La Directiva 90/642/CEE, del Consejo, de 27 de noviembre, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, determina que los Estados miembros garantizarán al menos mediante controles por muestreo, la observancia de los contenidos máximos de residuos, debiendo establecer programas que definan la naturaleza y frecuencia de los controles que hayan de llevarse a cabo.
De acuerdo con el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, sobre límites máximos y control de residuos de plaguicidas, corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes anuales de vigilancia de residuos de productos fitosanitarios y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la vigilancia de los residuos de productos fitosanitarios en productos vegetales, en los casos de importación desde terceros países.
Los laboratorios de residuos dependientes de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, han sido traspasados a las Comunidades Autónomas, con excepción del de Madrid, cuya permanencia es necesaria para atender a la demanda de las Comunidades Autónomas que todavía no disponen de laboratorios para estos fines, así como a la función de coordinación que exige al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de métodos de análisis de residuos con la consiguiente puesta a punto de los mismos, la realización de los necesarios ensayos colaborativos y el establecimiento de rela ciones con los correspondientes organismos nacionales e internacionales.
Teniendo en cuenta la existencia del Laboratorio Arbitral Agroalimentario, adscrito a la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, que ha sido designado Laboratorio Nacional de Referencia en el Plan Nacional de Investigación de Residuos (Real Decreto 1262/1989, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Plan nacional de investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas) y que por consiguiente dispone de los medios técnicos adecuados para la realización de este tipo de análisis, parece conveniente que el Laboratorio de Residuos de Madrid se integre en dicho Laboratorio Arbitral Agroalimentario de tal forma que se realicen las actividades que corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con un mejor aprovechamiento de los recursos materiales disponibles.
Por todo ello, dispongo:
Artículo único.
El Laboratorio de Residuos de Plaguicidas de Madrid, dependiente de la Subdirección General de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, con sus medios y dotación presupuestaria, queda integrado en el Laboratorio Arbitral Agroalimentario, dependiente de la Subdirección General de Análisis de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, habiendo de desarrollar las mismas funciones que hasta ahora le estaban encomendadas.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Orden presente.
Disposición final.
Por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Madrid, 11 de abril de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid