidades extranjeras y, en particular, con las de la Unión Europea y la comunidad iberoamericana.

Artículo 109.

La Universidad Internacional de Andalucía podrá concertar con el resto de las Universidades públicas de Andalucía la representación y gestión de los intereses de la comunidad universitaria andaluza ante instituciones extranjeras, con competencias en el ámbito de la educación, investigación y cooperación, y en especial de la Unión Europea y de la comunidad iberoamericana.

Artículo 110.

Corresponde al Vicerrector de Relaciones Institucionales, por delegación del Rector de la Universidad, el impulso y la coordinación de las relaciones internacionales de la Universidad Internacional de Andalucía.

TÍTULO VIII

Del régimen económico y financiero

Artículo 111.

1. La Universidad Internacional de Andalucía goza de autonomía económica y financiera en los términos previstos por la Ley de Reforma Universitaria, la Ley de Coordinación del Sistema Universitario y su propia Ley de Creación.

2. La Universidad Internacional de Andalucía dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 112.

La Comisión de Asuntos Económicos de la Universidad Internacional es el principal órgano de asesoramiento del Rector y de la Junta de Gobierno en materias relativas al régimen económico y financiero de la Universidad.

Artículo 113.

1. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por:

a) El Vicerrector de Relaciones Institucionales, que será su Presidente.

b) El Secretario general.

c) El Gerente de la Universidad.

d) Los Gerentes de las sedes permanentes.

2. El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, a cualquier persona relacionada con los asuntos a tratar.

CAPÍTULO I

Del patrimonio y de los recursos económicos

Artículo 114.

El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

a) Los derechos sobre los inmuebles que le sean transferidos y de los que en el futuro pueda asumir su titularidad.

b) Los bienes muebles, títulos, dotaciones y patrimonio de fundaciones y propiedades incorporables de que sea titular la Universidad.

c) Las donaciones, herencias y legados de todas clases que le puedan corresponder.

d) Cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le pudieran pertenecer.

Artículo 115.

Corresponde a la Universidad la titularidad de los bienes de dominio público afectados al cumplimiento de sus funciones y de los que en el futuro destine a estos fines el Estado o la Junta de Andalucía, a excepción de los integrados en el Patrimonio Histórico Español o Andaluz.

Artículo 116.

Los actos de disposición de los bienes patrimoniales son competencia de la Junta de Gobierno, previa autorización del Patronato de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley de Reforma Universitaria.

Artículo 117.

1. Corresponde al Gerente de la Universidad la formación del inventario de bienes de la Universidad Internacional de Andalucía y su mantenimiento actualizado, así como promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias, a tenor de la legislación vigente y las que favorezcan los intereses de la Universidad, dando cuenta razonada de las mismas a la Junta de Gobierno.

2. Corresponde asimismo al Gerente de la Universidad expedir las certificaciones necesarias en materia patrimonial, con el visto bueno del Rector.

Artículo 118.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 4/1994, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad solicitará el reconocimiento de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéfico-docentes, así como de cuantas exenciones o beneficios le reconozcan el orde namiento jurídico a título general o particular.

Artículo 119.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad contará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias, constituidas por:

1. La subvención global que anualmente fije la Comunidad Autónoma de Andalucía en su presupuesto.

2. Las subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

3. Cualquier otro tipo de subvenciones, donaciones, legados o ayudas que le sean concedidas.

b) Los precios públicos, tasas y derechos; entre ellos, los siguientes:

1. Los precios públicos académicos, tanto por estudios conducentes a la obtención de títulos propios como por cualquier otro tipo de estudios que se cursen en la Universidad Internacional de Andalucía.

2. Los precios públicos y tasas.

3. Cualquier otro tipo de precio público que legalmente pueda establecerse.

c) Los rendimientos de las actividades universitarias:

1. Los producidos por publicaciones, actas, estudios y servicios prestados.

2. Los ingresos procedentes de los contratos que pueda celebrar la Universidad, sus centros a través de ella y su profesorado, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización.

3. Los rendimientos de carácter permanente o transitorio producidos por los bienes o títulos que formen parte de su patrimonio.

d) Otros ingresos, constituidos por:

1. El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad.

2. Los premios, indemnizaciones, derechos de imagen, patentes, publicidad y, en general, cualquier otro ingreso que se pueda producir.

Artículo 120.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley de Reforma Universitaria, corresponde a la Junta de Gobierno, previa autorización del Patronato de la Universidad, acordar la desafectación de bienes de dominio público, así como la enajenación de los bienes patrimoniales.

CAPÍTULO II

De la programación y presupuesto

Artículo 121.

La Universidad Internacional de Andalucía elaborará una programación plurianual, que consistirá en la evaluación económica del plan de inversiones y actividades universitarias que han de cumplimentarse durante el período de la misma.

La programación plurianual comprenderá un período de cuatro años, y se actualizará anualmente.

Artículo 122.

Corresponde al Gerente de la Universidad, en el seno de la Comisión de Asuntos Económicos, elaborar el anteproyecto de programación plurianual, de acuerdo con las directrices que al efecto fije la Junta de Gobierno.

Dicho anteproyecto deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, que lo elevará para su aprobación definitiva por el Patronato de la Universidad.

Artículo 123.

