La estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de Administración Pública se encuentran regulados por el Real Decreto 160/1995, de 3 de febrero, por el que se organiza el citado Instituto.
El Instituto Nacional de Administración Pública ha venido desarrollando a lo largo de toda su historia un papel fundamental en el ámbito de la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios públicos de la Administración del Estado. No obstante, en el contexto actual, debe, de acuerdo con la experiencia acumulada, convertirse en un instrumento que colabore, además, en la adecuación de las estructuras administrativas a la estructura territorial derivada del Estado de las Autonomías y de la convergencia con Europa, convirtiéndose en el elemento dinamizador de un proceso de renovación permanente de la Administración General del Estado, que permita lograr la eficaz mejora de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración así como mayor calidad de los servicios públicos, sustentando todo ello en una formación integral de sus recursos humanos.
El artículo 1.5 del Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, configura al Instituto Nacional de Administración Pública como un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su titular, con la estructura y funciones reguladas en su normativa específica.
El presente Real Decreto aborda, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, una nueva regulación del Instituto Nacional de Administración Pública, con el objetivo de dotarle de una estructura directiva que le permita lograr el cumplimiento de sus nuevas misiones y objetivos; los principios que inspiran esta reorganización son la voluntad de servicio al conjunto de las Administraciones públicas, la cooperación con otras iniciativas públicas y privadas y el ejercicio del liderazgo en materia de investigación, selección y formación de funcionarios, así como los de racionalidad, eficacia y no incremento del gasto público.
Para ello se dota al Instituto de una estructura orgánica más idónea, flexible y acorde con su nueva configuración. Así, se sustituyen las antiguas subdirecciones generales por unidades administrativas básicas, realizándose una precisa regulación de sus funciones y competencias en las áreas de selección y formación superior, administrativa y territorial, la investigación, la cooperación institucional y la gerencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un Organismo autónomo de carácter administrativo de los previstos en el artículo 4.1. a) de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y está adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su titular.
2. El Instituto Nacional de Administración Pública tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 2. Fines.
Corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, la consecución de los siguientes fines: desarrollar las políticas de formación y selección en materia de Administración pública y, en particular, de su función pública superior, promover estudios e investigaciones en materia de Administración pública y mantener las relaciones de cooperación y colaboración precisas con otras Administraciones e instituciones relacionadas con el cumplimiento de dichos fines.
Artículo 3. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al Instituto Nacional de Administración Pública las siguientes funciones:
1. Formación.
El Instituto es el centro encargado de la dirección, coordinación y desarrollo de las políticas de formación en materia de Administración pública, y en particular:
a) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.
b) La formación y habilitación de los funcionarios a los que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de Administración Local en colaboración con las respectivas Corporaciones Locales.
c) La participación en los órganos encargados de la planificación y control del Programa de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como en la gestión y ejecución del programa en la Administración General del Estado.
d) El análisis y detección de las necesidades formativas generales en la Administración General del Estado y de las específicas de los departamentos y organismos que lo precisen, así como la elaboración, diseño y coordinación de los trabajos y estudios para la formulación de planes generales de formación y la ejecución de los que le correspondan.
e) La elaboración e impartición de programas especializados de formación en materia de Administración pública dirigidos a ámbitos ajenos a la Administración General del Estado, especialmente el universitario, cuando dichas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto.
f) El asesoramiento y asistencia técnica generales sobre temas de formación y selección de recursos humanos en la Administración pública.
g) El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones formativas del Instituto.
2. Selección.
Corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la selección de:
a) Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.
b) Los funcionarios a los que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en colaboración con las respectivas Corporaciones Locales.
c) También le corresponderá eventualmente la selección de aquellos funcionarios españoles que participen en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional relacionados con los fines propios del Instituto, salvo cuando otras disposiciones vigentes encomienden esta función a organismos especializados.
3. Estudios e investigación.
El Instituto Nacional de Administración Pública es el centro encargado de la realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación en materia de Administración pública, en particular sobre las siguientes áreas:
a) El debate político-constitucional, la doctrina jurídico-administrativa, la teoría de la gerencia pública y, en general, la ciencia administrativa.
b) Proyectos normativos y metodología de desarrollo.
c) Procesos de reforma y descentralización administrativa, colaborando especialmente en los ámbitos europeo e iberoamericano.
d) Políticas de personal de las Administraciones públicas.
e) Investigación aplicada para el mejor funcionamiento, en todos sus niveles, de la Administración General del estado, y la cooperación en este campo con otras Administraciones públicas e instituciones públicas y privadas.
f) Políticas de cooperación territorial en sus distintos ámbitos.
