ENMIENDAS AL CONVENIO TIR, 1975
Anexo 1
Anexo 1, párrafo 1:
Añádase la frase siguiente al texto existente:
«... El "Acta de comprobación" también podrá figurar en el reverso en otro idioma distinto del francés, según proceda.»
Anexo 6, nota explicativa 0.8.3
Anexo 6, nota explicativa 0.8.3:
Sustitúyase la segunda frase del texto existente (enmendado a 1 de octubre de 1994) por el texto siguiente:
«... En el caso del transporte de alcohol y de tabaco, cuyos detalles figuran a continuación, cuando se superen los niveles máximos establecidos más abajo se recomienda que las autoridades aduaneras aumenten la cuantía máxima que pueden exigir a las asociaciones garantes hasta una suma igual a 200.000 dólares de los Estados Unidos: ...»
Añádase al final del texto existente (enmendado al 1 de octubre de 1994) el texto siguiente:
«... Se recomienda que la cuantía máxima que pueda exigirse a las asociaciones garantes se limite a una suma igual a 50.000 dólares de los Estados Unidos cuando no se superen las cantidades siguientes de tabaco y alcohol de las clases arriba indicadas:
1. 300 litros.
2. 500 litros.
3. 40.000 unidades.
4. 70.000 unidades.
5. 100 kilogramos.
Las cantidades exactas (litros, unidades, kilogramos) de las clases de tabaco y de alcohol arriba indicadas tienen que figurar en el manifiesto de mercancías del Cuaderno TIR.»
Anexo 4
Anexo 4:
3. Sustitúyase el actual «Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de transporte por carretera» por el texto siguiente:
Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 1 de agosto de 1995.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
(MODELO OMITIDO)
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