La Constitución Española reserva al Estado, en el ar tículo 149.1.13.a, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 39.uno.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado, en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, de acuerdo con las prevenciones de las reglas 6.a, 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.
Finalmente, el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 3 de marzo de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 3 de marzo de 1997, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de mediadores de seguros.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de los órganos competentes, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José María Hernández de la Torre y García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 3 de marzo de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de mediadores de seguros, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatuta rias en que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.11.a de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 39.uno.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado, en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6.a, 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede por este Acuerdo a traspasar las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad, la concesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y su revocación, en los términos que establecen las bases del Estado en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
Entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Aragón se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.
C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 758.592 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.
E) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de marzo de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José María Hernández de la Torre y García.
RELACIÓN NÚMERO 1
Coste efectivo correspondiente a la Comunidad
Autónoma de Aragón, según Presupuesto 1997
Sección 15: Ministerio de Economía y Hacienda.
Servicio 17: Dirección General de Seguros.
Programa 631.A: Dirección, control y gestión de seguros.
Pesetas
Capítulo I.
Artículo 12 / 582.508
Capítulo II.
Artículo 22 / 226.531
Total coste / 809.039
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