4. Relaciones institucionales.
Corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública el desarrollo de relaciones de coordinación, colaboración y cooperación, en materias de su competencia, con:
a) Centros, Institutos o Escuelas de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos.
b) Centros, Institutos o Escuelas de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, así como con las federaciones y asociaciones relacionadas con los mismos.
c) Departamentos, institutos, centros y facultades universitarias, así como fundaciones y demás entidades de carácter público o privado.
d) Instituciones internacionales encargadas de la selección y formación de funcionarios públicos de otros países y Organismos internacionales e intergubernamentales con funciones relacionadas con la Administración pública.
Le corresponde igualmente el desarrollo de actividades de cooperación técnica internacional y cooperación al desarrollo en el campo de la asesoría y consultoría sobre Administración pública y en el de la formación de directivos públicos superiores, en coordinación y colaboración con el resto de las Administraciones e instituciones públicas españolas, y de acuerdo con los organismos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
5. Desarrollo de la función pública superior.
El Instituto Nacional de Administración Pública, en el marco general de las políticas de personal encomendadas al Ministerio de Administraciones Públicas, es el centro encargado de:
a) La formación y perfeccionamiento del personal directivo cuando no estén atribuidas a otros centros, organismos o unidades especializadas.
b) La capacitación teórica y práctica para el ejercicio de la función directiva en la Administración General del Estado.
c) Contribución a la definición de los perfiles directivos generales y al diseño de bases de datos de personal directivo en la Administración General del Estado.
d) El asesoramiento técnico y las labores de consultoría interna en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones públicas.
Artículo 4. Órganos rectores.
Los órganos rectores del Instituto Nacional de Administración Pública son el Consejo Rector y el Director.
Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es un órgano colegiado de control y planificación general, así como de supervisión del Instituto y del cumplimiento por el mismo del conjunto de las políticas de personal de las Administraciones públicas encomendadas en su ejecución al Ministerio de Administraciones Públicas.
Su régimen de funcionamiento, salvo las peculiaridades que se establecen en el presente Real Decreto, es el previsto en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
A) Presidente: El Ministro de Administraciones Públicas.
B) Vicepresidente primero: El Secretario de Estado para la Administración Pública.
C) Vicepresidente segundo: El secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.
D) Vocales:
El Subsecretario de Administraciones Públicas.
El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
El Director del Gabinete del Ministro de Administraciones Públicas.
Un representante, propuesto por el Secretario de Estado para la Administración Pública, con rango de Director general y nombrado por el Presidente del Consejo Rector.
Un representante, propuesto por el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, con rango de Director general y nombrado por el Presidente del Consejo Rector.
Seis representantes, con rango de Director o Subdirector general, competentes en las áreas de recursos humanos o formación, de los restantes Departamentos Ministeriales, quienes serán designados por el Presidente del Consejo Rector.
E) Secretario: el titular de la unidad con rango de Subdirección General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe el Director del mismo.
A propuesta del Presidente del Consejo o de cualesquiera de los Vicepresidentes podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto.
3. El Consejo Rector deberá conocer y aprobar:
a) Las directrices generales de actuación del organismo.
b) El plan anual de actividades.
c) La memoria de gestión del Instituto.
d) La política editorial del Organismo.
e) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportuno por el propio Consejo o por el Director del Instituto.
4. Asimismo, el Consejo Rector deberá ser informado acerca de:
a) El anteproyecto de presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública.
b) La liquidación presupuestaria.
c) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos.
5. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.
Artículo 6. El Director.
1. El Director del Instituto, con rango de Director general, será nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
2. Corresponde al Director:
a) El diseño y ejecución de las políticas del Departamento en materia de selección y formación de funcionarios de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de otras Administraciones públicas.
b) La dirección de los servicios administrativos y técnicos del Instituto, la disposición de gasto y la ordenación de pagos, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
c) La representación del Instituto en sus relaciones con Organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
d) El asesoramiento y asistencia al Ministro de Administraciones Públicas y a los órganos superiores del Departamento en la elaboración de los programas ministeriales y en el desarrollo de sus líneas generales de actuación cuando sea solicitada su colaboración.
e) El ejercicio de las facultades que otorga la legislación vigente a los Presidentes y Directores de Organismos autónomos.
