El importante incremento de los procedimiento administrativos de autorización de las instituciones de inversión colectiva que desde hace algún tiempo viene produciéndose, como consecuencia del auge de esta modalidad de inversión en nuestro sistema financiero, ha puesto de manifiesto la necesidad de lograr una tramitación lo más ágil posible de los mismos para favorecer su rápida implantación, teniendo en cuenta el marco tan competitivo que presentan los mercados financieros. A este fin, se ha considerado oportuno delegar la competencia para la resolución de tales procedimientos en un órgano próximo a la tramitación de los mismos, con el objeto de reducir el plazo para la resolución.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 13.1 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdo:
Primero.-Delegar la competencia para la autorización de las instituciones de inversión colectiva reconocida al Ministro de Economía y Hacienda por los artículos 8 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva y 9 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1393/1990, en el Subdirector general de Legislación y Política Financiera, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Segundo.-Revocar la delegación actualmente conferida al Secretario de Estado de Economía en la Orden de 29 de diciembre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), de la competencia a que se refiere el apartado primero de esta Orden.
Disposición final.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
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