1. El Presupuesto de la Universidad será único, tendrá carácter público, habrá de ser equilibrado y contendrá la relación detallada de todos los ingresos y gastos a realizar por la Universidad durante un año natural.

2. La estructura del presupuesto de la Universidad se adaptará a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público, y sus estados de ingresos y gastos se atendrán a lo dispuesto en el artícu lo 54.3 y 4 de la Ley de Reforma Universitaria.

3. El presupuesto de ingresos descenderá a un grado tal de explicación que permita identificar claramente las diferentes fuentes de financiación.

4. El presupuesto de gastos vendrá expresado por la clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la Universidad y en atención a los diversos programas.

5. El presupuesto de la Universidad integrará los presupuestos de los centros especializados.

Artículo 124.

1. Corresponde al Gerente de la Universidad, en el seno de la Comisión de Asuntos Económicos, elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Universidad, para su estudio y consideración por la Junta de Gobierno.

2. La Junta de Gobierno elaborará el definitivo proyecto de presupuestos, que someterá, para su aprobación, al Patronato de la Universidad.

3. En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado antes del 1 de enero del año al que corresponda su ejercicio, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 125.

1. La ejecución del presupuesto corresponde al Gerente de la Universidad, que organizará las cuentas de la Universidad según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.

El Gerente deberá dar cuenta periódicamente a la Junta de Gobierno de la situación económica de la Universidad.

2. El régimen económico y presupuestario interno de las sedes permanentes y centros especializados, los créditos de que puedan disponer y la gestión y control de los mismos se ajustarán a las normas elaboradas a tal fin por la Comisión de Asuntos Económicos de la Universidad, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24.c) y 41 de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 126.

1. Toda modificación en el presupuesto de la Universidad se efectuará, previa formación del correspondiente expediente elaborado por el Gerente de la Universidad, y habrá de ser aprobado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria.

2. Las modificaciones en materia de personal que supongan un aumento de plantilla o variaciones que mejoren el régimen retributivo existente, habrán de ser autorizadas por el Patronato de la Universidad y sometidas a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Los créditos del resto de los capítulos de gastos podrán ser ampliados en virtud de:

a) Incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en el presupuesto.

Las subvenciones u otros ingresos de asignación específica se aplicarán exclusivamente a la creación o ampliación de los créditos correspondientes.

b) Exceso de remanente del ejercicio anterior sobre el previsto en el presupuesto vigente.

Cuando se trate de remanentes de créditos que se encuentren afectados al cumplimiento de fines específicos y concretos habrán de ser destinados a financiar los créditos que correspondan en el presupuesto de gastos.

c) Acumulación de remanentes de créditos extraordinarios en los mismos capítulos, financiados con los recursos a que se refieren los apartados a) y b) anteriores.

Artículo 127.

1. La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos y gastos.

2. El control interno será realizado por una unidad administrativa, que desarrollará sus funciones bajo la inmediata dependencia del Gerente de la Universidad.

Artículo 128.

Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos elaborar el anteproyecto de Memoria económica anual a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Creación de la Universidad, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, quien lo elevará, para su aprobación definitiva, al Patronato de la Universidad.

CAPÍTULO III

De la contratación

Artículo 129.

La Universidad Internacional de Andalucía podrá suscribir contratos, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando sea procedente.

Artículo 130

1. En el marco de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable en la materia, el Patronato de dicha Universidad determinará cada año, simultáneamente a la aprobación del presupuesto, los topes económicos por debajo de los cuales la Universidad podrá utilizar la contratación por procedimiento negociado, exigiendo siempre, en tales casos, la concurrencia de ofertas que aseguren las mayores garantías y economía posibles, mediante la publicidad que se estime adecuada.

2. De la misma forma, determinará el tope económico por debajo del cual se considerarán gastos menores, que no requieren concurrencia de oferta.

3. Los pliegos de condiciones para la contratación serán aprobados por el Rector, a propuesta del Gerente, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad.

4. En la Universidad Internacional de Andalucía existirá un Registro de Contratos y un Registro de Contratistas, bajo la dependencia del Gerente.

Disposición adicional primera. El desempeño de cargos académicos en la Universidad Internacional de Andalucía constará en el expediente administrativo personal de quienes los desempeñen, a los efectos previstos en las leyes.

Disposición adicional segunda.

Los Directores de las sedes permanentes de la Universidad Internacional de Andalucía estarán equiparados en términos retributivos a los Vicerrectores.

Disposición adicional tercera.

Una vez aprobada la relación de puestos de trabajo, las plazas de las distintas escalas serán convocadas, por una sola vez, a concurso de méritos entre los funcionarios de carrera que, en la fecha de publicación del presente Reglamento, estén prestando servicios en la Universidad Internacional de Andalucía, conforme a las condiciones y requisitos que se determinen.

Disposición transitoria única

En el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Universidad se dotará de una relación de puestos de trabajo adecuada al cumplimiento de sus funciones, en la que se determine la plantilla orgánica de personal de administración y servi cios, modificando en lo que fuere preciso la relación provisional de puestos de trabajo, aprobada por la Resolución de 30 de enero de 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 04/11/1997
  • Fecha de publicación: 29/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1997
  • Publicada en el BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 29/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto 236/2011, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2012-1139).
  • CORRECCIÓN de erratas se corrigen erratas en BOE núm. 141, de 13 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13939).
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad Internacional de Andalucía

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