El Real Decreto 765/1992, de 16 de junio, estableció la estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes, que posibilitó el desarrollo de sus competencias y funciones en el nuevo marco jurídico fijado por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Consolidado su funcionamiento y arraigadas las instituciones en el modelo deportivo propuesto por la Ley, es preciso acometer una nueva fase con dos objetivos. Por una parte, optimizar la estructura del Consejo Superior de Deportes, acomodándola a las necesidades operativas actuales, integrando órganos susceptibles de ello, y, por otra, dar cumplimiento al compromiso de este Gobierno, establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, modificando, a tal efecto, la estructura del Consejo Superior de Deportes, siguiendo los mismos criterios de racionalidad, eficacia y disminución del gasto público, que han estado presentes en la reestructuración de los Departamentos ministeriales.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Consejo es un organismo autónomo, de carácter administrativo, de los comprendidos en el artículo 4.1.a) de la Ley General Presupuestaria, que ejerce, directamente, las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte, y que está adscrito al Ministerio de Educación y Cultura.
2. El Consejo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se rige por lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; en la Ley General Presupuestaria, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos.
3. A la Ministra de Educación y Cultura corresponderá su superior dirección política, la aprobación del Plan anual de objetivos del organismo, su seguimiento y, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 2. Competencias.
Corresponde al Consejo Superior de Deportes el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como de aquellas otras destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte que se le atribuyan en la normativa legal o reglamentaria.
Artículo 3. Órganos rectores.
1. Son órganos rectores del Consejo Superior de Deportes el Presidente y la Comisión Directiva.
2. La Comisión Directiva ejerce las competencias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y su composición y funcionamiento son los determinados en el Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre.
3. Existirá un Vicepresidente, que será el Director general de Deportes, que suplirá temporalmente al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá las funciones que éste le delegue.
Artículo 4. El Presidente del Consejo Superior de Deportes.
1. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación y superior dirección del Consejo Superior de Deportes.
b) Presidir la Comisión Directiva del organismo.
c) Impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los centros directivos y unidades del organismo.
d) Acordar, con las federaciones deportivas españolas, sus objetivos, programas deportivos, en especial los de deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas.
e) Conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, así como a Comunidades Autónomas, Entidades locales y Universidades.
f) Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades.
g) Autorizar los gastos plurianuales de las federaciones deportivas en los supuestos previstos, determinar el destino de su patrimonio en caso de disolución y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
h) Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del Consejo.
i) Administrar el patrimonio del Consejo, celebrar los contratos propios de su actividad y dictar en su nombre los actos administrativos.
j) Ejercer las demás facultades y prerrogativas que le atribuyen las disposiciones legales vigentes y, en particular, desempeñar aquellas otras funciones que no estén expresamente encomendadas a la Comisión Directiva.
3. El Presidente del Consejo Superior de Deportes ejercerá, asimismo, en la gestión del organismo, cualquier otra función, facultad o prerrogativa que atribuyan al Ministerio de Educación y Cultura las disposiciones en vigor en materia de personal, presupuesto, servicios y contratación, con excepción del ejercicio de la relaciones institucionales con las Cortes Generales y con el Gobierno que correspondan al Ministro del Departamento.
Artículo 5. Estructura orgánica básica.
1. Dependen directamente del Presidente del organismo, las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General de Deportes.
b) Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios.
2. Dependen, asimismo, directamente del Presidente las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la estructura que se establece en el artículo 12.3 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Corresponde además al Gabinete de la Presidencia las funciones relativas a la planificación de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, relaciones institucionales, relaciones internacionales y protocolo, así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente.
b) La Oficina de Prensa, a través de la cual el Consejo Superior de Deportes se relaciona con los medios de comunicación.
c) La Inspección de Federaciones y Entidades Deportivas, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones y entidades deportivas de ámbito estatal, así como controlar y fiscalizar las subvenciones que les pueda conceder el Consejo Superior de Deportes, verificando la adecuación de las mismas a los fines previstos.
2.ª Elaborar los pliegos de condiciones técnicas de las auditorías, a las que deben someterse las federaciones deportivas españolas, asociaciones deportivas de ámbito estatal, ligas profesionales y sus respectivos clubes asociados, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos.
3.ª Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la federaciones deportivas españolas, asociaciones deportivas de ámbito estatal, ligas profesionales y sus respectivos clubes asociados, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos.
4.ª Emitir informes y estudios de gestión de carácter económico-financiero de las auditorías a las que deben someterse las federaciones deportivas españolas y entidades que perciban directa o indirectamente subvención del Consejo Superior de Deportes.
3. Esta adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, cuyo nivel orgánico será el que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 6. Dirección General de Deportes.
1. Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes funciones:
a) Proponer a la Comisión Directiva del organismo la aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas, de las ligas profesionales, agrupaciones de clubes y entes de promoción deportiva, así como la autorización de su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y el reconocimiento de nuevas modalidades deportivas. La propuesta sobre autorización de la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional, así como la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
b) Proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en el territorio español, así como la participación de selecciones españolas en competiciones internacionales.
c) Proponer al Presidente la autorización de los gastos plurianuales de las federaciones en los supuestos previstos, el destino de su patrimonio en caso de disolución y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
d) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre objetivos, presupuestos, estructuras orgánicas y funcionales y programas deportivos de las federaciones deportivas españolas, en especial los del deporte de alto nivel, colaborando con las mismas y con las asociaciones establecidas en el artículo 12.1 de la Ley del Deporte, mediante apoyo técnico y económico para la formación y perfeccionamiento de los deportistas de alto nivel; proponer los criterios para la clasificación como tales, e informar las propuestas de las federaciones de convenios de cooperación internacional.
e) Elevar al Presidente del Consejo Superior de Deportes las propuestas sobre el Plan anual de subvenciones a las federaciones y asociaciones deportivas, que especificará, en su caso, las destinadas a la construcción de instalaciones deportivas, proponiendo la concesión de las que procedan e impulsando su aplicación efectiva.
f) Coordinar las actividades de los centros de alto rendimiento gestionados por el Consejo y la participación del mismo en las instalaciones deportivas cuya gestión esté concertada con otras entidades o instituciones y, especialmente, proponer la celebración de convenios a estos efectos con las Comunidades Autónomas.
g) Elaborar planes y programas de promoción de la cultura física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población y en el seno de las instituciones públicas y sociales, en coordinación con las Comunidades Autónomas y, especialmente, en el sector escolar y universitario.
h) Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.
i) Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración General del Estado, la ordenación y desarrollo de las enseñanzas técnico-deportivas en los ámbitos académicos, profesionales y deportivos.
j) Promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, en colaboración con otras instituciones, especialmente las Universidades, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de sus resultados.
k) Promover e impulsar las medidas preventivas de control y represión del dopaje, proponer las listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, determinar los métodos no reglamentarios y divulgar la información relativa al uso de los mismos.
2. La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Federaciones y Alta Competición, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a), b), c), d), e) y f) de este artículo.
b) Subdirección General de Promoción Deportiva, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.g) y h) de este artículo.
c) Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, al que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.i), j) y k) de este artículo, y al que se adscriben el Centro Nacional de Medicina Deportiva y el Laboratorio de Control del dopaje.
Artículo 7. Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios.
1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios las siguientes funciones:
a) Actualizar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas y estudiar las necesidades existentes, a fin de elaborar con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales la propuesta sobre los planes de construcción, ampliación y mejora de infraestructuras deportivas, tanto de uso público como para el desarrollo del deporte de competición, así como gestionar las transferencias de capital a estos fines.
b) Elaborar y gestionar la propuesta del Plan de subvenciones para la construcción de instalaciones deportivas en las Universidades y programar el Plan de extensión de la educación física en centros escolares.
c) Realizar estudios técnicos, redactar proyectos, actualizar la normativa de diseño y construcción de infraestructuras y equipamientos deportivos, y prestar asesoría técnica a los proyectos y planes de infraestructura deportiva elaborados por otras Administraciones públicas, federaciones deportivas y asociaciones deportivas, a solicitud de éstas.
d) Gestionar, impulsar y controlar la construcción de instalaciones deportivas propias del Consejo.
e) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y el seguimiento y análisis de su ejecución.
f) La gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería, así como la tramitación de los contratos administrativos.
g) La propuesta y ejecución de la política de personal del organismo, la previsión de sus necesidades y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, de los programas de acción social y de los planes de formación de sus recursos humanos.
h) El régimen interior, el desarrollo de la gestión patrimonial del organismo y el equipamiento, conservación, mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.
i) La organización y gestión de los servicios informáticos, así como la elaboración de estudios y propuestas de racionalización de actividades y métodos de trabajo.
j) La elaboración y propuesta de resoluciones de recursos interpuestos ante el Consejo, de normativa general y de procedimientos administrativos.
2. La Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Infraestructuras Deportivas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.a), b), c) y d) de este artículo.
b) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.e) y f) de este artículo.
c) La Secretaría General, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1.g), h), i) y j) de este artículo, así como las Secretarías de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y de la Asamblea General del Deporte.
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Programación Económica de las Federaciones.
b) Subdirección General de Planificación Técnico-Deportiva.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General quedarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
La unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Instituto Nacional de Educación Física.
En tanto permanezca a cargo de la Administración General del Estado el Instituto Nacional de Educación Física de Madrid, la supervisión del funcionamiento del mismo se ejercerá por la Dirección General de Deportes, prevista en el artículo 6 de este Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo establecido en este Real Decreto y, de modo expreso, el Real Decreto 765/1992, de 26 de junio, de estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 13 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid