Por Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, se creó y delimitó una zona de promoción económica en Castilla y León, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la Comunidad Autónoma, se hace preciso continuar aplicando en ella la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica.
Dentro de los límites de la autorización comunitaria de 7 de septiembre de 1995, se establece un máximo de incentivación en toda la Comunidad Autónoma del 50 por 100, excepto en las provincias de Burgos y Valladolid, en las que será del 40 por 100.
En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma, previstas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de diciembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación normativa.
Quedan modificados los artículos 1, 2 y 3, así como el anexo del Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, de delimitación de la zona de promoción económica de Castilla y León, y sustituidos por los que a continuación se indican:
«Artículo 1.
Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la zona de promoción económica de Castilla y León, que comprende como zonas de tipo I, las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora, y como zonas de tipo II, las provincias de Burgos y Valladolid.
Artículo 2.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 50 por 100 en zona de tipo I y del 40 por 100 en zona de tipo II sobre la inversión aprobada. En todo caso, estos límites máximos sólo serán aplicables en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para las zonas de tipo I y de tipo II.
Artículo 3.
En la zona de promoción económica de Castilla y León serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este Real Decreto.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
ANEXO
Zonas prioritarias
ZONA I
Provincia de Ávila
Arenas de San Pedro. / Las Navas del Marqués.
Arévalo. / Pedro Bernardo.
Ávila. / Piedrahita.
El Barco de Ávila. / Sanchidrián.
Candeleda. / Sotillo de la Adrada.
Cebreros. / El Tiemblo.
Madrigal de las Altas Torres.
Provincia de León
Arganza. / Onzonilla.
Astorga. / Palacios del Sil.
La Bañeza. / Páramo del Sil.
Bembibre. / Pola de Gordón.
Benavides de Órbigo. / Ponferrada.
Berlanga del Bierzo. / Priaranza del Bierzo.
Boñar. / La Robla.
Cabañas Raras. / Sabero.
Cacabelos. / Sahagún.
Camponaraya. / San Andrés del Rabanedo.
Carracedelo. / Sancedo.
Carrizo de la Ribera. / Santa María del Páramo.
Castropodame. / Santovenia de la Valdoncina.
Cistierna. Congosto. / Toreno.
Cubillos del Sil. / Torre del Bierzo.
Fabero. / Valderas.
Folgosa de la Ribera. / Valencia de Don Juan.
Fresnedo. / Vega de Espinareda.
Igueña. / Villablino.
León. / Villadecanes.
Mansilla de las Mulas. / Villarejo de Órbigo.
Molinaseca. / Villafranca del Bierzo.
Noceda. / Villaquilambre.
Provincia de Palencia
Aguilar de Campóo. / Monzón de Campos.
Baltanás. / Osorno la Mayor.
Barruelo de Santullán. / Palencia.
Carrión de los Condes. / Saldaña.
Cervera de Pisuerga. / Velilla del Río Carrión.
Dueñas. / Venta de Baños.
Guardo. / Villamuriel de Cerrato.
Herrera de Pisuerga. / Torquemada.
Magaz.
Provincia de Salamanca
Alba de Tormes. / La Alberca.
Aldeadávila de la Ribera. / Ledesma.
Béjar. / Ledrada.
Candelario. / Lumbrales.
Cantalapiedra. / Macotera.
Castellanos de Moriscos. / Peñaranda de Bracamonte.
Ciudad Rodrigo. / Salamanca.
Fuentes de Oñoro. / Santa María de Tormes.
Guijuelo. / Vitigudino.
Provincia de Segovia
Ayllón. / Palazuelos de Eresma.
Cantalejo. / Riaza.
Carbonero el Mayor. / San Ildefonso.
Coca. / Segovia.
Cuéllar. / Sepúlveda.
El Espinar. / Valverde de Majano.
Nava de la Asunción. / Villacastín.
Provincia de Soria
Ágreda. / Duruelo de la Sierra.
Almazán. / Ólvega.
Arcos de Jalón. / San Esteban de Gormaz.
Burgo de Osma. / San Leonardo de Yagüe.
Covaleda. / Soria.
Provincia de Zamora
Alcañices. / Fuentesaúco.
Almeida. / Puebla de Sanabria.
Benavente. / Toro.
Bermillo de Sayago. / Villalpando.
Coreses. / Zamora.
ZONA II
Provincia de Burgos
Aranda de Duero / Oña.
Belorado. / Pradoluengo.
Briviesca. / La Puebla de Arganzón.
Burgos. / Quintanar de la Sierra.
Cerezo del Río Tirón. / Roa.
Espinosa de los Monteros. / Salas de los Infantes.
Lerma. / Treviño.
Medina de Pomar. / Valle de Mena.
Melgar de Fernamental. / Villadiego.
Miranda de Ebro. / Villarcayo de Merindad.
Provincia de Valladolid
Alaejos. / Olmedo.
Boecillo. / Pedrajas de San Esteban.
Cabezón de Pisuerga. / Peñafiel. La Cistérniga. / Rueda.
Íscar. / Santovenia de Pisuerga.
Laguna de Duero. / Tordesillas.
Medina de Rioseco. / Tudela de Duero.
Medina del Campo. / Valladolid.
Nava del Rey.
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