Artículo 7. Estructura orgánica.
1. Dependen de la Dirección del Instituto las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Escuela Superior de Función Pública.
c) Escuela de Selección y Formación Administrativa.
d) Centro de Análisis y Formación Territorial.
e) Centro de Cooperación Institucional.
Asimismo, dependiente del Director general, existirá un Centro de Publicaciones con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2. Secretaría General.
Le corresponde la dirección y coordinación general de los servicios comunes del Instituto y en particular:
a) La gestión económico-financiera derivada de la preparación y ejecución del presupuesto del Organismo y la contabilidad de sus gastos e ingresos.
b) La administración de sus bienes patrimoniales.
c) La gestión de los sistemas informáticos.
d) Los servicios de contratación, asuntos generales, régimen interior, información general, registro, atención al público, guarda y custodia de los expedientes.
e) La gestión de los recursos humanos adscritos al Instituto.
f) El apoyo jurídico y técnico que requieran los órganos rectores del Instituto Nacional de Administración Pública.
Su titular suple temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Escuela Superior de la Función Pública.
Le corresponde el apoyo al Director en la formulación de las estrategias formativas del Instituto, la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios superiores y, en general, el desarrollo de la función directiva pública. En particular, le corresponde:
a) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios superiores, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, párrafos a), c), d), e) y f), y apartado 5 de dicho artículo.
b) La participación en la selección de los funcionarios superiores a que se refiere el artículo 3, apartado 2, párrafos a) y c).
c) La realización de las actividades de estudio e investigación, previstas en el artículo 3, apartado 3, que estén relacionadas con el ámbito de actuación de esta Escuela Superior de la Función Pública.
4. Escuela de Selección y Formación Administrativa.
Le corresponde la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y la selección de los funcionarios no superiores que sea competencia del Instituto. En particular, le corresponde:
a) El ejercicio de las funciones de formación previstas en el artículo 3, apartado 1, párrafos a), c), d) y f).
b) Las funciones de selección previstas en el artículo 3, apartado 2, párrafos a) y c).
c) La realización de las actividades de estudio e investigación previstas en el artículo 3, apartado 3, que estén relacionadas con el ámbito de actuación de esta Escuela de Selección y Formación Administrativa.
Su titular es el Presidente de la Comisión Permanente de Selección.
5. Centro de Análisis y Formación Territorial.
Le corresponde la formación, selección y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la formulación de estrategias formativas en materia de función pública territorial. En particular, le corresponde:
a) La colaboración en el ejercicio de las funciones de formación previstas en el artículo 3, apartado 1, párrafo b).
b) La colaboración en el ejercicio de las funciones de selección previstas en el artículo 3, apartado 2, párrafo b).
c) La realización de las actividades de estudio e investigación previstas en el artículo 3, apartado 3, que estén relacionadas con el ámbito de actuación de este Centro de Análisis y Formación Territorial.
6. Centro de Cooperación Institucional.
Le corresponde el apoyo al Director en el desarrollo de las funciones que impliquen una proyección exterior del Instituto, especialmente la dirección e impulso de las relaciones de colaboración con los Centros, Institutos o Escuelas de las Administraciones Públicas y las derivadas de la cooperación internacional. En particular, le corresponde:
a) Las actuaciones relativas a la homologación de actividades formativas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo g).
b) El mantenimiento de las relaciones institucionales previstas en el artículo 3, apartado 4.
c) La realización de las actividades de estudio e investigación previstas en el artículo 3, apartado 3, que estén relacionadas con el ámbito de actuación de este Centro de Cooperación Institucional.
Artículo 8. Bienes y medios económicos.
Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:
1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros Organismos autónomos y entidades públicas.
3. Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.
4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
5. Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Relaciones Institucionales.
b) Subdirección General de Formación Directiva y Planificación.
c) Subdirección General de Formación Administrativa.
d) Subdirección General de Formación en Administración Local.
e) Subdirección General de Documentación, Investigación y Publicaciones.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Director del Instituto, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 160/1995, de 3 de febrero, de Organización del Instituto Nacional de Administración Pública.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid