El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.298/97, promovido por el Presidente del Gobierno contra los apartados 4 y 9 del artículo 17 de la Ley 10/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de la omisión de la misma de la cuantía de las retribuciones. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso, 26 de marzo de 1997, para las partes del proceso, y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 8 de abril de 1997.‒El Presidente del Tribunal Constitucional.
RODRÍGUEZ BEREIJO
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