El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, introdujo importantes modificaciones en el sector de la actividad editorial de la Administración, regulado hasta ese momento por el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto.
Por otra parte, la organización de este Ministerio ha sido modificada por Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.
Esta nueva normativa hace preciso modificar la composición y competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, determinada por la Orden de 4 de diciembre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 306, del 23).
A estos efectos, haciendo uso de las facultades conferidas por la disposición adicional sexta del mencionado Real Decreto 1893/1996, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Vicepresidente: El Secretario general técnico, que actuará de Presidente por delegación.
Vocales: Un representante de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, un representante de cada uno de los centros directivos del Departamento, un representante del Instituto de Salud «Carlos III», un representante del Instituto Nacional del Consumo y un representante del Instituto Nacional de la Salud.
También formará parte de la misma un representante de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
Secretario: El Subdirector general de Recursos y Atención al Ciudadano.
Segundo.-Los vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano al que representen entre funcionarios con nivel de Subdirector general, de acuerdo con el artículo 6.º del Real Decreto 379/1993.
Tercero.-Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión Asesora, por decisión de su Presidente, aquellos funcionarios del Departamento cuyo asesoramiento en algún tema concreto sea conveniente, atendiendo a su actividad o especialización.
Cuarto.-Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:
a) Informar, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.
b) Informar, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial anual del Departamento, de aprobación semestral, que deberá adecuarse a los criterios y objetivos contenidos en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado.
c) Informar las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación semestral del Programa Editorial.
Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una Memoria justificativa de la necesidad y urgencia de la edición y una vez aprobadas por el titular del Departamento quedarán integradas en el Programa Editorial.
d) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.
e) Informar y proponer los criterios aplicables al régimen de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento.
f) Asesorar a la Secretaría General Técnica en los temas relacionados con las ediciones.
g) Realizar el seguimiento del Programa Editorial e informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
Quinto.-La Comisión Asesora podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. La Comisión Permanente, presidida por el Secretario general técnico, estará integrada por dos vocales, designados a estos efectos por el Pleno, actuando de Secretario el Subdirector general de Recursos y Atención al Ciudadano.
Sexto.-La Comisión Permanente ejercerá las funciones que el Pleno acuerde delegarle.
Séptimo.-La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el apartado cuarto a), b) y f) de la presente Orden, y siempre que su Presidente lo considere oportuno para el desarrollo de las restantes funciones que tiene atribuidas.
Octavo.-En lo no previsto por la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno.-Queda derogada la Orden de 4 de diciembre de 1986, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 1997.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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